El control de identidad, previsto en el artículo 205 del CPP, busca conciliar la función preventiva de la Policía Nacional (art. 166 de la Constitución) con la protección de la libertad personal y la de tránsito (art. 2.24 y 2.11 de la Constitución). Sin embargo, su aplicación práctica ha generado fuertes cuestionamientos:
1. Vaguedad normativa
- El art. 205 del CPP autoriza la medida cuando sea “necesario para prevenir un delito” u “obtener información útil”; términos amplios que dejan espacio a la discrecionalidad policial.
- Esta amplitud puede derivar, por ende, en intervenciones arbitrarias, masivas o selectivas, especialmente contra grupos vulnerables.
2. Riesgo de uso indiscriminado
- En la práctica, se han realizado controles de identidad generalizados o rutinarios, contrarios al principio de excepcionalidad señalado por el Tribunal Constitucional.
- Ello transforma una herramienta excepcional, en una forma de “pesca de personas” o redadas sin causa objetiva.
3. Deficiencias en el cumplimiento del protocolo
- Muchas veces los efectivos policiales no se identifican con credencial, ni registran el acta correspondiente, incumpliendo lo dispuesto en el DS No. 010-2018-JUS (Protocolo Interinstitucional).
- Se restringe el derecho a la información del intervenido y, a la vez, se afecta la transparencia del procedimiento.
4. Peligro de afectación desproporcionada a la libertad personal
- En la práctica, se producen retenciones arbitrarias sin justificación válida.
- Ello configura privación de la libertad, bajo la apariencia de una diligencia preventiva.
5. Observación doctrinal
- Según Ferrajoli[1], toda restricción de derechos fundamentales debe estar sometida a criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad; caso contrario, seria todo arbitrario.
- Es más, en el ámbito nacional, César San Martín Castro [2]señala que el control de identidad corre el riesgo de convertirse en un mecanismo de represión, más que de prevención, si no se aplica con criterios objetivos y bajo control judicial respectivo.
6. Caso Ciro Cancho (STC No.01356-2024-PHC/TC, 2025)
- El Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Ciro Jhonson Cancho Espinal, al acreditarse que la Policía Nacional vulneró su derecho a la libertad personal, durante la diligencia de control de identidad, realizada el 11.FEB.2024[3] en Huancayo.
- El tribunal sostuvo que la intervención policial fue arbitraria, porque no se encontraba sustentada en ninguno de los supuestos que exige el artículo 205 del Código Procesal Penal: esto es, la “prevención de un delito” o “la obtención de información útil para la investigación de un hecho punible”, sino que se ejecutó de manera generalizada a todo transeúnte en el marco de un operativo indiscriminado.
- Asimismo, se constató que los efectivos policiales no cumplieron, en dicho momento, con el deber de “identificarse mediante credencial”, ni otorgaron al intervenido “facilidades para ubicar su documento de identidad”, antes de proceder con su conducción a la comisaría, configurándose así una retención ilegítima que se prolongó por más de dos horas.
- En consecuencia, el Tribunal estableció que el control de identidad, si bien es una facultad reconocida a la Policía Nacional en el marco de sus funciones de prevención, “no puede ejercerse con carácter discrecional ni masivo”, sino únicamente bajo los parámetros legales y constitucionales que lo hacen compatible con la libertad personal y de tránsito.
- Por ello, dispuso que la autoridad policial demandada se abstenga de repetir conductas de la misma naturaleza; reafirmando que toda restricción a un derecho fundamental debe estar justificada por una necesidad objetiva, ser proporcional en su ejecución y ajustarse estrictamente a la ley.
[1] Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales (2.ª ed.). Madrid: Editorial Trotta.
[2] San Martín Castro, C. (2024). Derecho procesal penal: Lecciones (3.ª ed.). Lima: Editorial Grijley.
[3] Tribunal Constitucional del Perú. (2025). Sentencia 1039/2025 (Exp. No.01356-2024-PHC/TC, Caso Ciro Jhonson Cancho Espinal). Sala Primera. Lima: Tribunal Constitucional.