Para la instalación del juicio oral: debe respetarse el plazo mínimo de 5 días de notificación del expediente

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Por: Eduardo Alejos Toribio


 1. Introducción

El juicio oral constituye el momento central del proceso penal acusatorio, en tanto es el espacio donde se realiza el contradictorio pleno[1], se actúa la prueba bajo inmediación judicial y se define la responsabilidad penal del imputado.

Precisamente por esa centralidad, su inicio no puede quedar librado a criterios de mera oportunidad, conveniencia administrativa o urgencia estadística. El respeto de los actos previos y de los plazos legalmente establecidos es una condición de validez constitucional del juzgamiento.

El respeto de un plazo mínimo de 5 días hábiles entre la notificación del expediente judicial y la instalación del juicio oral no constituye una exigencia ritualista, sino una garantía material del derecho de defensa.

Cuando dicho plazo es desconocido o reducido arbitrariamente, el juicio se vacía de contenido garantista y se transforma en una mera formalidad orientada a la producción acelerada de sentencias.

2. La secuencia procesal previa al juicio oral como presupuesto de validez

El proceso penal no habilita saltos procedimentales ni atajos bajo el pretexto de la celeridad. Una vez concluida la etapa intermedia, el auto de enjuiciamiento cumple una función decisiva, fija de manera definitiva el marco fáctico y jurídico del juicio, determina los medios probatorios que serán actuados y delimita el ámbito dentro del cual se desarrollará el debate oral. A partir de ese momento, las partes estructuran su estrategia procesal sobre una base ya cerrada.

Con posterioridad, el juzgado sea unipersonal o colegiado emite el auto de citación a juicio oral y ordena la formación del cuaderno de debates, instrumento que concentra las piezas procesales relevantes para el desarrollo del juicio. Este cuaderno no es un mero compendio documental, sino la base operativa del contradictorio probatorio. Su adecuada revisión resulta indispensable para la preparación de interrogatorios, objeciones, alegatos y líneas de refutación.

Alterar o comprimir indebidamente esta secuencia procesal no solo afecta la organización del juicio, sino que compromete su validez constitucional[2], pues priva a las partes especialmente a la defensa del tiempo necesario para asimilar y controlar el material con el que se decidirá la causa.

3. Los 5 días para poner a disposición el expediente judicial

El Código Procesal Penal establece plazos que cumplen una función claramente garantista. El artículo 137 del CPP dispone que, una vez formado el expediente judicial, este debe ponerse a disposición de las partes por el plazo de 5 días, con la finalidad de permitir su revisión integral, la solicitud de copias y la eventual incorporación o exclusión de piezas procesales.

Este plazo no responde a una lógica burocrática, sino a la necesidad de asegurar un conocimiento efectivo del expediente antes de cerrar definitivamente la fase preparatoria. Es más, se debe tener en cuenta 2 días hábiles -adicionales- cuando el expediente se notiica a través de la casilla alectrónica (art. 155 “C” de la LOPJ).

Asimismo, el artículo 141 del Código Procesal Civil, al regular los días y horas “hábiles”, exige puntualidad en las actuaciones judiciales, pero dicha exigencia no puede interpretarse de forma aislada ni en contra de los derechos fundamentales. La puntualidad procesal no autoriza a eliminar o vaciar de contenido los plazos mínimos diseñados para garantizar el ejercicio real de la defensa.

En consecuencia, si el propio legislador ha previsto un plazo de 5 días para la revisión del expediente antes del juicio, resulta incompatible con la lógica del sistema permitir que el juicio oral se instale sin respetar un margen temporal razonable entre la notificación del expediente judicial, la puesta a disposición del cuaderno de debates y el inicio efectivo del debate oral.

4. Plazo racional y preparación efectiva de la defensa

El principio de plazo razonable no se agota en el análisis de la duración total del proceso penal. También opera como un estándar cualitativo que exige que cada fase del procedimiento otorgue a las partes un tiempo suficiente para ejercer sus derechos de manera efectiva. Un juicio oral iniciado sin un margen mínimo de preparación puede ser rápido, pero no por ello es constitucionalmente válido.

La defensa técnica no se improvisa. Requiere tiempo para revisar el cuaderno de debates, evaluar la pertinencia y credibilidad de los medios probatorios, diseñar estrategias de interrogatorio y contrainterrogatorio, preparar objeciones, estructurar alegatos de apertura y coordinar con el imputado la línea defensiva. Negar ese tiempo equivale a reducir la defensa a una presencia meramente simbólica.

Desde esta perspectiva, el respeto del plazo previo al juicio no es un beneficio para la defensa, sino una condición estructural de la igualdad de armas[3]. Un proceso que obliga a la defensa a litigar sin preparación suficiente rompe el equilibrio procesal y compromete la racionalidad de la decisión judicial.

5. Consecuencias de la inobservancia del plazo mínimo

La inobservancia del plazo razonable, previo al juicio oral, no constituye una simple irregularidad subsanable. Cuando dicha omisión impide o limita de manera significativa la preparación de la defensa, se configura una afectación sustancial del debido proceso que puede dar lugar a la nulidad de lo actuado.

El órgano jurisdiccional no puede trasladar a las partes las deficiencias de gestión del sistema de justicia, ni justificar la vulneración de garantías fundamentales en nombre de la carga procesal o la presión por resultados.

El deber del juez no se agota en dirigir el debate, sino que incluye garantizar que el juicio se desarrolle en condiciones que permitan una contradicción real y efectiva.

Un juicio oral instalado sin respetar los plazos mínimos se convierte en una instancia formalmente válida, pero materialmente injusta, lo que erosiona la legitimidad del sistema penal y, por ende, expone la decisión a un serio cuestionamiento constitucional.

6. Conclusiones

  • El respeto del plazo mínimo de 5 días antes del inicio del juicio oral constituye una exigencia inherente al debido proceso penal y al derecho de defensa[4].
  • No se trata de una formalidad vacía ni de una concesión graciosa del sistema, sino de una garantía que asegura que el juicio oral sea un verdadero espacio de debate contradictorio y no una mera escenificación procesal.
  • Un sistema penal verdaderamente eficiente no es aquel que acelera el juzgamiento sacrificando garantías, sino aquel que decide con racionalidad, previsibilidad y respeto por los derechos fundamentales.
  • La celeridad sin defensa no fortalece la justicia penal; la debilita y la vuelve incompatible con un Estado constitucional de derecho.

 


[1] Asencio Mellado, José María, Derecho Procesal Penal, Valencia: Tirant lo Blanch, 2001, p. 312.

[2] Levene, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, t. II, 2.ª ed., Buenos Aires: Depalma, 1993, p. 565.

[3] Cafferata Nores, José, La Prueba en el Proceso Penal, 4.ª ed., Buenos Aires: Depalma, 2000, p. 4.

[4] Binder, Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal, Buenos Aires: Ad-Hoc, 2004, p. 45.

 

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