✅ Concepto
La prisión preventiva es una “medida de coerción personal”, de carácter excepcional que se aplica con el objetivo de asegurar que el imputado no interfiera en el proceso penal, huya del país o, en todo caso, cometa delitos. El Código Procesal Penal regula esta figura en los artículos 268 al 277, estableciendo los requisitos, o presupuestos, para su aplicación[1].
🔍 Requisitos para imponer prisión preventiva
Para que un juez pueda ordenar la prisión preventiva, es necesario que se cumplan una serie de presupuestos materiales, los cuales son de carácter fáctico y, además, deben ser evaluados cuidadosamente en cada caso concreto[2].
1. Existencia de hechos que constituyen delito
El primer presupuesto material es que debe existir un hecho que sea considerado “delito”, según el Código Penal. Este requisito se refiere a que no se puede imponer prisión preventiva si no hay una imputación de un delito penal. Es importante recalcar, también, que el hecho debe ser “suficientemente grave” y que, además, haya una probabilidad razonable de que el imputado haya participado en el mismo hecho.
- Ejemplo
Si una persona es acusada de robo, el juez debe verificar si el hecho (robo) se subsume a lo previsto en el Código Penal y, también, si existe “sospecha fuerte o fundados y graves elementos de convicción” de que la persona haya cometido el delito.
2. Imputación formal
El segundo presupuesto es que debe existir una “imputación formal”; vale decir, que el Ministerio Público haya presentado una acusación formal en contra del ciudadano. Esto implica que haya una investigación en curso y, además de ello, que la persona esté formalmente acusada de un delito.
- Ejemplo
El fiscal debe presentar una imputación formal ante el juez, especificando los cargos por los cuales se sindica a un ciudadano. La prisión preventiva no se puede imponer en ausencia de una acusación formal que fundamente la medida.
3. Riesgo procesal
Este es un requisito clave y consiste en demostrar que existe un riesgo concreto de que el imputado pueda obstaculizar el proceso. El juez debe evaluar si existe la posibilidad de que el imputado huya, obstruya las investigaciones o cometa nuevos delitos.
3.1. Categorías de riesgo procesal
- Riesgo de fuga: Existe el riesgo de que el imputado pueda huir del país o de la jurisdicción.
- Riesgo de obstrucción: El imputado podría alterar, destruir pruebas o influir sobre testigos.
- Riesgo de comisión de nuevos delitos: El imputado podría continuar cometiendo delitos durante el proceso.
- Ejemplo
Si el imputado tiene antecedentes de fuga, ha mostrado voluntad de eludir a la justicia o, en todo caso, tiene recursos para hacerlo, este factor aumenta el riesgo de fuga.
- Ejemplo
Gravedad del hecho delictivo
El juez debe evaluar la gravedad del hecho delictivo cometido y, del mismo modo, su impacto en la sociedad. La prisión preventiva, por su naturaleza restrictiva de la libertad, debe ser «proporcional» a la gravedad del supuesto delito cometido.
- Ejemplo
Si se trata de un crimen, particularmente, violento o si el delito ha causado graves perjuicios a la comunidad; la gravedad del hecho será un factor relevante en la decisión del juez.
Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad es esencial. La prisión preventiva no puede ser utilizada de forma desproporcionada, y su aplicación debe ser razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso. No se puede imponer, sin que se haya considerado otras medidas menos gravosas, que podrían garantizar el desarrollo del proceso, sin la necesidad de privar de libertad al acusado[3].
- Ejemplo
Si el delito imputado no es grave y el imputado no tiene antecedentes, otras medidas cautelares como el arresto domiciliario o, en todo caso, la obligación de firmar periódicamente en el juzgado, pueden ser suficientes.
⚖️ Procedimiento para la imposición de la prisión preventiva
El procedimiento para imponer la prisión preventiva comienza cuando el fiscal solicita la medida cautelar. El juez evaluará los presupuestos materiales y, en caso de que se cumplan, procederá a imponer la prisión preventiva. Este procedimiento debe garantizar los derechos del imputado y también cumplir con los plazos establecidos por la ley[4].
- Solicitud del Ministerio Público: El fiscal presenta la solicitud de prisión preventiva ante el juez, fundamentando la existencia de los presupuestos materiales.
- Audiencia: El juez convoca a una audiencia donde las partes procesales presentan sus argumentos.
- Evaluación de los presupuestos: El juez evalúa los elementos de riesgo procesal, la imputación formal y la gravedad del hecho. Si los presupuestos materiales son cumplidos, se procede a imponer la prisión preventiva[5].
- Resolución: El juez debe emitir una resolución motivada en la que establece si se cumplen -o no- los presupuestos para la prisión preventiva; la cual luego podrá ser apelable.
📌 Conclusiones
- Los presupuestos materiales para imponer la prisión preventiva son de vital importancia para garantizar que esta medida -excepcional- no sea utilizada arbitrariamente.
- La existencia de un hecho delictivo, la imputación formal, el riesgo procesal, la gravedad del delito y la proporcionalidad, son los pilares que deben evaluarse de manera rigurosa[6].
- Es esencial que el sistema judicial actúe con imparcialidad y respeto a los derechos fundamentales del imputado; evitando el uso excesivo de la prisión preventiva, y privilegiando otras medidas cautelares menos gravosas cuando sea posible.
[1] HORVITZ LENNON, María Inés/LÓPEZ MASLE, Julián. Derecho procesal penal chileno, t. I. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. 2002.
[2] MORENO CATENA, Víctor/CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín. Derecho procesal penal, 6° ed. Madrid: Tirant lo Blanch. 2012.
[3] BIGLIANI, Paola/BOVINO, Alberto, Encarcelamiento preventivo y estándares del sistema interamericano. Buenos Aires: Editores del Puerto. 2008, p. 20.
[4] PÁSARA, Luis, “La prisión preventiva y el ejercicio de la independencia judicial” en Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, publicado. 2013. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2013/09/Estudio-indepedencia-judicial-insuficiente-prision-preventiva-deformada.pdf
[5] LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. Tratado de Derecho procesal penal, tomo I, 5° ed. Navarra: editorial Aranzadi. 2012, p. 1020.
[6] CAFERATTA NORES, “Limitación temporal a la prisión preventiva”. En: CAFERATTA NORES, José I., Cuestiones actuales sobre el proceso penal. Buenos Aires: Editores del Puerto. 1997, p.103.