¿Es lo mismo explicar que justificar? A propósito de la motivación de las resoluciones judiciales

Uncategorized
Leído por: 18,657 usuarios

Por: Eduardo Alejos Toribio***

Resuena la idea de que por medio de la argumentación jurídica se expresan los motivos o criterios para la aplicación correcta del Derecho; sin embargo, los motivos no son, necesariamente, razones que justifiquen una determinada acción.

En ese sentido, resulta razonable lo expuesto por García Figueroa, al sostener que «un motivo parece ser en principio la causa psicológica por la que una acción tiene lugar»[1].

Una clara explicación de esto, conforme a lo expresado por el citado profesor, se puede ver en la siguiente situación: Daniel (“D”) asesina a su esposa “E”, motivado por los celos de “C”; sin embargo, no sería sensato sostener que “D” asesine a su esposa “E” justificado por los celos “C”, pues los celos “C”, simple y llanamente, van a explicar la acción de quitar la vida a la esposa “E”, pero ello no quiere decir que se llegue a justificar aquella actividad[2].

  • En adición a ello, no obstante, coloquialmente se arguye que motivar las decisiones judiciales implica realizar «más que una simple explicación» sobre las inferencias de factores lógicos, compuestos por aspectos deductivos e inductivos, cuya finalidad ha sido dirigir a los jueces a la decisión final en su sentencia.

Por ello es que autores como Aliste Santos consideran que motivar las resoluciones judiciales «no implica describir el proceso de la toma de decisión, sino una justificación, la correcta inferencia que conduce el razonamiento de las premisas a la conclusión»[3].

Lo cual muestra la invalorable exigencia de tener como base a los preceptos constitucionales: la jurisdicción como aplicación de la ley; la interdicción de la arbitrariedad; la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva[4]. De ahí las célebres palabras de Calamandrei:

La motivación de las sentencias es, verdaderamente, una garantía grande de justicia, cuando mediante ella se consigue reproducir exactamente, como un croquis topográfico, el itinerario lógico que el juez ha recorrido para llegar a su conclusión, en tal caso, si la conclusión es equivocada, se puede fácilmente determinar, a través de la motivación, en qué etapa de su camino perdió el juez la orientación[5].

 


* Este artículo ha sido publicado, primigeniamente, en LP – Pasión por el Derecho (2016).

** Socio de Alejos Toribio & Abogados. Maestría con mención en ciencias penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presidente de la comisión de Derecho penal en la Sociedad Peruana de Derecho – SPD. Director ejecutivo del portal jurídico LP – Pasión por el Derecho. Abogado asociado del Instituto de Ciencia Procesal Penal – INCIPP. Director del Instituto de Derecho Probatorio – DERPRO 360º. ORCID https://orcid.org/0000-0001-7985-2772.

[1] GARCÍA FIGUEROA, Alfonso, J. «La motivación. Conceptos fundamentales». En: Marina GASCÓN ABELLÁN y Alfonso GARCÍA FIGUEROA (2004). Interpretación y Argumentación Jurídica. (p. 75). San Salvador: Consejo Nacional de la Judicatura. Escuela de capacitación judicial. Recuperado de https://issuu.com/sergiomartell/docs/interpretacionyargumentacionjuridica

[2] Ver: ALEJOS TORIBIO, Eduardo (2016). La valoración racional de la prueba penal. Importancia de las máximas de la experiencia, Bogotá: Editorial Leyer, p. 99.

[3] ALISTE SANTOS, Tomás, J. (2011). La motivación de las resoluciones judiciales. Madrid: Marcial Pons, p. 156.

[4] IGARTUA SALAVERRÍA, Juan (2009). El razonamiento en las resoluciones judiciales. Lima: Palestra, pp. 16-18.

[5] CALAMANDREI, Piero (2006). Elogio de los jueces. Lima: Ara, p. 99.

Comparte el artículo en tus redes sociales

También puede interesarte

keyboard_arrow_up