Prevención de lavado de activos: la SBS y los operadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas

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Por: Eduardo Alejos Toribio


 1. Previo

La Resolución SBS No.01015-2026[1], emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no constituye una simple actualización normativa en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT). Se trata, en rigor, de una reconfiguración estructural del modelo de control aplicable a los operadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas, sector tradicionalmente catalogado como de alto riesgo.

La norma no solo incrementa estándares de cumplimiento, sino que redefine la función del administrado dentro del sistema de prevención, desplazándolo desde una posición pasiva de cumplimiento hacia un rol activo de gestión del riesgo con relevancia jurídico-penal. En ese tránsito, la frontera entre regulación administrativa y responsabilidad penal se vuelve progresivamente difusa.

 2. El enfoque basado en riesgos como técnica de normativización

La adopción del enfoque basado en riesgos, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional, supone una transformación cualitativa del modelo regulatorio.

Ya no se trata de cumplir reglas predeterminadas, sino de anticipar, identificar, medir y mitigar riesgos potenciales. Este desplazamiento implica una forma de normativización del peligro, en la que el sistema no reacciona frente a conductas consumadas, sino que exige actuar frente a escenarios de riesgo abstracto.

Desde la teoría del delito, esto introduce una tensión relevante:

  • Se amplía el ámbito de intervención antes de la producción del resultado.
  • Se debilita la exigencia de lesividad concreta.
  • Se fortalece una lógica preventiva basada en probabilidades.

En términos dogmáticos, el modelo se aproxima a esquemas de Derecho penal de peligro, con la diferencia de que su operatividad se articula inicialmente a través de deberes administrativos.

 3. Deberes de organización

El núcleo operativo de la norma es el SPLAFT, cuya implementación no es meramente formal. Los múltiples componentes exigidos debida diligencia, segmentación de clientes, identificación del beneficiario final, monitoreo continuo, auditoría interna y reporte inmediato de operaciones sospechosas configuran un sistema complejo de control organizacional.

Desde la dogmática penal económica, estos deberes pueden generar:

  • Posiciones de garante institucionales.
  • Deberes específicos de evitación de riesgos.
  • Parámetros normativos para imputaciones por omisión impropia.

Esto significa que el incumplimiento del sistema no solo es una infracción administrativa, sino que puede convertirse en el fundamento de una imputación penal por no haber evitado un resultado lesivo previsible.

4. Función cuasi pública del operador y privatización del control

Un aspecto particularmente relevante es la transformación del rol del operador económico. El sujeto obligado deja de ser únicamente un agente privado para convertirse en un colaborador funcional del sistema estatal de prevención, asumiendo tareas como:

  • Identificación de riesgos criminales.
  • Filtrado de operaciones.
  • Generación de inteligencia financiera.

Este fenómeno puede describirse como una forma de privatización del control penal, donde el Estado externaliza funciones de vigilancia hacia actores privados. Desde una perspectiva constitucional, ello plantea interrogantes:

  • ¿Hasta qué punto es legítimo trasladar funciones de control penal a particulares?
  • ¿Qué límites existen frente a la expansión de estos deberes?
  • ¿Cómo se garantiza que esta colaboración no derive en una presunción generalizada de sospecha?

5. Sobrecumplimiento, distorsión del mercado y saturación del sistema

La intensificación de obligaciones, sumada a la severidad de las consecuencias, incentiva comportamientos defensivos por parte de los operadores. Surge así el fenómeno del sobrecumplimiento (overcompliance):

  • Reportes masivos para evitar sanciones.
  • Restricción de operaciones legítimas.
  • Incremento de costos regulatorios.

Este efecto no es neutro genera:

  • Saturación de los sistemas de inteligencia financiera.
  • Pérdida de capacidad selectiva en la detección de riesgos reales.
  • Distorsiones en la dinámica económica del sector.

En lugar de optimizar el control, el exceso de información puede reducir su eficacia.

6. Conclusiones

  • La Resolución SBS N.° 01015-2026 representa un avance significativo en la sofisticación del sistema de prevención del lavado de activos, alineando el ordenamiento peruano con estándares internacionales y fortaleciendo el control en sectores de alto riesgo.
  • Sin embargo, su impacto trasciende el ámbito administrativo. La norma consolida una tendencia hacia la expansión de los deberes de control, la funcionalización del sector privado en tareas de vigilancia y la progresiva integración entre Derecho administrativo sancionador y Derecho penal económico.
  • Este proceso, si no es interpretado bajo criterios de estricta legalidad y culpabilidad, puede derivar en una ampliación indebida del poder punitivo, erosionando garantías fundamentales. El desafío no es únicamente prevenir más, sino prevenir mejor, sin desnaturalizar los fundamentos del Derecho Penal.

 


[1] SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP (2026). Resolución SBS No.01015-2026, que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Lima: Diario Oficial El Peruano, 08.ABR.2026, p. 3.

 

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