Crítica al nuevo delito de criminalidad sistemática

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✅Avance simbólico más que sustancial

  • La aprobación del artículo 318-B del Código Penal responde a la presión social frente al incremento de la violencia organizada. 
  • Sin embargo, la creación de un nuevo tipo penal con cadena perpetua parece ser más un gesto de “mano dura” que una solución técnica al problema.
  • El derecho penal se convierte, así, en un instrumento de populismo punitivo, sin garantizar mayor eficacia en la persecución criminal.

📝Redacción ambigua y riesgos de arbitrariedad

  • El uso de expresiones abiertas como “otros de similar naturaleza” o “generar terror en la población” introduce un margen de discrecionalidad excesivo.
  • Esto vulnera el principio de legalidad (lex certa), que exige que el tipo penal describa de manera clara y precisa la conducta prohibida. En la práctica, esta redacción puede dar lugar a imputaciones arbitrarias o forzadas.

🔁Solapamiento con figuras existentes

  • La criminalidad organizada ya cuenta con respuestas normativas: organización criminal (art. 317 CP), terrorismo (D. Leg. No.25475); además de figuras como extorsión, secuestro, homicidio calificado y robo agravado. 
  • La novedad del 318-B no radica en conductas inéditas, sino en “acumular elementos ya sancionados bajo una nueva etiqueta”. Esto genera riesgo de doble valoración al momento de calificar la conducta y podría repercutir en la determinación de la pena. 
  • Así pues, se ha colocado, como bien jurídico a la “tranquilad publica”, generando desordenar en el Código Penal.
  • Solamente, se ha sobrecriminalizado los delitos, más no se ha tipificado la verdadera criminalidad sistemática (como torturas a gran escala, asesinatos masivos civiles, persecución de grupos étnicos y religiosos, etc.).

💰 Desde el análisis económico del derecho

  • La pena prevista de cadena perpetua resulta desproporcionada frente a otros delitos igualmente graves.
  • El nuevo tipo penal se construye sobre la base de medios determinados (armas de fuego, explosivos u otros similares).
  • Sin embargo, surge un problema: si conductas como secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado se lograran realizar mediante otros medios comisivos, la sanción no variaría; aún cuando el resultado pueda ser igual o incluso más grave.
  • Esta asimetría vulnera el “principio de proporcionalidad”, en particular su dimensión de razonabilidad, ya que se establece la pena más severa en unos casos y no en otros de similar lesividad.
  • El legislador, en vez de graduar las penas conforme a la gravedad de los hechos, ha optado por congelar la respuesta penal en el extremo máximo; lo que resta coherencia y equilibrio al sistema sancionador.

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