Por: Eduardo Alejos Toribio
1. Pevio
Uno de los debates más importantes del proceso penal contemporáneo consiste en determinar hasta dónde llega el principio del doble conforme y en qué medida este limita el acceso al recurso de casación.
La discusión no es menor mientras algunos sostienen que la confirmación de una sentencia por un tribunal superior agota definitivamente el derecho al recurso y cierra cualquier posibilidad de revisión extraordinaria, otros consideran que dicha interpretación puede generar espacios de impunidad frente a errores jurídicos graves cometidos por ambas instancias.
En los últimos meses, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha desarrollado una línea jurisprudencial particularmente relevante mediante las Casaciones No. 2485-2023-Ica; No.1088-2023-Selva Central; No. 2960-2023-Huánuco y No.349-2023-Huaura.
Aunque cada una resuelve problemas procesales distintos, todas abordan una misma cuestión de fondo, determinar si la existencia del doble conforme constituye un obstáculo absoluto para acceder al recurso extraordinario de casación[1].
Leídas conjuntamente, estas decisiones permiten advertir una evolución importante.
2. El doble conforme como regla general
El doble conforme constituye una garantía reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos y supone que toda sentencia condenatoria pueda ser revisada por un tribunal superior. Su finalidad es evitar condenas arbitrarias y garantizar un segundo examen de la decisión antes de que esta adquiera firmeza.
Sin embargo, una vez que el tribunal de apelación confirma íntegramente la sentencia de primera instancia surge una interrogante inevitable: ¿Es posible acudir posteriormente a la Corte Suprema mediante el recurso de casación?
La respuesta tradicional ha sido negativa. La razón radica en que la casación nunca fue concebida como un tercer grado de jurisdicción. Mientras la apelación permite revisar tanto cuestiones jurídicas como determinados aspectos fácticos y probatorios, la casación posee una finalidad completamente distinta[2]. Su objeto consiste en controlar la correcta interpretación del Derecho y garantizar la uniformidad de la jurisprudencia nacional.
Si la Corte Suprema admitiera indiscriminadamente recursos contra todas las sentencias confirmatorias, desaparecería el carácter extraordinario de la casación y esta terminaría convirtiéndose en una nueva instancia revisora de mérito. Ello afectaría la seguridad jurídica, prolongaría innecesariamente los procesos y desnaturalizaría la función institucional del máximo tribunal.
Precisamente sobre esta idea gira la reciente jurisprudencia de la Sala Penal Permanente. No obstante, dicha regla general no significa que toda sentencia confirmatoria quede automáticamente protegida frente al control extraordinario. Las cuatro casaciones analizadas demuestran que la estabilidad procesal debe convivir con la necesidad de corregir errores jurídicos de especial trascendencia.
3. La casación 2485-2023/Ica
La Casación No. 2485-2023/Ica[3] representa el punto de partida de esta línea jurisprudencial. En ella, la Sala Penal Permanente reafirma que la finalidad de la casación no consiste en reabrir el debate probatorio ni en sustituir el criterio de los jueces de mérito respecto de los hechos acreditados durante el proceso.
La Corte recuerda que el derecho al doble conforme queda satisfecho cuando un tribunal superior revisa la sentencia emitida en primera instancia y decide confirmarla. A partir de ese momento, la intervención de la Corte Suprema únicamente resulta legítima cuando se discuten cuestiones estrictamente jurídicas que trascienden el interés particular del caso concreto.
Esta precisión resulta especialmente importante porque durante varios años la práctica judicial evidenció una tendencia a utilizar la casación como una tercera apelación. Muchos recursos buscaban simplemente que la Corte Suprema realizara una nueva valoración de declaraciones testimoniales, pericias o medios probatorios ya examinados por las dos instancias anteriores.
La Sala rechaza expresamente esa posibilidad. Señala que el recurso extraordinario no puede convertirse en un mecanismo para replantear cuestiones de hecho ya resueltas de manera uniforme por los órganos jurisdiccionales competentes.
Desde una perspectiva institucional, este criterio fortalece la seguridad jurídica y preserva el verdadero papel de la Corte Suprema como órgano encargado de unificar la interpretación del Derecho. Si cada proceso pudiera llegar automáticamente al máximo tribunal, la casación perdería su naturaleza excepcional y la Corte terminaría actuando como un tribunal ordinario de apelación[4].
Sin embargo, la importancia de esta decisión no radica únicamente en establecer un límite. También sirve como punto de partida para comprender las excepciones desarrolladas posteriormente por la propia jurisprudencia.
4. Las excepciones al doble conforme
Si la Casación No. 2485-2023 representa la regla general, las Casaciones No. 2960-2023/Huánuco y 349-2023/Huaura muestran claramente que dicha regla no posee carácter absoluto. En la Casación No. 2960-2023/Huánuco, la Sala Penal Permanente reconoce que la existencia de una sentencia confirmatoria no impide el acceso a la casación cuando se denuncia un apartamiento de doctrina jurisprudencial vinculante, una interpretación manifiestamente incorrecta de la ley o una vulneración relevante de derechos fundamentales.
La importancia de esta decisión radica en que desplaza el centro del análisis. El problema ya no consiste únicamente en verificar si existe doble conforme, sino en determinar si la estabilidad de la sentencia puede prevalecer frente a la necesidad de corregir un error jurídico que afecta la coherencia del sistema.
En otras palabras, la Corte entiende que dos jueces pueden coincidir y, aun así, equivocarse en la interpretación del Derecho. El hecho de que exista unanimidad entre ambas instancias no convierte automáticamente la decisión en jurídicamente correcta.
Este razonamiento se observa con mayor claridad en la Casación No. 349-2023/Huaura[5]. En ese proceso, tanto el juzgado como la sala superior omitieron analizar adecuadamente la aplicación de la responsabilidad restringida de un acusado que tenía diecinueve años al momento de los hechos.
La Corte Suprema consideró que dicha omisión trascendía un simple desacuerdo con la valoración judicial. Se trataba de un posible error en la aplicación de las normas relativas a la determinación de la pena y de un eventual apartamiento respecto de la doctrina jurisprudencial desarrollada sobre la materia. Por ello, admitió el recurso de casación pese a existir una sentencia confirmatoria.
Ambas resoluciones evidencian que el doble conforme constituye una fuerte presunción de corrección de la sentencia, pero no una garantía de infalibilidad. Cuando las dos instancias incurren en un mismo error jurídico capaz de afectar derechos fundamentales o comprometer la correcta interpretación de la ley, la intervención de la Corte Suprema no solo resulta posible, sino necesaria para preservar la integridad del ordenamiento jurídico.
5. Casación 1088-2023/Selva Central
La Casación N.° 1088-2023/Selva Central[6] complementa los criterios anteriores mediante una interpretación sistemática del artículo 428.1.d del Código Procesal Penal. La Corte sostiene que dicho artículo no regula una única causal de inadmisibilidad, sino diversos filtros independientes destinados a preservar la naturaleza extraordinaria del recurso.
Entre ellos identifica el consentimiento de la resolución, la existencia del doble conforme y la prohibición de incorporar agravios que nunca fueron planteados durante la apelación. Esta precisión posee importantes consecuencias prácticas. En numerosas ocasiones se pretendía cuestionar en casación aspectos que jamás fueron discutidos ante la sala superior, desnaturalizando el principio de congruencia recursal.
La Corte recuerda que la casación no constituye una oportunidad para formular nuevas pretensiones ni para reconstruir completamente la estrategia de defensa. El recurso extraordinario parte de los agravios oportunamente planteados y únicamente interviene cuando estos presentan relevancia jurídica suficiente para justificar el pronunciamiento del máximo tribunal.
En consecuencia, el artículo 428.1.d debe entenderse como un conjunto de filtros destinados a impedir que la casación pierda su naturaleza excepcional. No obstante, dichos filtros tampoco pueden aplicarse mecánicamente cuando ello implique impedir el control de vulneraciones constitucionales particularmente graves.
6. Conclusiones
- Las cuatro casaciones analizadas permiten advertir una evolución significativa en la jurisprudencia reciente de la Sala Penal Permanente.
- La Casación No. 2485-2023 reafirma que la Corte Suprema no constituye una tercera instancia y que el doble conforme representa la regla general para limitar el acceso al recurso extraordinario.
- La Casación No. 1088-2023 desarrolla los filtros autónomos de inadmisibilidad previstos en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal y fortalece la naturaleza excepcional de la casación.
- Sin embargo, las Casaciones No. 2960-2023/Huánuco y 349-2023/Huaura demuestran que dicha regla admite excepciones cuando la sentencia confirmatoria vulnera derechos fundamentales, desconoce doctrina jurisprudencial o aplica incorrectamente instituciones jurídicas relevantes.
- A juicio de quien escribe, este desarrollo jurisprudencial constituye un avance importante para el proceso penal peruano. Entender el doble conforme como una barrera absoluta habría significado aceptar que la coincidencia entre dos órganos jurisdiccionales basta para convertir cualquier decisión en irrevisable, incluso cuando ambas instancias incurren en el mismo error de interpretación jurídica.
- Esa conclusión resultaría incompatible con la función constitucional atribuida a la Corte Suprema y con el contenido mismo de la tutela jurisdiccional efectiva.
- En realidad, el doble conforme y la casación no responden a finalidades contrapuestas.
- El primero garantiza el derecho del condenado a obtener una revisión integral de la sentencia; la segunda protege la unidad del ordenamiento jurídico y asegura que la interpretación de la ley permanezca uniforme en todo el país.
- Por ello, la estabilidad procesal no puede convertirse en un obstáculo para corregir decisiones que comprometen la legalidad o afectan gravemente derechos fundamentales.
[1] MAIER, Julio B. J. (2016). Derecho Procesal Penal. Tomo I: Fundamentos. 3.ª ed. Buenos Aires: Editores del Puerto, pp. 709-720.
[2] BINDER, Alberto M. (2014). Introducción al Derecho Procesal Penal. 2.ª ed. Buenos Aires: Ad-Hoc, pp. 317-330.
[3] Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente. Casación N.° 2485-2023/Ica.
[4] TARUFFO, Michele. (2010). Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos. Madrid: Marcial Pons, pp. 247-268.
[5] Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente. Casación N.° 349-2023/Huaura.
[6] Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente. Casación N.° 1088-2023/Selva Central.




