Delitos informáticos contra la fe pública
Ley No.30096, Ley de Delitos Informáticos
Artículo 9. Suplantación de identidad*
El que, mediante las tecnologías digitales suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
La pena privativa de libertad es no menor de seis ni mayor de nueve años cuando se suplante la identidad de una persona menor de 18 años de edad y resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole.
* Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo No.1591, publicado el 13 de diciembre de 2023.

