Principio de confianza e imputación objetiva en el delito de lavado de activos: Casación 2757-2023/ Nacional

Principio de confianza e imputación objetiva en el delito de lavado de activos: Casación 2757-2023/ Nacional

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Por: Eduardo Alejos Toribio

1. Anotación previa

La Casación No.2757-2023/Nacional[1], emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con ponencia del juez supremo César San Martín Castro, aborda un tema crucial en el ámbito del Derecho penal económico: la operatividad del principio de confianza como criterio de exclusión de la imputación objetiva en los delitos de lavado de activos.

El proceso se originó en la imputación contra un ciudadano acusado de adquirir bienes con fondos presuntamente ilícitos transferidos por su padre. La defensa planteó excepción de improcedencia de acción, sosteniendo que el imputado actuó confiando legítimamente en la licitud del dinero, sin razón alguna para sospechar su origen delictivo.

La Corte Suprema acogió el recurso y declaró fundada la excepción, disponiendo el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso. El fallo sostiene que el imputado no tenía posición de garante ni deber de vigilancia, pues no existían indicios objetivos de irregularidad que interrumpieran el principio de confianza.

Este pronunciamiento reviste especial relevancia porque traslada al campo del lavado de activos un principio originariamente diseñado para estructuras de cooperación reglada o profesional, extendiendo su ámbito al tráfico económico y familiar. La Corte delimita así los límites epistémicos de la imputación penal en contextos donde la valoración del conocimiento del origen ilícito resulta difusa o meramente conjetural[2].

 2. El problema jurídico

El eje del debate radica en determinar cuándo se extingue la confianza legítima que ampara la actuación de quien interviene en una transacción económica y, ante ello, en qué circunstancias surge un deber de control o neutralización del riesgo.

En concreto: la cuestión consiste en precisar si un agente que actúa en el marco de relaciones familiares o de confianza civil puede ser penalmente responsable por no indagar el origen del dinero recibido, o si, por el contrario, su confianza razonable en la corrección ajena excluye la imputación.

El problema jurídico puede formularse en los siguientes términos: ¿Hasta qué punto el principio de confianza protege a quien, actuando dentro de la normalidad social, confía en la licitud de la conducta ajena, incluso en contextos donde existe una sospecha generalizada sobre el origen del dinero?

La Corte Suprema responde que la confianza se mantiene mientras no existan indicios objetivos y concretos que evidencien irregularidad. Por tanto, no se puede imponer un deber general de investigación o sospecha, porque ello implicaría instaurar una forma de responsabilidad penal por omisión de sospecha, incompatible con el principio de culpabilidad por el hecho propio

En los delitos de lavado de activos donde el conocimiento o la presunción del origen ilícito son elementos del tipo esta discusión adquiere una dimensión crucial. Si se presume que todos los actos de disposición sobre bienes “sospechosos” implican conocimiento, el delito se transforma en una figura de peligrosidad abstracta o incluso de inversión de la carga de la prueba, lo que colisiona con las garantías del proceso penal[3].

3. El criterio de la Corte Suprema

En el fundamento jurídico 3, la Corte Suprema define expresamente el principio de confianza como límite a la imputación objetiva:

“El principio de confianza rige la interrelación de una pluralidad de sujetos entre los que existe una cierta división del trabajo (…) quien obra correctamente puede partir de que los demás lo harán también, salvo que tenga indicios de lo contrario, en cuya virtud está obligado a neutralizar la propia contribución y se pasa a responder por lo que realiza uno mismo.”[4]

A partir de este razonamiento, la Corte sostuvo que el imputado actuó dentro del marco del riesgo permitido, pues no tenía obligación de cuestionar la licitud de las transferencias realizadas por su padre, profesional del Derecho, quien aparentaba solvencia económica. No existían signos anómalos que le impusieran un deber de indagación.

La Sala Penal Permanente resaltó que el delito de lavado de activos no sanciona la mera falta de explicación económica, sino el manejo intencional de bienes con origen delictivo, lo que exige probar un conocimiento o presunción fundada sobre dicho origen. En ausencia de tales elementos, la imputación carece de sustento epistémico y debe ser excluida.

De este modo, el Tribunal rechazó la tendencia fiscal y jurisprudencial a construir presunciones de culpabilidad basadas en el contexto económico o el vínculo familiar, reafirmando que la sospecha no es prueba y que el derecho penal no puede operar sobre conjeturas.

4. Fundamento dogmático

Dogmáticamente, el fallo asume una postura coherente con la teoría de la imputación objetiva de Günther Jakobs, quien concibe el principio de confianza como un criterio que delimita el riesgo permitido y; por tanto, la imputabilidad del resultado[5]. Según Jakobs, la cooperación social se basa en la expectativa de que cada sujeto cumplirá su rol conforme al Derecho: exigir una vigilancia permanente sobre los demás rompería la estructura funcional de la sociedad moderna.

En esta línea, la Corte Suprema adopta una concepción normativa del conocimiento: no se trata de exigir certeza sobre el origen ilícito, sino de valorar si existían indicios objetivamente perceptibles que activaran un deber de indagación. Si no los hay, la confianza actúa como criterio de exclusión de la imputación objetiva.

El fallo, sin embargo, también plantea interrogantes:

  • La extensión del principio de confianza concebido originalmente para contextos técnicos o profesionales (por ejmeplo, el tráfico vehicular, actividades médicas o empresariales) hacia relaciones familiares o patrimoniales podría diluir su sentido original.
  • Al trasladarlo a escenarios de lavado de activos, se corre el riesgo de convertirlo en una excusa generalizada, especialmente en casos de cooperación doméstica o empresarial, donde los vínculos personales facilitan la opacidad.

Desde la perspectiva del Derecho penal económico , esta lectura garantista debe equilibrarse con la eficacia de la persecución de delitos complejos, para evitar que el principio de confianza se convierta en un escudo frente a estructuras familiares o societarias utilizadas para el encubrimiento patrimonial.

5. Conclusión

  • La Casación No.2757-2023/Nacional constituye un pronunciamiento de alto valor dogmático que reafirma los límites del conocimiento penalmente relevante en el delito de lavado de activos.
  • El fallo resalta que el principio de confianza impide extender la imputación más allá de lo objetivamente previsible, protegiendo al ciudadano frente a responsabilidades construidas sobre sospechas o contextos. Al hacerlo, la Corte reivindica el modelo epistémico-garantista del Derecho penal peruano, en el que la imputación requiere una base fáctica verificable y no meramente inferencial.
  • Sin embargo, la sentencia deja abierta una tensión entre garantismo y política criminal: si la confianza se aplica sin cautela, puede debilitar la eficacia del tipo penal de lavado de activos, especialmente en tramas familiares o corporativas.
  • La clave, entonces, está en mantener el equilibrio entre control razonable y seguridad jurídica., “la racionalidad penal se funda en la proporcionalidad entre conocimiento y reproche: donde no hay saber posible, no puede haber culpabilidad”[6].

 


[1] Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 2757-2023/Nacional, sentencia del 5 de septiembre de 2025, ponente: César San Martín Castro,

[2] Jesús-María Silva Sánchez, Derecho penal. Parte general. Civitas, Madrid, 2025, pp. 748-751.

[3] Zaffaroni, Eugenio Raúl / Alagia, Alejandro / Slokar, Alejandro, Derecho penal. Parte general, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 725.

[4]  Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 2757-2023/Nacional, sentencia del 5 de septiembre de 2025, ponente: César San Martín Castro, fundamento jurídico 3.

[5] Günther Jakobs, Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid, 1997, pp. 874-876.

[6] Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 9.ª ed., Trotta, Madrid, 2018, p. 538.

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