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Nuevo protocolo para la «conclusión anticipada» del juicio

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Por: Eduardo Alejos Toribio

1. Previo

El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.º 017-2025-JUS[1], que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del Juicio[2]. En realidad, este mecanismo ya se aplicaba en los distintos distritos judiciales del país. Lo que hace el nuevo decreto es el uniformizar la práctica y darle sustento interinstitucional al momento de aplicación.

Hasta ahora, la (i) conferencia privada entre fiscal y defensa, la (ii) no grabación de la negociación y la (iii) vinculación del juez a los hechos conformados eran prácticas habituales en la sala, pero sin una regulación expresa. El protocolo consolida esa praxis, otorgándole carácter oficial y estructura unificada, bajo un enfoque de simplificación procesal y descongestionamiento judicial.

2. Contexto normativo

  • Artículo 372 del Código Procesal Penal [3].
  • Acuerdo Plenario N.º 5-2008/CJ-116[4].

3. Subproceso 1

oportunidad procesal para la conclusión anticipada del juicio

  • Instalación de la audiencia

El juez o jueza declara instalada la audiencia, identifica el número del proceso, los datos de identidad del acusado, su situación jurídica, el delito materia de acusación y la finalidad específica del juicio oral.

  • Exposición del Ministerio Público

El fiscal expone de manera sucinta los hechos imputados, la calificación jurídica correspondiente y las pruebas admitidas.

  • Intervención de las partes procesales

El actor civil, el tercero civil y la defensa técnica formulan brevemente sus alegaciones, precisan sus pretensiones y mencionan las pruebas admitidas.

  • Información de derechos al acusado

El juez informa al acusado sobre su derecho a declarar o guardar silencio respecto de los hechos objeto de acusación, garantizando su libertad de manifestación.

  • Explicación del mecanismo de conclusión anticipada

El juez explica al acusado la naturaleza y efectos jurídicos de la conclusión anticipada del juicio, autorizando la realización de una conferencia privada entre el fiscal y la defensa, en presencia del abogado defensor.

  • Privacidad en audiencias virtuales

Cuando la audiencia se desarrolla de manera virtual, el juez dispone la creación de una sala privada o la restricción de acceso únicamente a las partes pertinentes. Durante la conferencia, se suspende el registro audiovisual para resguardar la confidencialidad del acuerdo.

  • Verificación del acuerdo

Reanudada la audiencia, el juez consulta a las partes si se ha alcanzado un acuerdo y, de ser así, solicita al fiscal que exponga los términos de la conformidad.

  • Ratificación del acuerdo

El defensor técnico confirma su conformidad con los términos expuestos por el fiscal, y el acusado los ratifica de manera expresa y voluntaria.

  • Admisión expresa de responsabilidad

El acusado admite su autoría o participación en el hecho delictivo materia de acusación y acepta la reparación civil propuesta.

4. Subproceso 2

Control de legalidad de la conclusión anticipada

  • Control judicial de los hechos aceptados

El juez realiza un control de legalidad respecto a los hechos reconocidos. Si determina que los hechos no constituyen delito o que concurre una causa de exclusión o atenuación de la responsabilidad penal, dicta sentencia conforme a derecho. 

5. Subproceso 3

Emisión de la sentencia conformada

  • Sentencia conformada

Con base en el artículo 372, inciso 2, del Código Procesal Penal[5], el juez dicta la sentencia conformada, aceptando los términos del acuerdo alcanzado. En esta etapa, el juez queda vinculado por los hechos conformados, sin posibilidad de modificarlos, limitándose a verificar su licitud y adecuación jurídica.

6. Reflexiones

  • La publicación que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del Juicio, no supone en estricto una innovación procesal, sino la formalización de una práctica judicial ya extendida en la mayoría de los distritos del país.
  • Desde hace años, jueces, fiscales y defensores venían aplicando la conclusión anticipada, incluso replicando la conferencia privada entre fiscal y defensa como etapa previa al acuerdo.
  • Sin embargo, el valor de este decreto radica en su carácter unificador y legitimador. Al establecer directrices interinstitucionales, el protocolo busca que los operadores del sistema penal actúen bajo parámetros homogéneos, reduciendo la discrecionalidad interpretativa y evitando diferencias de criterio entre distritos judiciales.
  • En otras palabras, lo que antes dependía de la costumbre o del criterio personal del juez, hoy adquiere una base normativa común que fortalece la seguridad jurídica y la previsibilidad de las decisiones.
  • En síntesis, este protocolo no revoluciona la conclusión anticipada[6], pero (i) la ordena, (ii) la legitima y la (iii) hace uniforme. Su mayor aporte está en generar claridad operativa y garantías mínimas de legalidad para todos los distritos, especialmente en aquellos donde el mecanismo aún se aplicaba con vacíos o excesos.
  • En un contexto de sobrecarga judicial, cualquier esfuerzo de simplificación con respeto a las garantías procesales es bienvenido; pero el verdadero impacto dependerá, como siempre, de la coherencia, prudencia y criterio de quienes lo apliquen en sala.

 

 


[1] Decreto Supremo N.º 017-2025-JUS, Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del Juicio, publicado en El Peruano, 3 de octubre de 2025.

[2] San Martín Castro, C. (2024). Derecho Procesal Penal. Lecciones. 3.ª edición, Lima: Gaceta Jurídica, p. 364.La conclusión anticipada del juicio constituye un mecanismo procesal de simplificación, mediante el cual el imputado con pleno conocimiento y asistencia de su defensor acepta los hechos contenidos en la acusación fiscal y las consecuencias jurídicas derivadas, permitiendo que el juez dicte una sentencia conformada sin necesidad de actuar prueba. Este instituto busca racionalizar el proceso penal, reducir la carga judicial y fomentar una justicia penal más eficiente, sin sacrificar las garantías esenciales del debido proceso

[3] Código Procesal Penal, artículo 372, publicado el 29 de julio de 2004 ´´El imputado podrá acogerse a la conclusión anticipada del juicio, siempre que, antes de iniciarse la actuación probatoria, acepte los cargos formulados en la acusación fiscal, así como la reparación civil, de ser el caso.´´
En tal supuesto, el juez dictará sentencia conformada, reduciendo prudencialmente la pena en proporción no mayor a la sexta parte de la solicitada por el fiscal

[4] Acuerdo Plenario N.º 5-2008/CJ-116, f.8 Define la conclusión anticipada como un mecanismo de simplificación procesal que permite culminar el juicio sin debate probatorio, a cambio de una reducción de pena.

[5] Código Procesal Penal, publicado en el Diario Oficial El Peruano, 29 de julio de 2004, artículo 372, inciso 2. 2. Si el imputado acepta los cargos formulados en la acusación fiscal y la reparación civil, de ser el caso, el Juez dictará sentencia conformada, reduciendo prudencialmente la pena en proporción no mayor de la sexta parte de la solicitada por el Fiscal. La sentencia que se expida se fundamentará en la acusación y en los términos de la aceptación del imputado.

[6] Martínez Castro, E. L. (2022). Modelos en el Nuevo Código Procesal Penal. Lima: Grijley, p. 300.´´La conclusión anticipada del juicio debe entenderse como un modelo de simplificación procesal propio del sistema acusatorio, en el que la admisión voluntaria de responsabilidad por parte del imputado reemplaza el debate probatorio, generando una sentencia conformada. Este mecanismo expresa la tendencia de la justicia penal moderna hacia la eficiencia y la economía procesal, sin desconocer los límites que imponen las garantías fundamentales del debido proceso.”

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