Prisión preventiva: revisión de oficio y gobernanza digital

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Por: Eduardo Alejos Toribio


1. Introducción

La Corte Suprema, por medio de la Apelación No.18-2024 (fundamento jurídico 16), ha sostenido que la eficacia real de la revisión de oficio de la prisión preventiva no depende únicamente de su proclamación normativa, sino de la existencia de condiciones materiales que permitan su cumplimiento efectivo.

En ese sentido, la Corte reconoce, abiertamente, que sin una adecuada dotación presupuestaria y sin un sistema de gobernanza digital de la información, este mecanismo de control judicial corre el riesgo de convertirse en una garantía meramente declarativa.

Este enfoque resulta, especialmente, importante porque desplaza el análisis desde el plano estrictamente normativo hacia el plano estructural del sistema de justicia penal; evidenciando que la tutela de la libertad personal no puede sostenerse únicamente en mandatos legales, sino que exige infraestructura, tecnología y coordinación interinstitucional.

2. La revisión de oficio de la prisión preventiva como garantía material

La revisión de oficio de la prisión preventiva no es una concesión graciosa del legislador ni una potestad discrecional del juez, sino una exigencia derivada del carácter excepcional, provisional y subsidiario de esta medida coercitiva.

Su finalidad es evitar que la privación de libertad se prolongue, automáticamente, en el tiempo pese a la aparición de nuevos elementos de investigación que puedan debilitar los presupuestos que justificaron su imposición inicial.

Sin embargo, como bien advierte la Corte, esta garantía pierde efectividad cuando los nuevos elementos materiales de la investigación no son conocidos oportunamente por el órgano jurisdiccional.

Si el juez no tiene acceso real y actualizado a la información relevante, la revisión de oficio se vacía de contenido y la prisión preventiva se consolida como una forma encubierta de pena anticipada.

3. La necesidad de gobernanza electrónica de datos en el proceso penal

En la mencionada apelación se pone el acento en un punto estructural: la urgencia de implementar un sistema informático integrado de gestión de datos de investigación penal. La Corte identifica correctamente que el actual control manual, fragmentado y dependiente de la iniciativa litigiosa de las partes resulta insuficiente en un contexto de elevada carga procesal y complejidad investigativa.

La propuesta de una gobernanza electrónica de datos, apoyada incluso en herramientas de inteligencia artificial, no busca sustituir la función jurisdiccional, sino fortalecerla.

Un sistema que permita el ingreso inmediato de nuevos elementos materiales, la trazabilidad de la información y la generación de alertas automáticas para la revisión de la prisión preventiva contribuiría, decisivamente, a que los jueces puedan cumplir su deber de control en un plazo razonable.

4. El rol del Ministerio Público y el riesgo del control estratégico de la información

La resolución también deja entrever una preocupación legítima: mientras la información relevante permanezca bajo un control predominantemente manual y estratégico, existe el riesgo de que la revisión de oficio dependa más de la voluntad o diligencia de los sujetos procesales que de un control institucional efectivo.

En particular, la Corte advierte que el Ministerio Público, como principal gestor de la investigación, debe asumir un rol activo en la alimentación de estos sistemas, pues de lo contrario se genera una asimetría informativa que afecta directamente el derecho a la libertad personal del imputado.

La garantía de la revisión de oficio no puede quedar condicionada a la buena fe procesal ni a la iniciativa defensiva, ya que ello desnaturaliza su carácter de control judicial autónomo y permanente.

5. Prisión preventiva, carga procesal y límites del modelo actual

El pronunciamiento reconoce un dato que la práctica forense confirma diariamente: la excesiva carga procesal de los juzgados de investigación preparatoria hace materialmente inviable un control exhaustivo si este no cuenta con soporte tecnológico adecuado.

En este contexto, exigir al juez una revisión de oficio eficaz sin proporcionarle herramientas estructurales suficientes equivale a imponerle una obligación imposible de cumplir.

La consecuencia de esta disfuncionalidad no es neutra: la prisión preventiva se prolonga indebidamente, la excepcionalidad se diluye y el sistema penal se desliza hacia un modelo de gestión de la privación de libertad incompatible con un Estado constitucional de derecho[1].

6. Conclusión

  • El fundamento decimosexto no solo formula una exhortación administrativa, sino que revela una verdad incómoda del sistema penal : las garantías procesales no fracasan por falta de normas, sino por ausencia de condiciones materiales para hacerlas efectivas.
  • Sin inversión pública, sin interoperabilidad institucional y sin gobernanza digital de la información, la revisión de oficio de la prisión preventiva seguirá siendo una promesa incumplida.
  • La libertad personal no puede depender del azar, de la estrategia litigiosa ni de la sobrecarga judicial.
  • Si el Estado decide apostar por la prisión preventiva como medida cautelar, debe asumir también el costo institucional y tecnológico de controlarla. De lo contrario, el discurso garantista se convierte en una formalidad vacía y la prisión preventiva en una forma estructural de injusticia.

 


[1] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 10.ª ed., Madrid: Trotta, 2018, p. 555.

 

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