Reconducción del delito de rebelión a conspiración para rebelión

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✅¿Juicio justo o uso indebido de la desvinculación procesal?

En el juicio a Pedro Castillo, el tema de la desvinculación procesal abre un debate fuerte. El artículo 374 del Código Procesal Penal permite que el juez cambie la calificación jurídica si los hechos no encajan en lo que acusó la fiscalía. En teoría suena bien, porque busca que no se condene por error, pero en la práctica parece que se usa para no soltar al imputado de ninguna manera.

En este caso, da la impresión de que se quiere “recalificar” para asegurar una condena, lo que genera dudas sobre si realmente se está respetando el debido proceso. En el mismo sentido, en la STC No.03660-2010-PHC/TC señala lo siguiente:

“(…) una medida dictada en el marco de la persecución penal estatal será inconstitucional no sólo si establece medidas que resulten contrarias a los derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas, sino también lo será si no preserva los fines que cumple la pena dentro de un Estado social y democrático de derecho”.

Es decir, el sistema penal no puede usarse de manera desnaturalizada, porque ello implicaría vulnerar derechos fundamentales como el debido proceso o la defensa; además de distorsionar los fines que la pena cumple dentro de un Estado constitucional.

⚖️ La figura del juez en el Código Procesal Penal de 2004

Tanto la normativa, la doctrina como la jurisprudencia peruana remarcan que el juez no puede ser acusador y juzgador al mismo tiempo. El problema es que aquí no se está usando la desvinculación para proteger al imputado de un exceso, sino para garantizar que de todas maneras se imponga sanción. Eso ya no corresponde a un modelo acusatorio, sino que acerca al juez a un rol inquisitivo, asegurando un castigo en vez de limitarse a juzgar lo que la fiscalía planteó.

Cabe resaltar que el principio acusatorio exige que la acusación sea sostenida por un sujeto distinto al órgano juzgador. Su finalidad es precisamente garantizar la imparcialidad del tribunal y evitar que el juez pierda su rol de tercero neutral.

Por eso el voto en contra del juez Guerrero López es clave: recuerda que la acusación fiscal es el marco del juicio y que los jueces no pueden introducir de oficio una nueva calificación solo para evitar una absolución. Si se admite eso, se desnaturaliza el proceso penal y se pone en riesgo la imparcialidad judicial.

En el mismo sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos, dentro de su artículo 8.1., indica que:

Artículo 8. Garantías Judiciales

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (El resaltado es nuestro).

Es decir, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige que toda persona sea juzgada con garantías mínimas, por un juez independiente e imparcial. En el caso de Pedro Castillo, la aplicación de la desvinculación procesal genera preocupación, pues si el tribunal cambia la calificación solo para sostener una condena, se pondría en riesgo la imparcialidad judicial y el respeto al debido proceso que protege dicho artículo.

🔍 Impacto de la desvinculación procesal en la estrategia de defensa de Pedro Castillo

  • La estrategia de defensa de Pedro Castillo fue diseñada desde un inicio en función al delito de rebelión, que es el cargo formulado por la Fiscalía. Eso quiere decir que toda la teoría del caso, la forma de responder a la acusación y la selección de pruebas estuvieron orientadas a demostrar la inexistencia de un alzamiento en armas.
  • Si en plena etapa de juzgamiento se cambia la calificación a conspiración para la rebelión, se altera de manera radical el escenario procesal, porque la defensa tendría que adaptarse a un tipo penal distinto que no fue el que se discutió desde el principio.
  • Este cambio no es menor, ya que desarma el trabajo previo de los abogados y los obliga a enfrentar un debate para el que no tuvieron oportunidad de prepararse desde el inicio. En la práctica, eso limita el ejercicio pleno de la defensa técnica, pues no se trata solo de responder a nuevos argumentos jurídicos, sino de replantear todo el enfoque de cómo se presentan los hechos, las pruebas y las conclusiones.
  • En consecuencia, la desvinculación procesal, usada de esa manera, se convierte en un factor que debilita el principio de igualdad de armas dentro del proceso.
  • Asimismo, respecto a este último principio, se requiere que se establezcan las condiciones objetivas que aseguren la actuación equitativa de las partes y se eviten privilegios irrazonables a alguna de ellas (STC No. 6135-2006-AA/TC); esto es, igualdad total de oportunidades procesales para ambas partes.

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