Por: Eduardo Alejos Toribio
Uno de los mayores errores en el debate jurídico contemporáneo consiste en asumir que los derechos fundamentales son absolutos. En realidad, el Estado Constitucional de Derecho se construye sobre una premisa distinta los derechos pueden ser limitados, pero únicamente cuando dicha restricción resulte constitucionalmente legítima.
Esta idea fue desarrollada de manera expresa por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente No. 010-2002-AI/TC[1], donde precisó que el principio de proporcionalidad constituye un principio general del derecho con reconocimiento constitucional y una herramienta indispensable para controlar el ejercicio del poder estatal.
1. El principio de proporcionalidad como exigencia del Estado constitucional
El Tribunal Constitucional sostuvo que el principio de proporcionalidad no constituye una regla excepcional reservada para determinadas materias, sino un criterio general de control de toda actuación estatal que implique la restricción de derechos fundamentales.
Desde esta perspectiva, cualquier medida adoptada por el Estado debe encontrarse justificada constitucionalmente y responder a parámetros objetivos de razonabilidad. No basta que la autoridad invoque una finalidad legítima; resulta indispensable demostrar que la medida adoptada guarda una relación equilibrada entre el fin perseguido y el sacrificio impuesto al derecho restringido.
La proporcionalidad actúa, así como un mecanismo destinado a impedir que el poder público convierta objetivos legítimos en instrumentos de abuso[2].
2. Los derechos fundamentales no son absolutos
Una de las conclusiones más importantes derivadas de la sentencia es que ningún derecho fundamental posee carácter absoluto. La convivencia social exige que los derechos interactúen constantemente con otros derechos, bienes jurídicos y valores constitucionales igualmente protegidos. Por ello, pueden surgir situaciones en las que resulte necesario limitar determinadas libertades para garantizar intereses constitucionales de mayor relevancia.
Sin embargo, el hecho de que un derecho pueda ser restringido no significa que pueda ser anulado o vaciado de contenido. Precisamente por ello interviene el principio de proporcionalidad, cuya función consiste en evitar que el Estado exceda los límites constitucionalmente permitidos.
En otras palabras, la Constitución no prohíbe las restricciones; lo que prohíbe son las restricciones arbitrarias, innecesarias o desmedidas.
3. La proporcionalidad como límite de la potestad punitiva
El Tribunal Constitucional extendió la aplicación del principio de proporcionalidad al ámbito penal, destacando que las penas constituyen una de las formas más intensas de restricción de derechos fundamentales.
Toda sanción penal implica una afectación directa de bienes constitucionales como la libertad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de tránsito e incluso determinados derechos políticos y civiles. Por esta razón, la potestad punitiva del Estado no puede ejercerse de manera ilimitada[3].
La criminalización de conductas y la determinación de las penas deben responder a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
La legitimidad del sistema penal no depende únicamente de la existencia de una ley previa, sino también de que la respuesta sancionadora resulte compatible con los principios constitucionales que sustentan el Estado de Derecho.
4. La prohibición del exceso como garantía de libertad
La doctrina constitucional moderna identifica al principio de proporcionalidad con la denominada prohibición del exceso. Conforme a esta concepción, el Estado no puede imponer cargas, restricciones o sanciones que excedan aquello estrictamente necesario para alcanzar una finalidad constitucional legítima.
Este criterio adquiere especial relevancia en contextos de crisis, inseguridad ciudadana o lucha contra la criminalidad organizada, donde frecuentemente surgen propuestas orientadas a restringir garantías fundamentales bajo el argumento de proteger intereses colectivos[4].
La experiencia demuestra que la eficacia estatal no puede alcanzarse sacrificando la Constitución. Por el contrario, el respeto a los derechos fundamentales constituye precisamente el elemento que distingue al Estado Constitucional de los regímenes autoritarios.
5. Conclusión
- La doctrina constitucional moderna identifica al principio de proporcionalidad con la denominada prohibición del exceso. Conforme a esta concepción, el Estado no puede imponer cargas, restricciones o sanciones que excedan aquello estrictamente necesario para alcanzar una finalidad constitucional legítima.
- Este criterio adquiere especial relevancia en contextos de crisis, inseguridad ciudadana o lucha contra la criminalidad organizada, donde frecuentemente surgen propuestas orientadas a restringir garantías fundamentales bajo el argumento de proteger intereses colectivos.
[1] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia recaída en el Expediente N.° 010-2002-AI/TC. Lima, 3 de enero de 2003, fundamento jurídico 109.
[2] Bernal Pulido, Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. 4.ª ed. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014, p. 763.
[3] Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. 2.ª ed. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2007, p. 111.
[4] Prieto Sanchís, Luis. Justicia constitucional y derechos fundamentales. Madrid: Trotta, 2003, p. 189.




