Por: Eduardo Alejos Toribio
🔍 Derechos de las personas detenidas en protestas
1. Derecho a la información (art. 139, inciso 15 de la Constitución)
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- Toda persona detenida debe ser informada “de manera clara y comprensible” sobre los motivos, razones o circunstancias de su detención y; además, sobre los cargos que se le imputan.
2. Derecho a guardar silencio (art. 139, inciso 14 de la Constitución / art.376 del Código Procesal Penal)
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- La persona detenida tiene el derecho a guardar silencio (es un acto voluntario que no está prohibido por ley).
- No se le puede obligar a incriminarse a sí misma.
- Su silencio no puede ser interpretado como una aceptación de culpabilidad.
3. Derecho a la comunicación
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- Se debe permitir a la persona detenida comunicarse con un familiar o persona de confianza, así como con un abogado de su elección.
- No se le puede privar de los medios y tecnológicos básicos para la comunicación.
4. Derecho a la defensa (art. 139, inciso 14 de la Constitución / art. 8, 2.d, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
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- Tiene derecho a ser asistida por un defensor público o, en todo caso por un abogado de su libre elección.
5. Trato digno (art. 2, inciso 1 de la Constitución)
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- La detención debe realizarse en condiciones que respeten la dignidad humana.
- Sin discriminación por género, identidad de género, etnia u orientación sexual.
- Sin afectación psíquica y física.
6. Atención médica
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- Si la persona detenida presenta heridas o lesiones, debe ser trasladada a un centro médico en el lugar más cercano y propicio.
7. Duración de la detención (art. 264 del Código Procesal Penal)
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- La detención policial durará cuarenta y ocho (48) horas.
✅ Recomendaciones en caso de vulneración de derechos
1. Documentar eventos
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- Es recomendable registrar (fotografías, audios, vídeos, geolocalización, etc.) los eventos y posibles abusos durante las protestas.
2. Informar a familiares
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- Notificar a familiares o personas de confianza, constantemente, sobre la participación en la protesta y posibles riesgos.
3. Conocer derechos básicos
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- Familiarizarse con los derechos y procedimientos legales aplicables en caso de detención.
4. Contactar a la Defensoría del Pueblo
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- En caso de ser víctima de abuso o detención arbitraria, contactar a la Defensoría del Pueblo:
- Número gratuito 0800-15-170
- Número de WhatsApp 947 951 412
- En caso de ser víctima de abuso o detención arbitraria, contactar a la Defensoría del Pueblo:
5. Quejas y denuncias
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- Las personas afectadas pueden presentar quejas ante la Defensoría del Pueblo y también ante la Inspectoría General de la Policía.
- Estas instituciones están obligadas a recibir y tramitar las quejas por posibles vulneraciones de derechos de los ciudadanos.
- Se puede presentar denuncia ante la fiscalía penal de turno, cuando existan abusos graves como:
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- Lesiones leves (art. 122 del Código Penal).
- Lesiones graves (art. 121 del Código Penal).
- Omisión de socorro y exposición a peligro (art. 126 del Código Penal).
- Daño simple (art. 205 del Código Penal).
- Daño agravado (art. 206 del Código Penal).
- Tortura (art. 321 del Código Penal).
- Abuso de autoridad (art. 376 del Código Penal).
- Denegación o deficiente apoyo policial (art. 378 del Código Penal).
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