Por: Eduardo Alejos Toribio
1. Anotación previa
La Sala Penal Permanente admitió, taxativamente, que sí “es posible que un extraneus se valga de una persona jurídica para concretar el concierto desleal con los intranei” y reconoce la aplicabilidad, según la fecha de comisión, tanto del art. 105 del Código Penal (medidas accesorias en perspectiva vicarial y heterorresponsabilidad)[1] como también del régimen instaurado por la Ley No.30424 (autorresponsabilidad corporativa que exige un injusto culpable propio).
La Corte Suprema ordenó devolver los autos para nuevo juicio oral por deficiencias probatorias sobre el elemento “concierto”, pero deja sentado el principio de que la empresa puede ser vehículo y, eventualmente, sujeto sancionable[2].
2. El problema jurídico
La Corte Suprema mezcla dos planos distintos, sin ofrecer una regla operativa clara:
- Heterorresponsabilidad (art. 105 del Código Penal): implica que la persona jurídica recibe una consecuencia por el hecho imputado a una persona natural que actúa y, por su posición, “compromete” a la organización si usa la estructura de la empresa para delinquir. En términos sencillos: responsabilidad derivada, dependiente de la culpabilidad de la persona natural[3].
- Autorresponsabilidad (Ley No.30424): exige que la persona jurídica tenga un injusto propio, por ejemplo, ausencia o deficiencia de sistemas de cumplimiento, cultura corporativa que facilita ilícitos y permite sancionar al ente independientemente de la culpabilidad individual, sobre la base del defecto de organización[4].
La sentencia reconoce ambos marcos jurñidicos, pero lamentablemente no delimita cuándo aplicar uno u otro, ni cómo evitar la doble sanción o la punición redundante por un mismo hecho[5].
3. El criterio de la Corte Suprema
- Confusión de categorías: La sentencia usa el término “instrumentalizar” como si bastara que la empresa sirviera de vehículo para imponerle medidas autónomas; esto confunde el mero uso instrumental con la atribución de una culpabilidad propia[6].
- Vacío en el umbral probatorio: La sentencia anula por deficiencia probatoria el elemento concierto, pero no exige estándares claros para probar que la persona jurídica fue utilizada activamente como parte del plan (no basta demostrar que fue beneficiaria formal). Esto deja a los jueces de instancia sin guía.
- Riesgo de doble incriminación funcional: Sin reglas de prelación, la empresa podría sufrir medidas accesorias por art. 105 del Código Penal y, a la vez, sanciones administrativas por Ley No.30424, sin que quede aclarado cómo evitar solapamientos punitivos.
- Derecho penal como remedo administrativo: Tratar a la empresa como “sujeto penal” por hechos organizados, sin justificar la existencia de un defecto organizativo concreto, puede convertir la respuesta penal en un mecanismo indistinto, frente a sanciones administrativas o contables[7].
4. Fundamento dogmático
Para dotar de contenido al principio enunciado por la Corte Suprema y, ante ello, evitar arbitrariedades, proponemos un test en 3 fases que los jueces y fiscales podrían seguir a fin de llevar a cabo una justificacion racional en sus deciciones:
- Fase A (identidad funcional o fachada)
- Indicador negativo si se prueba, apunta a mera instrumentalización.
- La empresa aparece sólo como titular registral, sin estructura operativa real cuentas inactivas, direccionamiento externo, falta de plantilla técnica. Si A=verdadero → la empresa es probablemente fachada instrumento. Requiere verificar responsabilidad de la persona natural que la operó.
- Fase B (participación estructural)
- Indicador positivo de autorresponsabilidad.
- Existencia de políticas, decisiones o gestiones corporativas actas, resoluciones, instrucciones internas que ordenan o facilitan la conducta ilícita.
- Ausencia o deficiencia grave en compliance.
- Participación deliberada del órgano social directorio, gerencia o uso de la estructura para ejecutar funciones esenciales del delito.
- Si B=verdadero → la empresa muestra defecto organizativo o actuación institucional (aplicable Ley No.30424)[8].
- Fase C (encadenamiento causal y control)
- ¿La persona natural que actuó tenía poder de decisión, mando o control sobre la organización?
- ¿Pudo la organización detener el ilícito?
- Si la persona natural tenía control y la organización fue usada a título instrumental → art. 105 CP (medida accesoria, heterorresponsabilidad).
- Si la organización actuó con autonomía normativa (decisiones corporativas) o por ausencia de controles → Ley No.30424 (autorresponsabilidad).
- Este test obliga al juzgador a motivar racionalmente, en cada fase, permitiendole elegir la vía procesal y el tipo de sanción en función de la evidencia concreta.
5. Lista de indicadores probatorios
- Contratos, actas o instrucciones internas que ordenan la conducta.
- Flujo de fondos entre la persona natural y la entidad (transferencias, pagos a cuentas vinculadas).
- Existencia/ausencia de programas de compliance y su aplicación documental.
- Participación directa del órgano de administración en decisiones vinculadas al hecho.
- Uso de múltiples empresas vinculadas que simulen concurrencia (patrón de “múltiples postores”).
- El juez debe precisar cuál régimen aplicará (art. 105 del Código Penal o la Ley No.30424) en la resolución de apertura del juicio cuando la empresa figura imputada.
- La sentencia es un precedente abierto: afirma la posibilidad, pero no fija reglas. Dejarlo, así, implica que la próxima instancia (el tribunal superior) en el retorno será campo de apelación jurídica intensa.
- El Ministerio Público debe reforzar la carpeta probatoria: además de demostrar concierto con funcionarios, probar documentalmente la forma en que la empresa participó (actas, órdenes, flujo económico).
6. Conclusión
La Casación No.257-2025/Callao acierta al reconocer la posibilidad real de instrumentalización corporativa en delitos de colusión (la cual es una respuesta necesaria frente a modalidades sofisticadas de corrupción), pero falla en dotar de límites dogmáticos y pruebas operacionales[9] a esa afirmación.
Al mezclar heterorresponsabilidad y autorresponsabilidad sin reglas de prelación y sin umbrales probatorios concretos, la Corte Suprema deja una puerta abierta a la expansión indefinida de la responsabilidad penal empresarial, con riesgos reales sobre el principio de culpabilidad y la seguridad jurídica.
[1] Casación No.257-2025/Callao, FJ 5.
[2] Ibídem, FJ 6 y Decisión.
[3] Roxin, Claus. Autoría y dominio del hecho, Madrid: Civitas, 1997, p. 331.
[4] Feijóo Sánchez, Bernardo. Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Aranzadi, 2019, p. 73.
[5] García Cavero, Percy. Derecho Penal. Parte General, IDEAS, 2023, pp. 245-247.
[6] Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte General, Tirant lo Blanch, 2020, p. 581.
[7] Silva Sánchez, Jesús-María. La expansión del Derecho penal, Civitas, 2001, p. 145.
[8] Jakobs, Günther. Derecho penal de la organización, en Estudios de Derecho Penal Económico, 2019, p. 52.
[9] Martínez Huamán, Raúl. El delito de colusión y sus sujetos activos, Editores del Centro, 2024, p. 229.




