Por: Eduardo Alejos Toribio
1. Previo
Con el inicio del calendario electoral rumbo a las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, resulta fundamental comprender el marco jurídico que regula quiénes pueden y quiénes no pueden postular a cargos de elección popular. Este aspecto no solo es un requisito legal, sino también un mecanismo de depuración ética y democrática del sistema electoral peruano.
Recientemente que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha venido aplicando rigurosamente los impedimentos contemplados en la legislación vigente, y que estos criterios seguirán siendo exigidos en el proceso electoral que se avecina.
2. Fundamento legal de los impedimentos
Los impedimentos para postular se encuentran regulados principalmente en:
- Constitución Política del Perú (artículos sobre derechos políticos y restricciones)[1].
- Ley Orgánica de Elecciones – Ley N.º 26859[2].
- Ley de Organizaciones Políticas – Ley N.º 28094[3].
- Ley N.º 32058 (modificaciones aplicables al proceso 2026)[4].
Estas normas establecen limitaciones al derecho de participación política cuando existen situaciones objetivas que comprometen la idoneidad, legalidad o legitimidad del candidato. El JNE, en ejercicio de su función constitucional (art. 178 de la Constitución), tiene el deber de aplicar dichas restricciones de manera estricta.
3. Impedimentos absolutos: condenas penales y delitos graves
Según lo dispuesto por la legislación electoral peruana, no podrán postular a cargos públicos de elección popular:
- Quienes cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso vigente.
- Aquellos que hayan sido condenados por delitos graves como:
Tráfico ilícito de drogas, Violación de la libertad sexual, Colusión, Peculado y Corrupción de funcionarios[5].
En estos casos, la ley establece un impedimento de carácter permanente, incluso si el condenado ya cumplió su pena. Esto responde a un criterio de protección del interés público, al impedir que personas con antecedentes vinculados a la criminalidad organizada o delitos contra la administración pública accedan al poder.
4. Impedimentos civiles
Otra categoría de impedimentos está relacionada con el incumplimiento de obligaciones civiles. Están impedidos de postular:
- Los ciudadanos inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)[6].
- Aquellos incluidos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)[7].
La finalidad de estas restricciones es asegurar que quienes aspiren a cargos públicos demuestren conductas responsables y respetuosas del orden jurídico, no solo penalmente, sino también en el ámbito civil y familiar.
5. Cambios recientes: Ley No.32058
Con la promulgación de la Ley N.º 32058 (junio de 2024), se introdujeron importantes modificaciones aplicables a las Elecciones 2026, principalmente relacionadas con la obligación de solicitar licencias:
- Docentes de educación básica, técnica o universitaria ya no están obligados a solicitar licencia para postular.
- Tampoco deberán hacerlo quienes laboren en sectores esenciales como salud, limpieza pública, agua potable, alcantarillado o electricidad.
Antes de esta reforma, estos trabajadores debían solicitar licencia con 30 días de anticipación. La modificación busca facilitar su participación política, reconociendo el carácter esencial de sus funciones y evitando restricciones innecesarias.
6. Afiliación política y plazos electorales
Un requisito clave adicional para quienes deseen postular es el cumplimiento de los plazos de afiliación política. Según lo establecido por el JNE, cualquier ciudadano que aspire a un cargo regional o municipal deberá estar afiliado a la organización política correspondiente a más tardar el 7 de octubre de 2025. El cumplimiento de este plazo es indispensable para la presentación de listas y candidaturas válidas.
[1] Constitución Política del Perú, Artículo 35.
[2] Ley N.º 26859, Artículo 1.
[3] Ley N.º 28094, Artículo 1.
[4] Ley N.º 32058, Artículo 1.
[5] José Naupari Wong, especialista en temas electorales, citado en nota del JNE (12 de julio de 2024).
Fuente: https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Nota/16134
[6] Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N.º 30353.
Fuente: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/deudores-alimentarios-morosos-no-pueden-ser-candidatos-al-congreso/
[7] Artículo 2 de la Ley N.º 30353.
Fuente: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30353.pdf