TC: solicitud de beneficios penitenciarios será bajo la ley vigente, al momento de la sentencia firme

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🔛 Origen y lógica del criterio tempus regit actum

Durante más de dos décadas, el TC sostuvo que los beneficios penitenciarios eran normas de ejecución y no parte del derecho penal sustantivo. Por eso, se aplicaba la ley vigente en el momento de la solicitud.

  • Este criterio se respaldaba en sentencias como las No.02196-2002, No.02926-2007 y No.6655-2013. La lógica era clara: como los beneficios están ligados a la resocialización, la autoridad debía evaluar la situación actual del interno y lo razonable era aplicar la ley del día en que se pedía el beneficio.
  • Ese razonamiento tenía cierta coherencia práctica, pero en la realidad generó muchos problemas: abrió la puerta a que reformas más duras se aplicaran incluso a quienes ya habían generado expectativas legítimas, creando inseguridad y un escenario de retroactividad encubierta.

🔍Las fallas del criterio antiguo: inseguridad y expectativas rotas

  • El expediente muestra cómo este criterio permitió que normas más restrictivas, dictadas años después, anularan beneficios ya trabajados o estudiados por los internos.
  • El TC reconoce que esta práctica vulneraba la seguridad jurídica: la relación penitenciaria nace desde que la condena queda firme, y en ese momento el condenado debe conocer las reglas bajo las cuales cumplirá su pena.
  • En el caso concreto, el INPE desconoció los cómputos de trabajo y estudio de Rodríguez Arévalo, argumentando leyes posteriores. El Tribunal señaló que esto afectaba directamente su confianza legítima.
  • En un Estado de Derecho, la previsibilidad es esencial: las reglas no pueden cambiar de manera caprichosa para empeorar la situación de una persona.

📝 El caso Rodríguez Arévalo y la fractura normativa

  • Los hechos son claros: la sentencia quedó firme en diciembre de 2006, cuando regía el D. Leg. 927, que permitía la redención de 7×1. Tres años después, en 2009, esa norma fue derogada por la Ley No.29423 y luego vinieron reglas más duras como la Ley No.29936.
  • El interno acumuló más de 4,800 días de trabajo y casi 200 de estudio. Con el 7×1, esos cómputos podían significar haber cumplido la condena. Pero al aplicar normas posteriores, todo ese esfuerzo quedaba desestimado.
  • Aquí se rompe el principio de legalidad en la ejecución de la pena: lo que el interno ganó legítimamente durante la vigencia de una norma, debe ser respetado.

⚖️El nuevo criterio del TC: la ley al quedar firme la sentencia

  • El Tribunal cambia su jurisprudencia en este caso. Ahora establece que la ley que regula beneficios penitenciarios es la vigente cuando la sentencia quedó firme.
  • Este viraje se apoya en: El artículo 63 del TUO del Código de Ejecución Penal, que regula la aplicación temporal de los beneficios. El principio de legalidad penal, que no solo cubre delitos y penas, sino también su ejecución.
  • Eso sí: el TC recuerda que la redención no es automática; la autoridad debe seguir valorando la conducta y resocialización del interno.
  • Este nuevo criterio es un paso importante: devuelve seguridad jurídica y respeta expectativas legítimas. Pero, desde una lectura pro homine, aún falta avanzar: si después surge una norma más favorable, debería aplicarse también.

📑 Efectos del fallo: impacto inmediato y proyección

  • El TC anuló las resoluciones del INPE que negaban la redención a Rodríguez y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, esta vez aplicando el D. Leg. 927. No ordenó la excarcelación directa, porque eso corresponde al INPE.
  • Más allá del caso concreto, esta decisión tendrá eco en otros procesos: abre la puerta a revisar situaciones donde se aplicaron leyes más restrictivas retroactivamente.
  • Sin embargo, el Tribunal mantuvo ciertos límites: sigue siendo necesaria la evaluación del perfil resocializador, y no todas las solicitudes implicarán libertad inmediata. Además, hubo votos singulares que pidieron mecanismos para asegurar igualdad en la revisión de casos, pero esas propuestas no quedaron en el fallo mayoritario.

🌐 Hacia un verdadero criterio pro homine

  • El cambio de criterio es valioso: protege a los internos frente a leyes más gravosas.
  • Pero no resuelve un punto esencial: ¿Qué pasa si, después de la firmeza de la sentencia, aparece una norma más favorable?

El TC no lo reconoce todavía, pero el principio constitucional de «favorabilidad y el enfoque de derechos humanos» obligan a que se aplique, siempre, la norma más beneficiosa al condenado, sin importar la fecha.

  • En esa línea, deberían implementarse reglas claras:
    • Interpretar el art. 63 del TUO de manera pro homine.
    • Exigir que la autoridad penitenciaria justifique de forma estricta por qué no aplica la norma más favorable.
    • Crear un mecanismo de revisión ágil para quienes fueron perjudicados por la antigua jurisprudencia.
      Mi postura es clara: la seguridad jurídica es esencial, pero no basta. El principio pro homine exige ir más allá: aplicar siempre la norma que más favorezca al interno, porque la finalidad del derecho no es castigar por castigar, sino garantizar justicia con humanidad.

 

 

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