🔛 Origen y lógica del criterio tempus regit actum
Durante más de dos décadas, el TC sostuvo que los beneficios penitenciarios eran normas de ejecución y no parte del derecho penal sustantivo. Por eso, se aplicaba la ley vigente en el momento de la solicitud.
- Este criterio se respaldaba en sentencias como las No.02196-2002, No.02926-2007 y No.6655-2013. La lógica era clara: como los beneficios están ligados a la resocialización, la autoridad debía evaluar la situación actual del interno y lo razonable era aplicar la ley del día en que se pedía el beneficio.
- Ese razonamiento tenía cierta coherencia práctica, pero en la realidad generó muchos problemas: abrió la puerta a que reformas más duras se aplicaran incluso a quienes ya habían generado expectativas legítimas, creando inseguridad y un escenario de retroactividad encubierta.
🔍Las fallas del criterio antiguo: inseguridad y expectativas rotas
- El expediente muestra cómo este criterio permitió que normas más restrictivas, dictadas años después, anularan beneficios ya trabajados o estudiados por los internos.
- El TC reconoce que esta práctica vulneraba la seguridad jurídica: la relación penitenciaria nace desde que la condena queda firme, y en ese momento el condenado debe conocer las reglas bajo las cuales cumplirá su pena.
- En el caso concreto, el INPE desconoció los cómputos de trabajo y estudio de Rodríguez Arévalo, argumentando leyes posteriores. El Tribunal señaló que esto afectaba directamente su confianza legítima.
- En un Estado de Derecho, la previsibilidad es esencial: las reglas no pueden cambiar de manera caprichosa para empeorar la situación de una persona.
📝 El caso Rodríguez Arévalo y la fractura normativa
- Los hechos son claros: la sentencia quedó firme en diciembre de 2006, cuando regía el D. Leg. 927, que permitía la redención de 7×1. Tres años después, en 2009, esa norma fue derogada por la Ley No.29423 y luego vinieron reglas más duras como la Ley No.29936.
- El interno acumuló más de 4,800 días de trabajo y casi 200 de estudio. Con el 7×1, esos cómputos podían significar haber cumplido la condena. Pero al aplicar normas posteriores, todo ese esfuerzo quedaba desestimado.
- Aquí se rompe el principio de legalidad en la ejecución de la pena: lo que el interno ganó legítimamente durante la vigencia de una norma, debe ser respetado.
⚖️El nuevo criterio del TC: la ley al quedar firme la sentencia
- El Tribunal cambia su jurisprudencia en este caso. Ahora establece que la ley que regula beneficios penitenciarios es la vigente cuando la sentencia quedó firme.
- Este viraje se apoya en: El artículo 63 del TUO del Código de Ejecución Penal, que regula la aplicación temporal de los beneficios. El principio de legalidad penal, que no solo cubre delitos y penas, sino también su ejecución.
- Eso sí: el TC recuerda que la redención no es automática; la autoridad debe seguir valorando la conducta y resocialización del interno.
- Este nuevo criterio es un paso importante: devuelve seguridad jurídica y respeta expectativas legítimas. Pero, desde una lectura pro homine, aún falta avanzar: si después surge una norma más favorable, debería aplicarse también.
📑 Efectos del fallo: impacto inmediato y proyección
- El TC anuló las resoluciones del INPE que negaban la redención a Rodríguez y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, esta vez aplicando el D. Leg. 927. No ordenó la excarcelación directa, porque eso corresponde al INPE.
- Más allá del caso concreto, esta decisión tendrá eco en otros procesos: abre la puerta a revisar situaciones donde se aplicaron leyes más restrictivas retroactivamente.
- Sin embargo, el Tribunal mantuvo ciertos límites: sigue siendo necesaria la evaluación del perfil resocializador, y no todas las solicitudes implicarán libertad inmediata. Además, hubo votos singulares que pidieron mecanismos para asegurar igualdad en la revisión de casos, pero esas propuestas no quedaron en el fallo mayoritario.
🌐 Hacia un verdadero criterio pro homine
- El cambio de criterio es valioso: protege a los internos frente a leyes más gravosas.
- Pero no resuelve un punto esencial: ¿Qué pasa si, después de la firmeza de la sentencia, aparece una norma más favorable?
El TC no lo reconoce todavía, pero el principio constitucional de «favorabilidad y el enfoque de derechos humanos» obligan a que se aplique, siempre, la norma más beneficiosa al condenado, sin importar la fecha.
- En esa línea, deberían implementarse reglas claras:
- Interpretar el art. 63 del TUO de manera pro homine.
- Exigir que la autoridad penitenciaria justifique de forma estricta por qué no aplica la norma más favorable.
- Crear un mecanismo de revisión ágil para quienes fueron perjudicados por la antigua jurisprudencia.
Mi postura es clara: la seguridad jurídica es esencial, pero no basta. El principio pro homine exige ir más allá: aplicar siempre la norma que más favorezca al interno, porque la finalidad del derecho no es castigar por castigar, sino garantizar justicia con humanidad.