Por: Eduardo Alejos Toribio
La sentencia condenatoria contra Alpha Consult S.A. marcó un hito en el Derecho penal empresarial peruano al constituir la primera condena impuesta a una persona jurídica bajo la Ley No. 30424. Sin embargo, en segunda instancia, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ha dispuesto la anulación de dicha decisión[1], abriendo nuevamente el debate sobre cómo debe atribuirse responsabilidad a una empresa por un delito cometido en su contexto organizacional.
La importancia del pronunciamiento no reside únicamente en que una condena haya sido anulada. Su verdadero alcance está en qué debe demostrar el Estado para responsabilizar a una persona jurídica: no basta con acreditar que una persona natural cometió un delito y que la empresa estuvo vinculada a los hechos.
1. No basta con probar el delito de la persona natural
Uno de los problemas centrales advertidos por la Sala consiste en la necesidad de diferenciar la responsabilidad de la persona natural de aquella que corresponde atribuir autónomamente a la persona jurídica. La existencia de un delito cometido por un gerente, director, representante o trabajador no significa, por sí misma, que la empresa sea responsable.
La imputación a Alpha Consult debía responder una pregunta distinta ¿qué hizo la propia empresa o qué defecto de su organización permitió que el delito pudiera cometerse en su beneficio?
La Sala cuestiona precisamente que la sentencia de primera instancia no hubiera desarrollado suficientemente este juicio de atribución y hubiera terminado vinculando a la persona jurídica a partir de los hechos realizados por las personas naturales. La responsabilidad empresarial requiere una fundamentación propia y no puede reducirse a una simple transferencia de responsabilidad[2].
2. ¿Cuál fue exactamente el defecto de organización?
El segundo problema es todavía más concreto, si la responsabilidad de Alpha Consult se fundamenta en un defecto de organización, la sentencia debía identificar qué falló dentro de la estructura empresarial. No basta afirmar que la empresa carecía de controles suficientes o que determinadas operaciones fueron utilizadas para cometer un delito. Era necesario explicar cuál era el deber de organización incumplido, qué mecanismo de vigilancia o control era exigible, en qué consistió su deficiencia y, sobre todo, qué relación concreta existió entre ese defecto y el hecho delictivo.
La Sala recoge precisamente que el núcleo de la atribución de responsabilidad a la persona jurídica exige una imputación concreta del déficit organizacional y su vinculación con el hecho ilícito. Esta exigencia impide convertir el llamado “defecto de organización” en una fórmula vacía que permita responsabilizar a la empresa simplemente porque el delito ocurrió dentro de su estructura.
3. El modelo de prevención no puede reducirse a un documento de compliance
Otro aspecto relevante de la decisión es la interpretación del modelo de prevención previsto por la Ley No. 30424. La existencia o inexistencia de un documento denominado “programa de cumplimiento” no agota el análisis jurídico. La normativa habla de un modelo de prevención[3], cuya función debe ser entendida desde una perspectiva material, identificación de riesgos, establecimiento de controles, procedimientos de prevención, supervisión, monitoreo y mecanismos destinados a evitar la comisión de delitos dentro de la organización.
Por ello, la evaluación judicial no puede consistir únicamente en preguntar si la empresa tenía un determinado documento formalmente denominado “programa de cumplimiento”.[4] Debe analizarse qué medidas preventivas existían realmente, cómo funcionaban y cuál era su capacidad para evitar el riesgo delictivo concreto.
En este caso, la Sala consideró relevante que la empresa había implementado determinadas medidas vinculadas al ISO 37001, por lo que correspondía analizar si estas podían cumplir una función preventiva dentro del modelo exigido por la ley. El problema identificado fue que la sentencia de primera instancia no habría desarrollado suficientemente ese análisis.
4. La imputación a la empresa debe ser coherente
La cuarta cuestión está relacionada con la propia construcción de la imputación. De acuerdo con los argumentos difundidos sobre la sentencia de vista, existió una variación relevante en la forma en que se describió la intervención de Alpha Consult, inicialmente se habría sostenido que la persona natural instrumentalizó a la empresa, posteriormente, la imputación habría girado hacia la recepción y ocultamiento de dinero ilícito mediante operaciones presentadas como préstamos.
Esta diferencia no constituye un detalle menor. En materia penal, la imputación debe permitir conocer qué hecho se atribuye, cuál es la conducta relevante y bajo qué estructura normativa se pretende establecer responsabilidad. Si la empresa es inicialmente presentada como un instrumento utilizado por una persona natural, pero posteriormente se pretende atribuirle responsabilidad autónoma sin explicar cuál fue su propio defecto organizacional, surge un problema de congruencia que repercute directamente sobre el derecho de defensa.
5. La ley 30424 no puede aplicarse retroactivamente
Este punto es particularmente importante porque los hechos atribuidos a Alpha Consult se ubican durante un período que comprende años anteriores a la entrada en vigor del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas. La sentencia de primera instancia debía determinar con precisión qué versión normativa resultaba aplicable a cada hecho y por qué, respetando el principio de legalidad y las reglas de aplicación temporal de la ley[5].
La cuestión no es meramente formal. Si una norma establece un régimen de responsabilidad y sanciones para una persona jurídica, su aplicación requiere respetar las garantías fundamentales que rigen el ejercicio del poder punitivo. La propia Sala reafirma que las personas jurídicas son titulares de las garantías y derechos que les corresponden dentro del proceso, incluido el principio de legalidad.
Por ello, cuando existe un conflicto de leyes en el tiempo, el órgano jurisdiccional debe explicar cuál es el régimen aplicable y descartar cualquier aplicación retroactiva desfavorable. No puede utilizarse una regulación posterior para construir retrospectivamente una responsabilidad que no estaba prevista en el momento de los hechos.
6. Conclusión
El caso Alpha Consult representa mucho más que la anulación de una sentencia. Constituye una oportunidad para precisar cuáles son las exigencias dogmáticas y procesales de la responsabilidad de las personas jurídicas en el Perú.
La Ley No. 30424 no permite condenar a una empresa simplemente porque uno de sus representantes cometió un delito o porque determinadas operaciones delictivas pasaron por su estructura. La imputación debe explicar el hecho propio de la persona jurídica, el defecto de organización concretamente identificado, su conexión con el delito y la relevancia de las medidas de prevención existentes o ausentes.
Del mismo modo, la aplicación temporal de la ley y la congruencia de la imputación constituyen límites indispensables frente al poder punitivo. El desarrollo del criminal compliance en el Perú no puede significar la sustitución de la prueba por presunciones ni la transformación del defecto de organización en una cláusula general de responsabilidad.
[1] Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Sentencia de Vista – Expediente No. 00016-2017-133-5001-JR-PE-01
[2] García Cavero, P. (2018). La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Instituto Pacífico.p.56
[3] Reyna Alfaro, L. M. (2021). Manual de compliance penal y responsabilidad de la empresa. Jurista Editores.p.137.
[4] Caro Coria, D. C. (2020). Derecho penal de la empresa y criminal compliance. Pacífico Editores.p.345
[5] Villavicencio Terreros, F. (2017). Derecho Penal: Parte General. Grijley.p.67.




