Decreto legislativo No.1697: tenencia ilegal compartida de armas de fuego

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Por: Eduardo Alejos Toribio


Primero: modificación del tipo penal

El Decreto Legislativo No.1697[1] modifica el artículo 279-G CP para incorporar expresamente la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones y materiales destinados a su fabricación o modificación. La pena se fija entre ocho y doce años de prisión, configurando un delito de peligro abstracto, donde no se exige resultado lesivo ni uso efectivo del arma.

Esta ampliación responde a una lógica de anticipación punitiva, orientada a neutralizar riesgos antes de que se materialicen en delitos violentos, en coherencia con un modelo de Derecho penal de seguridad.

Desde una perspectiva constitucional y de política criminal, la reforma del artículo 57 CP evidencia un giro punitivo marcado, que debilita el rol de la suspensión de la ejecución de la pena como instrumento de individualización judicial y de racionalización del uso de la prisión. La suspensión deja de concebirse como una respuesta penal legítima orientada a la reinserción social, pasa a ser tratada como una excepción residual.

Segundo: incremento de la punibilidad

La reducción del ámbito de procedencia general a penas no mayores de 5 años, así como la introducción de una excepción condicionada hasta 8 años únicamente para menores de 25 años sin antecedentes, revela una concepción legislativa que asocia peligrosidad y reproche penal casi exclusivamente al quantum abstracto de la pena, desplazando el análisis del caso concreto.

Asimismo, la ampliación del catálogo de delitos excluidos del beneficio supone una restricción estructural de la discrecionalidad judicial, afectando el principio de proporcionalidad en su dimensión de necesidad.

El juez penal ve reducida su capacidad de optar por sanciones menos gravosas aun cuando estas resulten suficientes para cumplir los fines de prevención especial, lo que conduce a un uso expansivo de la prisión como respuesta automática.

 


[1] Decreto Legislativo N.° 1697, que modifica el artículo 279-G del Código Penal, Diario Oficial El Peruano, 19 de enero de 2026.

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