¿Retroceso o modernización en la judicatura digital?

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Por: Eduardo Alejos Toribio


 1. Previo

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N.° 000047-2026-CE-PJ[1], ha dispuesto dejar sin efecto la Directiva N.° 005-2015-CE-PJ: norma que regulaba el procedimiento para el uso de equipos de videoconferencia por los órganos jurisdiccionales y administrativos en salas de audiencia del Poder Judicial y establecimientos penitenciarios.

La decisión, que en apariencia responde a un simple proceso de actualización normativa, plantea sin embargo interrogantes relevantes sobre el rumbo institucional de la digitalización del proceso judicial en el Perú.

2. La justificación administrativa

El argumento central del Poder Judicial es que la directiva derogada respondía a una arquitectura tecnológica ya superada. En efecto, el propio informe técnico señala que ya no se requiere la creación de salas multipunto de videoconferencia, puesto que actualmente las audiencias virtuales se realizan mayoritariamente mediante plataformas de videollamada licenciadas como Google Meet.

Desde esta perspectiva, la derogación no se presentaría como una eliminación del mecanismo de virtualidad, sino como una adecuación del marco normativo a nuevas herramientas tecnológicas. No obstante, esta explicación resulta insuficiente desde una perspectiva institucional.

3. El problema de fondo

El principal riesgo de la decisión radica en que no sustituye la directiva derogada por un nuevo marco normativo específico, sino que simplemente la elimina.

Esto genera un vacío relevante la virtualidad judicial que durante los últimos años se consolidó como instrumento esencial de acceso a la justicia, celeridad procesal y reducción de costos de litigación queda ahora dependiendo principalmente de prácticas administrativas o herramientas tecnológicas, pero no de una regulación procedimental clara y uniforme.

En términos institucionales, ello supone un problema serio.
La digitalización del proceso judicial no puede descansar únicamente en soluciones tecnológicas contingentes, sino que requiere reglas procesales estables que definan estándares de:

  • Realización de audiencias virtuales.
  • Identificación de intervinientes.
  • Garantía de inmediación.
  • Registro y conservación de actuaciones.

Sin estas reglas, el sistema corre el riesgo de caer en una virtualidad informal, dependiente de cada despacho o corte.

4. La contradicción con el proceso de modernización judicial

Resulta particularmente llamativo que esta decisión se produzca en un contexto en el que el propio Poder Judicial viene impulsando políticas estructurales de digitalización del proceso, como:

  • El expediente judicial electrónico.
  • La mesa de partes electrónica.
  • El desarrollo de sistemas de gestión judicial digital.

La virtualidad procesal constituye uno de los pilares de este proceso de modernización. Por ello, la eliminación de una directiva que regulaba el uso de videoconferencias sin una normativa sustitutoria inmediata puede interpretarse como un retroceso normativo dentro de una política que formalmente busca avanzar en sentido contrario.

5. Modernización tecnológica vs seguridad jurídica

La modernización judicial no consiste únicamente en incorporar plataformas digitales, sino en institucionalizar jurídicamente su uso.

La experiencia comparada demuestra que los sistemas judiciales que han consolidado con éxito la virtualidad procesal lo han hecho mediante regulación detallada de los actos procesales virtuales, garantizando simultáneamente:

  • Eficiencia tecnológica.
  • Seguridad jurídica.
  • Respeto a las garantías procesales.

6. Conclusión

La discusión no debería centrarse en qué plataforma tecnológica utilizar, sino en cómo regular jurídicamente la justicia digital. La virtualidad procesal ya no es una solución excepcional derivada de la pandemia. Se ha convertido en un componente estructural del funcionamiento del sistema de justicia contemporáneo.

Por ello, el reto del Poder Judicial no es simplemente actualizar herramientas tecnológicas, sino construir un marco normativo moderno que regule de manera integral el proceso judicial digital.

 

 


[1] Poder Judicial. (2026). Resolución Administrativa N.° 000047-2026-CE-PJ, que deja sin efecto la Directiva N.° 005-2015-CE-PJ sobre uso de videoconferencias en órganos jurisdiccionales y establecimientos penitenciarios. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

 

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