El tiempo de exposición oral de la defensa: ¿Límite o garantía?

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Por: Eduardo Alejos Toribio


1. Introducción

La Queja N.º 1825-2022/Puno[1], resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema bajo la ponencia del juez César San Martín, analiza un problema procesal fundamental: la determinación del tiempo “prudencial” para la exposición oral de la defensa en la audiencia de casación.

El caso surge luego de que la Sala Superior fijara solo diez minutos para la intervención de la defensa técnica, lo que según el recurrente vulneraba el derecho de defensa y debía habilitar la competencia casacional.

La Corte, sin embargo, declaró infundada la queja y reafirmó que el derecho de defensa debe armonizarse con las potestades de dirección del proceso a cargo del órgano jurisdiccional, estableciendo que no existen tiempos fijos para la exposición oral y que el análisis debe centrarse en la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión judicial.

2. El estándar fijado por la Corte Suprema

En el fundamento quinto, la Corte Suprema precisa que el tiempo para la exposición de la defensa no está sujeto a parámetros rígidos, pues la Constitución y el Código Procesal Penal atribuyen al tribunal la dirección del proceso y la responsabilidad de asegurar un desarrollo ordenado y eficiente de la audiencia. Por ello, el tiempo debe ser prudencial y fijarse según la complejidad del caso, la extensión de los agravios y la carga procesal del Tribunal.

La Corte enfatiza que no existe un derecho a un tiempo específico ni un mínimo obligatorio, sino la necesidad de que la defensa cuente con un espacio suficiente para desarrollar razonablemente sus argumentos. En el caso concreto, los diez minutos establecidos no fueron considerados insuficientes, ya que el recurrente no acreditó afectación efectiva ni imposibilidad de exponer sus fundamentos.

3. Un límite relevante

La Corte es enfática al recordar que la defensa no puede pretender fijar el tiempo de la audiencia ni convertir un desacuerdo sobre la gestión temporal en una causal de casación. El derecho de defensa debe ejercerse dentro de los límites del principio de dirección judicial del proceso, que habilita al juez a organizar la audiencia y a garantizar el equilibrio entre celeridad y contradictorio.

Para el Supremo, admitir la tesis del recurrente generaría un riesgo de convertir la casación en un recurso de control de tiempos, distorsionando su naturaleza excepcional. Así, se establece que el control debe ser de razonabilidad, no de minutaje, y que solo una afectación real y demostrable podría habilitar la competencia casacional.

4. Valoración crítica

Si bien el criterio jurisprudencial es correcto al rechazar la idea de tiempos fijos, la sentencia deja abiertas varias zonas de incertidumbre. Por un lado, existe el riesgo de que la noción de “tiempo prudencial” quede sujeta a una discrecionalidad excesiva, permitiendo que algunos tribunales reduzcan de manera injustificada el espacio oral de la defensa.

Por otro lado, la ausencia de estándares orientativos puede afectar la calidad del debate oral, especialmente en casos complejos, con múltiples imputados o con agravios técnicamente densos. La resolución, aunque adecuada para el caso concreto, no establece parámetros mínimos que permitan evaluar objetivamente cuándo un tiempo es razonable y cuándo no lo es. Ello podría generar desigualdad entre tribunales y afectar el modelo de oralidad que el proceso penal busca consolidar.

5. Conclusiones

  • La Queja N.º 1825-2022/Puno reafirma que el tiempo de exposición oral debe ser prudencial, flexible y determinado por el órgano jurisdiccional según la complejidad del caso, sin que existan tiempos preestablecidos ni mínimos fijos.
  • La decisión rechaza la pretensión de convertir un desacuerdo sobre el tiempo en una causal de casación y exige que se demuestre una afectación concreta al derecho de defensa.
  • Sin embargo, la falta de parámetros orientativos para determinar la prudencia del tiempo deja un espacio de discrecionalidad que podría afectar la función garantista del proceso penal.
  • La sentencia constituye un avance, pero requiere desarrollo ulterior para consolidar un estándar más objetivo que asegure que la oralidad no sea reducida a un simple trámite formal.

 


[1] Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Recurso de Queja N.º 1825-2022/Puno, ponente: César San Martín Castro, sentencia del 21 de agosto de 2025. Fundamento jurídico 5.

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