En el proceso penal común, la etapa de diligencias preliminares es la primera fase del proceso penal y tiene como finalidad verificar si existe fundamento para iniciar una investigación formal (investigación preparatoria). Es una etapa que forma parte del modelo procesal acusatorio adoptado por el Código Procesal Penal.
✅ ¿Qué son las diligencias preliminares?
Las diligencias preliminares son actuaciones preliminares del Ministerio Público orientadas a:
- Verificar la comisión de un delito.
- Identificar al presunto autor o autores.
- Reunir elementos de convicción iniciales.
📜 Fundamento legal
Se regulan en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), artículos 330 al 334, especialmente en el Título III: de la Investigación Preparatoria.
⚖️ ¿Quién las dirige?
Las diligencias preliminares son dirigidas por el Ministerio Público (Fiscalía), quien actúa como titular de la acción penal.
La Policía Nacional actúa bajo dirección del fiscal, pero también puede actuar de manera autónoma en casos de flagrancia o urgencia.
🔍 ¿Qué diligencias se pueden realizar?
Algunas de las diligencias que puede realizar el fiscal en esta etapa son:
- Recibir la denuncia o parte policial.
- Solicitar informes periciales preliminares.
- Disponer allanamientos, incautaciones (con control judicial).
- Tomar declaraciones testimoniales.
- Pedir información bancaria, tributaria, etc.
- Coordinar con la Policía para detenciones en flagrancia.
⚠️ ¿Qué no puede hacer el fiscal en esta etapa?
- No puede formular acusación.
- No se puede realizar control de acusación ni juicio oral.
- No puede dictar medidas coercitivas personales prolongadas sin autorización judicial (como prisión preventiva).
🔚 ¿Cómo termina esta etapa?
Puede terminar de tres maneras:
- Inicio de investigación preparatoria (art. 336 NCPP):
- Si se encuentra fundamento suficiente (elementos de convicción), el fiscal formaliza la investigación preparatoria.
- Archivo de la denuncia:
- Si no hay fundamento razonable para investigar, el fiscal dispone el archivo de la denuncia.
- Desistimiento o conciliación (en delitos que lo permiten):
- Si las partes llegan a un acuerdo, el caso puede cerrarse sin pasar a la siguiente etapa.