¿La sala de apelaciones debe responder cada argumento de la defensa?

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Por: Eduardo Alejos Toribio


 La Corte Suprema, mediante la Casación 2956-2022/Ica[1], aborda un problema fundamental del derecho procesal penal, determinar cuándo la falta de respuesta a los cuestionamientos formulados por la defensa constituye una vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

La cuestión es relevante porque no toda discrepancia con el razonamiento judicial constituye una deficiencia de motivación, así como tampoco toda respuesta insuficiente puede justificarse invocando que la sentencia debe interpretarse en su conjunto.

1. La incongruencia omisiva como vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva

 El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no se satisface únicamente permitiendo que una persona acceda a los tribunales. También exige que obtenga una respuesta judicial razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones y cuestiones oportunamente planteadas.

La incongruencia omisiva aparece cuando el órgano jurisdiccional deja sin respuesta una cuestión relevante sometida a su conocimiento, de modo que una pretensión o un cuestionamiento sustancial queda imprejuzgado.

Sin embargo, el silencio judicial no configura automáticamente incongruencia omisiva[2]. Es necesario examinar si la cuestión fue realmente desatendida o si la respuesta puede inferirse razonablemente del conjunto de la resolución, sin sacrificar la exigencia constitucional de motivación.

2. No toda falta de respuesta literal constituye un defecto de motivación

Uno de los aportes centrales de la casación consiste en precisar que el deber de motivación no impone al órgano jurisdiccional la obligación de reproducir y contestar mecánicamente cada afirmación de las partes.

La resolución debe ofrecer razones suficientes para comprender la decisión, responder los cuestionamientos relevantes y permitir el control de su corrección jurídica. Por ello, la motivación no se mide por la cantidad de párrafos dedicados a cada argumento, sino por la suficiencia y coherencia de las razones que sustentan la decisión[3].

Esto no significa que los tribunales puedan ignorar arbitrariamente los agravios de apelación. La exigencia es más rigurosa: los cuestionamientos relevantes deben recibir una respuesta que permita comprender por qué se aceptan o rechazan.

3. La función del tribunal de apelación

La sentencia introduce una consideración especialmente interesante sobre la función de los tribunales de segunda instancia. En el fundamento 13.2. recoge el criterio de que los jueces de primera instancia poseen una posición ventajosa respecto de determinados aspectos de la valoración probatoria, en la medida en que reciben directamente las declaraciones, las pruebas y las alegaciones producidas durante el juicio.

 

A partir de ello, se desarrolla una idea de deferencia hacia la valoración del juzgador de primera instancia. Sin embargo, esta deferencia no puede interpretarse como una inmunidad frente al control jurisdiccional ni como una renuncia del tribunal de apelación a revisar los agravios formulados.

En efecto, la segunda instancia debe controlar la suficiencia de la motivación, la corrección de la respuesta a los cuestionamientos impugnatorios y la justificación de la decisión dentro de los límites propios de la apelación.

Por tanto, el deber de revisión no equivale a una auditoría formal de cada frase de la sentencia, pero tampoco autoriza una confirmación automática de lo resuelto en primera instancia[4]. El tribunal de apelación debe establecer si las razones de la sentencia, consideradas en su contexto, permiten comprender qué se decidió y por qué se adoptó esa decisión.

4. La motivación debe explicar el «qué» y el «porqué» de la decisión

El fundamento 13.3 contiene una de las consideraciones más relevantes de la ejecutoria, las razones judiciales permiten rendir cuentas a las partes y a la sociedad, garantizando transparencia y haciendo posible verificar que la decisión responde a una justificación jurídicamente controlable.

En esa línea, la Corte Suprema sostiene que los tribunales de apelación no tienen que analizar minuciosamente cada razonamiento del juez de primera instancia en busca de errores. Su tarea consiste en evaluar si las razones, leídas en conjunto y atendiendo a los hechos discutidos, explican qué decidió el juez y por qué lo decidió de esa manera[5].

Incluso cuando la redacción de primera instancia sea deficiente, el tribunal superior puede explicar la base fáctica de la decisión a partir del expediente, siempre que ello permita una revisión efectiva y no encubra la ausencia de una respuesta jurisdiccional exigible. Este criterio exige distinguir entre un defecto formal de expresión y una verdadera insuficiencia justificativa.

No es lo mismo una sentencia que emplea una redacción imperfecta, pero cuyo razonamiento puede reconstruirse legítimamente, que una resolución que omite explicar una cuestión decisiva o deja sin contestar un agravio sustancial.

5. La aplicación al caso concreto

 En el caso examinado, la defensa cuestionó la respuesta de la Sala Superior a diversos aspectos de la valoración probatoria, incluidos los relacionados con la declaración de la agraviada, la pericia psicológica y el certificado médico.

La Corte Suprema revisó la sentencia de vista y concluyó que los cuestionamientos habían sido abordados de manera expresa y fundamentada. Advirtió que la Sala Superior había examinado la persistencia del relato, los elementos de corroboración y la ausencia de móviles espurios, así como los argumentos relativos a la falta de lesiones y a las conclusiones de la evaluación psicológica.

En consecuencia, consideró que la sentencia de vista, interpretada en su conjunto, permitía conocer qué había decidido la Sala y cuáles eran las razones que sustentaban la confirmación de la condena. Por ello, concluyó que no existía incongruencia omisiva y que el desacuerdo de la defensa con la valoración probatoria no demostraba, por sí mismo, una vulneración del derecho a la debida motivación.

6. Conclusión

  • La Casación 2956-2022/Ica permite reflexionar sobre uno de los problemas más frecuentes en la litigación penal: la utilización de la incongruencia omisiva como fundamento de impugnación.
  • La exigencia constitucional de motivación no obliga a los jueces a reproducir cada argumento de las partes ni a responder de manera ritual cada afirmación formulada durante el proceso. Sin embargo, exige que los cuestionamientos relevantes reciban una respuesta jurídicamente suficiente y que la decisión pueda ser sometida a un control efectivo.
  • La deferencia hacia el juez de primera instancia tampoco elimina el deber de revisión del tribunal superior. La segunda instancia debe examinar si la resolución ofrece razones suficientes y si los agravios de apelación han sido atendidos, sin confundir la discrepancia argumentativa con la ausencia de motivación.
  • En definitiva, la pregunta no es cuántas páginas dedica una sentencia a contestar a la defensa, sino si permite comprender, controlar y cuestionar jurídicamente las razones por las cuales se decidió de determinada manera.

 


[1] Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación No. 2956-2022/Ica, sentencia de 19 de agosto de 2026, f.j. 11-17.

[2] Igartua Salaverría, Juan (2003). La motivación de las sentencias, imperativo constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 288–291.

[3] Zavaleta Rodríguez, Roger (2014). La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica. Editora Jurídica Grijley, pp. 185–188.

[4] Nieva Fenoll, Jordi (2010). La valoración de la prueba. Marcial Pons, pp. 210–213.

[5] Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación No. 2956-2022/Ica, sentencia de 19 de agosto de 2026, f.j. 13.

 

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