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Reconfiguración del régimen disciplinario policial

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Por: Eduardo Alejos Toribio

1. Anotación previa

El Decreto Supremo No.016-2025-IN, publicado el 02.OCT.2025, modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley No.30714, que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP), así como su tabla de infracciones y sanciones.

El objetivo declarado es armonizar la normativa disciplinaria con los principios de jerarquía, proporcionalidad y transparencia, fortaleciendo los mecanismos internos de control y la potestad sancionadora de la institución[1].

No obstante, detrás de este discurso de modernización subyace un cambio estructural en la filosofía disciplinaria: el decreto amplía la discrecionalidad sancionadora de la autoridad administrativa, endurece el tratamiento de determinadas infracciones graves y reformula los supuestos de responsabilidad funcional.

El nuevo marco normativo intenta reforzar la disciplina institucional, pero tensiona al mismo tiempo los límites garantistas del derecho disciplinario, que aun siendo de naturaleza administrativa mantiene una naturaleza punitiva y, por tanto, debe observar los principios del Derecho sancionador.

 2. El problema jurídico

El problema jurídico central que plantea la reforma es determinar hasta qué punto el nuevo reglamento mantiene la compatibilidad entre disciplina institucional y garantías del debido procedimiento.

La ampliación de los tipos infraccionales y, asi también, la mayor discrecionalidad en la graduación de sanciones podrían afectar los principios de tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad, especialmente en los procedimientos sumarios o inmediatos[2].

Se identifican 3 ejes de tensión, veámoslos:

  • Tipificación abierta: el decreto incorpora descripciones genéricas de infracciones (“acciones que afecten la imagen institucional”, “actos contrarios a la ética policial”), lo que permite interpretaciones amplias y sanciones sin suficiente determinación normativa.
  • Endurecimiento sancionador: se eleva la categoría de ciertas faltas graves (como el uso indebido del uniforme o la difusión de información interna), equiparándolas a conductas de corrupción o abuso de autoridad, lo que podría generar desproporción material[3].
  • Debilitamiento de garantías procesales: la reforma reduce plazos y requisitos probatorios en los procedimientos disciplinarios inmediatos, acentuando el modelo de celeridad sobre contradicción, con el riesgo de sancionar sin una defensa efectiva[4].

3. El criterio de la Corte Suprema

El decreto introduce modificaciones relevantes en tres niveles, como se puede apreciar a continuación:

  • Reconfigura la competencia de las oficinas de disciplina y establece una jerarquización del control interno, atribuyendo al Inspector General mayor poder de revisión y sanción directa. Esto pretende garantizar uniformidad, pero en la práctica concentra potestades en la cúpula administrativa, debilitando los mecanismos de revisión horizontal o colegiada[5].
  • Modifica la tabla de infracciones incorporando nuevos tipos, especialmente en materia de conducta pública, uso de redes sociales y comportamiento extralaboral. Estas disposiciones, aunque buscan preservar la imagen institucional, corren el riesgo de invadir la esfera privada del efectivo policial, afectando derechos fundamentales como la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad.
  • Simplifica los procedimientos sumarios, permitiendo sanciones inmediatas cuando existan “evidencias manifiestas” de infracción. Sin embargo, el concepto de evidencia manifiesta no está definido normativamente, lo que habilita una valoración subjetiva de la autoridad disciplinaria y debilita el control judicial posterior.

4. Fundamento dogmático

Desde una perspectiva de Derecho disciplinario, el Decreto Supremo No.016-2025-IN refleja la tensión clásica entre disciplina y garantía.

Si bien la policía nacional, como institución jerárquica, requiere un régimen interno riguroso, ello no puede justificar la erosión, en ninguno de los casos, de los principios sancionadores básicos: legalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad[6].

El Derecho disciplinario, aun cuando responde a fines administrativos, comparte naturaleza punitiva con el Derecho penal, por lo que la aplicación de tipos amplios o cláusulas genéricas vulnera el principio de legalidad (lex certa).

De igual modo, la incorporación de sanciones automáticas o procedimientos sumarios basados en “evidencia manifiesta”, contradice el principio de debido procedimiento, previsto en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución[7].

Asimismo, la concentración de potestades disciplinarias en la Inspectoría General de la Policía puede derivar en un modelo de responsabilidad objetiva por jerarquía, incompatible con el principio de culpabilidad administrativa. El efectivo policial no puede ser sancionado por el solo resultado institucional (daño a la imagen o pérdida de confianza), sino por una conducta dolosa o negligente, debidamente acreditada.

En síntesis, la reforma avanza hacia una lógica de eficiencia organizacional y control jerárquico, pero sin equilibrarla adecuadamente con las garantías procedimentales y materiales que protegen al servidor público policial, lamentablemente.

5. Conclusión

El Decreto Supremo No.016-2025-IN constituye un punto de inflexión en el régimen disciplinario policial. Su orientación hacia la eficacia y la inmediatez sancionadora puede mejorar la respuesta administrativa ante conductas graves, pero también aumenta el riesgo de arbitrariedad y erosiona los fundamentos garantistas del régimen sancionador.

La clave está en restablecer el equilibrio entre disciplina y derecho de defensa:

  • Tipificar con precisión.
  • Graduar con proporcionalidad.
  • Respetar la contradicción procesal, incluso en procedimientos sumarios.

Solamente, así, la disciplina policial dejará de ser un instrumento de poder jerárquico para convertirse en un verdadero mecanismo de integridad institucional, acorde con el Estado Constitucional de Derecho.

 

 


[1] Decreto Supremo N.º 016-2025-IN, Considerandos 2 y 3.

[2] García Toma, Víctor. Derecho administrativo sancionador y garantías constitucionales, Lima: Palestra, 2021, p. 187.

[3] Decreto Supremo N.º 016-2025-IN, Anexo, Tabla de Infracciones modificadas (art. 18-A).

[4] Ibídem, art. 24 reformado.

[5] Ibídem, art. 9-A.

[6] Decreto Supremo N.º 016-2025-IN, art. 26-B modificado.

[7]  La Constitución Política del Perú establece el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, garantizando que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos a los previamente establecidos. Este principio protege la libertad y el derecho de toda persona a obtener una respuesta del sistema de justicia.

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