Por: Eduardo Alejos Toribio
1. Previo
El presente artículo aborda los presupuestos de admisibilidad y actuación de la prueba pericial en el marco del proceso penal peruano, enfocándose de manera crítica en la incorporación de dictámenes periciales especializados en psicología y psiquiatría criminal cuando ha mediado un lapso temporal excesivo desde la ocurrencia de los hechos materia de imputación.
A través del análisis del derecho de defensa, los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la República y los criterios de la epistemología jurídica, se argumenta por qué la falta de proximidad temporal desnaturaliza la utilidad, relevancia y fiabilidad de dichos medios probatorios, convirtiendo su eventual actuación en juicio en una flagrante vulneración a las garantías constitucionales del debido proceso.
2. Contexto procesal
El proceso penal contemporáneo, de marcado corte acusatorio y garantista, erige a la actividad probatoria como el eje central para la disolución de la incertidumbre jurídica y la construcción de una verdad procesal institucionalmente válida. Bajo esta premisa, la intervención de la defensa técnica no constituye un mero formalismo procedimental, sino la materialización del derecho constitucional de defensa consagrado en el artículo 139°, inciso 14, de la Constitución Política del Perú.
El derecho de defensa faculta a los sujetos procesales a contradecir las pretensiones punitivas y a oponerse a la incorporación de elementos que pretendan quebrar la presunción de inocencia de forma ilegítima, empleando para ello las prerrogativas de la defensa conjunta previstas en el artículo 82 del Código Procesal Penal.
En la práctica de los tribunales de juzgamiento, se suscita con regularidad la pretensión del Ministerio Público de practicar e incorporar medios de prueba en etapas avanzadas del plenario, específicamente pericias de orden psicológico y psiquiátrico respecto del acusado, cuya realización fue omitida o suspendida en las fases correspondientes de la investigación.
El presente análisis científico-jurídico aborda la inviabilidad procesal y epistemológica de someter al imputado a tales evaluaciones extemporáneas, fundamentando el rechazo categórico a su incorporación en el juicio oral debido a la pérdida irreversible de su validez intrínseca.
3. El factor temporal como componente de la valoración y fiabilidad pericial
La doctrina procesal y la jurisprudencia de las más altas instancias judiciales han delimitado con precisión que la aptitud probatoria de un dictamen pericial no es perenne ni estática; por el contrario, se encuentra intrínsecamente condicionada al factor cronológico. La proximidad del examen respecto del hito fáctico investigado constituye un parámetro de control de calidad metodológica ineludible.
Al respecto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad No.840-2019, Lima, ha establecido con meridiana claridad los estándares objetivos para evaluar este medio de prueba, señalando en su fundamento jurídico 8.1 que debe ponderarse con rigurosidad la temporalidad de la prueba actuada. La máxima jurisprudencial decantada determina de forma unívoca que, mientras más próxima sea la evaluación científica o técnica al suceso fáctico bajo análisis, mayor será el grado de fiabilidad, verosimilitud y valor epistémico que el juzgador pueda otorgarle al dictamen[1].
En sentido correlativo, el transcurso prolongado del tiempo opera como un agente distorsionador y degradante de la materia de análisis pericial. Este fenómeno de imposibilidad material ha sido recogido por la propia judicatura suprema en el Recurso de Nulidad No.2935-2015, Loreto, cuyo fundamento jurídico 14 reconoce explícitamente que el paso del tiempo puede tornar inviable o carente de idoneidad una pericia que debió ejecutarse durante el trámite regular del proceso[2].
Cuando el órgano persecutor pretende someter a un ciudadano a exámenes especializados con posterioridad al vencimiento de los plazos razonables y tras un letargo procesal considerable, el resultado de dicha práctica no será un reflejo objetivo del estado del objeto de prueba al momento de los hechos, sino una fotografía alterada por variables ajenas al debate penal.
Análisis epistemológico
Someter a un ciudadano a exámenes psicológicos y psiquiátricos después de un excesivo tiempo desde la apertura de la investigación (e incluso más de una década desde los hechos) quiebra el nexo de causalidad retrospectivo, impidiendo que la ciencia forense ofrezca resultados técnicamente consistentes y reproducibles.
4. El requisito jurídico de utilidad y su desnaturalización en el juicio oral
La admisión y actuación de medios probatorios en la etapa de juzgamiento civilizado se rige por los principios rectores de pertinencia, idoneidad, relevancia y, fundamentalmente, utilidad. No todo elemento con potencial vinculación factual ostenta las credenciales para ser ventilado ante el órgano jurisdiccional; se exige una utilidad manifiesta que coadyuve formalmente al esclarecimiento de los términos de la imputación.
El Tribunal Constitucional del Perú ha delimitado el contenido esencial del derecho a la prueba en consonancia con este criterio. En el paradigmático Expediente No.6712-2005-HC, el supremo intérprete de la Constitución puntualizó respecto del requisito de utilidad lo siguiente[3]:
“(…) Solo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso de convicción del juzgador, más ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una presunción de derecho absoluta (…) cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos que pretenden ser probados por la parte”.
Bajo este tamiz constitucional, las pericias psicológicas y psiquiátricas pretendidas de forma tardía carecen de toda utilidad procesal: al haber precluido el momento idóneo para su práctica, el dictamen resultante no ostenta la condición de canal adecuado para verificar las hipótesis fácticas planteadas en la acusación. Al no poder prestar un servicio eficaz en el proceso de formación de la convicción del juzgador, su incorporación deviene en impertinente y estéril. No es fiable practicar una pericia 10 años después a los supuestos hechos atribuidos como delito.
5. Fundamentos epistemológicos: relevancia y repetibilidad de la prueba científica
Para comprender la ineficacia de la prueba extemporánea es imperativo acudir a las reglas de la epistemología jurídica y a la teoría racional de la prueba. Tal como sostiene Ferrer Beltrán, un medio de prueba es calificado como relevante únicamente cuando permite, bajo criterios de racionalidad, apoyar o refutar alguna de las hipótesis fácticas del caso, en estricta observancia de la lógica, la experiencia y el conocimiento científico consolidado[4].
En el supuesto de las evaluaciones de la psique humana, la idoneidad metodológica exige la fijación de indicadores contemporáneos a la conducta incriminada. Si el Ministerio Público -o el Poder Judicial- promueve la actuación de pericias tras un lapso desproporcionado (por ejemplo: más de 10 o 15 años de ocurridos los hechos), se anula de raíz la fiabilidad del medio probatorio.
En términos de control de calidad de la prueba, Gascón Inchausti define la fiabilidad como la verosimilitud o seguridad intrínseca de las razones científicas que sustentan los elementos de prueba, con total independencia de la proposición concreta que se pretenda acreditar en el proceso penal[5].
Asimismo, la epistemología jurídica contemporánea, liderada por autores como Larry Laudan, prescribe que un elemento probatorio es científicamente fiable si, y solo si, se sustenta en datos empíricos que permitan inferir que su resultado es sustancialmente verídico, seguro, consistente y, por antonomasia, repetible[6].
Las evaluaciones psiquiátricas practicadas con un desfase de una década carecen de dicha base objetiva. El diagnóstico resultante reflejará, de manera exclusiva, la situación psicopatológica actual y presente del sujeto (moldeada por el inevitable impacto del propio devenir cronológico y la sujeción al estrés del proceso penal), encontrándose absolutamente desvinculada del contexto temporal correlativo al suceso criminal. Ergo, la prueba adolece de un defecto insubsanable de desconexión temporal que extirpa su aptitud retrospectiva.
6. Conclusiones y petitorio de exclusión procesal
- La pretensión de practicar e incorporar dictámenes periciales psicológicos y psiquiátricas en la etapa de juicio oral, mediando una grave dilación temporal, atenta contra la estructura racional del proceso penal acusatorio.
- La admisión de tales pruebas no solo vulneraría los estándares fijados de forma vinculante y uniforme por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, sino que además daría paso a un elemento probatorio carente de fiabilidad y relevancia, cuya única consecuencia jurídica real sería la generación de una dilación indebida e innecesaria del plenario, con la consiguiente afectación al derecho fundamental a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
- Por consiguiente, corresponde que la defensa técnica, en salvaguarda de las garantías de su patrocinado, formule un rechazo definitivo y solicite formalmente al órgano jurisdiccional de juzgamiento que ordene el cese inmediato de cualquier intento de realización, así como la no incorporación ni actuación de las referidas pericias psicológicas y psiquiátricas en el presente juicio oral, debiendo disponerse la continuación de la causa según su estado y conforme a las reglas del debido proceso.
[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal Permanente. Recurso de Nulidad No.840-2019, Lima, de fecha 28 de octubre de 2020, F.j. 8.1.
[2] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal Permanente. Recurso de Nulidad No.2935-2015, Loreto, de fecha 02 de mayo de 2017, F.j. 14.
[3] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente No.6712-2005-HC, F.j. 26.
[4] FERRER BELTRÁN, Jordi. La prueba es libertad, pero no tanto: Una teoría de la prueba cuasibenthamiana, en: Vásquez, Carmen (Ed.), Estándares de prueba y prueba científica, p.25, 2013.
[5] GASCÓN INCHAUSTI, Fernando. El control de la fiabilidad probatoria “prueba sobre la prueba” en el proceso penal. Revista General de Derecho, 1999.
[6] LAUDAN, Larry. Verdad, error y proceso penal: Un ensayo sobre epistemología jurídica (C. y A. E. Ed. Vázquez, Ed.). Marcial Pons, 2013.




