¿Un año basta? Prescripción penal, proporcionalidad y poder constitucional tras la ley 31751

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Por: Eduardo Alejos Toribio


 1. Introducción

La Ley 31751 no es una simple reforma procesal. Es una intervención directa en la arquitectura temporal del derecho penal peruano. Al fijar un límite máximo de un año para la suspensión del plazo de prescripción, el Congreso de la República del Perú modificó la forma en que el sistema equilibra dos fuerzas estructurales:

  • La eficacia de la persecución penal.
  • El derecho del ciudadano a no permanecer indefinidamente sometido al poder punitivo.

El tiempo, en el derecho penal, no es un elemento neutro ni meramente técnico. Es una garantía. Es el punto donde el ius puniendi encuentra su límite natural. Por ello, toda modificación en el régimen de prescripción tiene implicancias constitucionales profundas.

Lo que la Ley 31751[1] generó no fue solo un debate sobre cómputos, sino una fractura interpretativa entre los órganos que definen el sentido del sistema penal: legislador, Corte Suprema y Tribunal Constitucional.

2. La racionalidad garantista de la reforma

La suspensión del plazo de prescripción tiene una función específica: evitar que circunstancias ajenas a la inactividad estatal frustren la persecución penal. Sin embargo, cuando la suspensión se convierte en un mecanismo prolongado sin límites claros, puede desnaturalizar la prescripción como garantía.

Desde una lectura garantista, la reforma reafirma el principio del plazo razonable y protege al imputado frente a investigaciones excesivamente prolongadas.

  • La homogeneidad temporal como problema estructural.
  • Delitos de mínima complejidad.
  • Delitos económicos estructurados.
  • Criminalidad organizada.
  • Procesos con cooperación internacional.
  • Casos con múltiples imputados o peritajes complejos.

Esta homogeneidad temporal introduce una tensión con el principio de proporcionalidad. El derecho penal reconoce que no todos los fenómenos criminales exigen el mismo esfuerzo investigativo. [2]La complejidad probatoria.

Una regla rígida asegura previsibilidad.

  • Una regla flexible permite proporcionalidad.
  • Exceso de rigidez puede generar impunidad.
  • Exceso de flexibilidad puede erosionar certeza.

El debate no es moral “garantías vs impunidad”, sino estructural:

  • ¿Qué modelo de derecho penal queremos? Uno formalmente predecible o uno materialmente ajustable.

El riesgo de la homogeneidad es la desproporción. El riesgo del distinguishing[3] ilimitado es la discrecionalidad.

 3. La dimensión institucional del conflicto

  • El Congreso de la República del Perú legisla.
  • La Corte Suprema de Justicia de la República interpreta.
  • El Tribunal Constitucional del Perú controla la constitucionalidad.

Cuando la Corte Suprema introduce criterios correctivos frente a una ley vigente, surge la pregunta sobre los límites del control difuso y el rol interpretativo del Poder Judicial.

La STC reafirma que el control abstracto corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional. Pero la tensión no desaparece, porque la interpretación judicial concreta sigue siendo inevitable en cada proceso.

4. Conclusión

Más allá del debate jurídico, el problema es político-criminal.

El tiempo determina:

  • La eficacia de la persecución penal.
  • La confianza ciudadana en la justicia.
  • La protección del imputado frente al desgaste procesal.
  • El mensaje preventivo del sistema.

Diseñar el tiempo penal implica optar por un modelo de Estado. Un Estado que prioriza la certeza normativa puede sacrificar eficacia investigativa. Un Estado que flexibiliza plazos puede debilitar garantías. La Ley 31751 obliga a repensar si es posible una igualdad temporal en un contexto de criminalidad estructuralmente desigual.

 


[1]   Congreso de la República del Perú. Ley N.º 31751, Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción. Diario Oficial El Peruano, 25 de mayo de 2023.

[2] FERRAJOLI, Luigi, 1995. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid: Trotta, pp. 539-545.

[3] El distinguishing es una técnica jurídica, originada en el common law, que permite a un juez no aplicar un precedente vinculante a un caso actual. Esto ocurre cuando el juzgador identifica que los hechos o las circunstancias del caso nuevo son materialmente diferentes a los del precedente, justificando así una solución distinta.

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