Para analizar los «elementos razonables» se debe realizar audiencia (Ley 32255 que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia)

Uncategorized
Leído por: 169 usuarios

Por: Eduardo Alejos Toribio*

Se ha publicado la Ley No.32255, por medio de la cual se restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia; donde se han incorporado algunos cambios al respecto. Ante dicho marco, es importante resaltar algunas ideas sobre dicha institución en el contexto contemporáneo:

  • Es de conocimiento que el pedido de la detención lo realizada la fiscalía en base al principio inaudita altera pars, que significa “no oída la otra parte”; lo cual deja mucho que desear, por cierto, ya que se elimina la contradicción procesal y, por ende, se afecta el derecho de defensa.
  • No obstante a ello, el Código Procesal Penal de 2004 ha determinado algunos estándares probatorios para aplicar determinadas medidas dentro del proceso penal, como se puede apreciar en el siguiente esquema[1]:

  • Como se puede apreciar, antes se exigía el estándar probatorio de “razones plausibles” (art. 261, inciso 1, literal “a” del CPP) para imponer detención preliminar.
  • Ahora, a través de la Ley No.32255, se exige al juez verificar la existencia de “elementos razonables” para un supuesto delito que supere los 4 años de pena privativa de la libertad; lo cual contradice, por cierto, lo indicado ya por la valla procesal de los 5 años de pena privativa de la libertad, para la imposición de prisión preventiva (según el Decreto Legislativo No.1585).
  • Ahora, importante resaltar que no se ha realizado el cambio de nomen iuris, simple y llanamente, sino que ahora se ha elevado el estándar probatorio.
  • Y, justamente, para aplicar dicho estándar probatorio, se debe “tener en cuenta a la teoría estándar y pragmática de la argumentación jurídica”, cuyos criterios apuntan a que el juez “debe” verificar que el pedido de detención preliminar del Ministerio Público esté justificado: (i) de forma interna; (ii) de forma interna; (iii) y de forma pragmática, tal como se aprecia en el siguiente esquema[2]:

TEorIA-ESTANDAR-Y-TEORIA-PRAGMATICA-argumentacion-juridica-alejos-toribio

  • Pues si se habla de “elementos razonables”, se debe hablar de 2 puntos importantes: el juez debe analizar (i) que el pedido escrito de detención preliminar sea coherente y lógico, pues sus premisas deben estar corroboradas con elementos de convicción razonables y no meras especulaciones, que no vayan en contra de la Ley y la Constitución; (ii) y que dicho pedido sea debatido en audiencia, aplicando dialéctica y retórica racional, donde se verifique la contradicción procesal en base al derecho de defensa que tiene todo ciudadano. Lo cual es, sin duda, un buen comienzo, para no tomar a la ligera -como se ha venido haciendo- la institución jurídica de la detención preliminar.

 


*Socio de Alejos Toribio & Abogados. Maestría con mención en ciencias penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presidente de la comisión de Derecho penal en la Sociedad Peruana de Derecho – SPD. Director ejecutivo del portal jurídico LP – Pasión por el Derecho. Abogado asociado del Instituto de Ciencia Procesal Penal – INCIPP. Director del Instituto de Derecho Probatorio – DERPRO 360º. ORCID https://orcid.org/0000-0001-7985-2772.

[1] Esquema elaborado, primigeniamente, por Alejos Toribio, Eduardo. Razonamiento probatorio en materia penal del tercer milenio. Lima: Ideas – LP. 2020, p. 89.

[2] Esquema elaborado, primigeniamente, por Alejos Toribio, Eduardo. Revista Gaceta Penal & Procesal Penal No.124. Gaceta Jurídica: Lima. 2019.

Comparte el artículo en tus redes sociales

También puede interesarte

keyboard_arrow_up