Encriptación de «antecedentes policiales»: control de identidad y libertad personal

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☑️Objeto de la resolución

  • La Resolución Directoral No.009-2025-DIRTIC-PNP-SEC-Res, de fecha 25 de agosto de 2025, declara como información reservada, por un plazo de cinco años, los «datos de las bases del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal».
  • La decisión es, en términos prácticos, positiva, pues se trata de información sumamente sensible que requiere un tratamiento especial, frente a riesgos de divulgación indebida.

🔍 Deficiencia en la fundamentación empleada

  • El problema aparece en los fundamentos de la resolución. Esta se apoya casi de manera exclusiva en las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo el argumento de que la reserva es necesaria para proteger la eficacia de las investigaciones policiales.
  • En otras palabras, se privilegia el secretismo operativo (“que los delincuentes no sepan cómo ni a quién se investiga”) como única justificación.

📝Fundamento constitucional alternativo

  • La verdadera razón de la reserva no está en la eficacia policial, sino en la protección de datos personales sensibles.
  • La Ley N.° 29733, en su artículo 13.8, califica como sensibles los antecedentes policiales, penales y judiciales, limitando su tratamiento solo a las autoridades competentes.
  • Además, el Tribunal Constitucional, en la STC No.238/2022, ordenó a la Policía Nacional implementar la encriptación de antecedentes policiales justamente para evitar vulneraciones de derechos. También la Autoridad Nacional de Protección de Datos ha sancionado a empresas que trafican con esta información.

⚠️ Advertencia Emoji: Significado y Uso Riesgo constitucional de la divulgación

  • La divulgación de denuncias y antecedentes genera efectos sociales profundamente negativos: restringe el acceso al trabajo, a la educación y al crédito, colocando al individuo en una situación de “capitis deminutio” moderna, es decir, en una ciudadanía disminuida.
  • En el caso de los antecedentes policiales el problema es mayor, porque no constituyen prueba de condena, sino simples denuncias que en muchos casos terminan archivadas, «creando falsos positivos y estigmatizando a ciudadanos«, sin sustento judicial firme».

idea Propuesta y conclusión crítica

  • Si bien la decisión de reservar la información es correcta, se equivoca en dos puntos: en el plazo, porque la reserva no debería limitarse a cinco años sino ser permanente, y en el fundamento, porque no basta el argumento de la transparencia y del secreto policial.
  • Es imprescindible anclar la medida en la protección de datos personales y en la garantía de derechos fundamentales. Solo de esa manera la PNP no solo asegura la eficacia de sus investigaciones, sino que respeta de forma plena la intimidad, la dignidad y las oportunidades básicas de toda persona.

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