Nota*
✅ La objeción es un mecanismo por el cual las partes procesales pueden hacer valer una reacción a través de un argumento jurídico (la cuales pueden ser planteadas en todo el proceso penal); todo ello en base al principio de contradicción, cuyo objetivo es evitar el ingreso de información obtenida por medio de alguna artimaña o, en todo caso, para el beneficio propio de cada hipótesis procesal (la propuesta de verdad procesal de cada parte).
📌Estas objeciones no, únicamente, deben ser formuladas en juicio oral (V.gr.: cuando se ejecute el interrogatorio y contrainterrogatorio), sino que también pueden darse en actos de investigación y en etapas de ésta (V. gr.: cuando se hace preguntas confusas, impertinentes de un testigo o investigado), ya que no hay normatividad alguna que proscriba eso: de ahí que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (ver: art. 2, inciso 24, literal “a” de la Constitución).
🔍Inclusive, las objeciones pueden ser planteadas por los abogados y fiscales cuando, por ejemplo, el juez ejecute preguntas prohibidas; teniendo en cuenta que el Código de Procedimientos Penales sí otorga la facultad al juzgador para que realice un interrogatorio al acusado y testigos, como también el Código Procesal Penal de 2004, sal permitir que éste pregunte –de forma excepcional- cuando existan vacíos que propicien las partes.
🌐Los requisitos esenciales para plantear la objeción de forma adecuada (“ERO”):
- Específica: debe indicar, muy concretamente, la argumentación a la que se quiere refutar (1era velocidad).
- Racional: debe ser planteada en base a lo estipulado en la normativa especial y en los parámetros constitucionales (2da velocidad).
- Oportuna: debe formularse al instante de la pregunta y, más aún, antes que se dé respuesta a la misma (3ra velocidad).
Por todo lo anotado, dejamos a vuestra disposición un esquemático listado de objeciones y sus fundamentos respectivos:
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TABLA PRÁCTICA DE OBJECIONESPor: Eduardo Alejos Toribio |
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TIPO |
FORMA |
NORMATIVA |
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IMPERTINENTE |
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Art. Art. 170, inciso 6 CPP
“(…) Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última en el contrainterrogatorio (…)”.
Art. 378, inciso 4 CPP “(…) El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas (…)”.
Art. 155, inciso 2 CPP “(…) Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. (…)”.
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SUGESTIVA |
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Art. 170, inciso 6 CPP
“Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última en el contrainterrogatorio (…)”.
Art. 119, inciso 2 CPP “(…) El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y después, si es necesario, se le interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas (…)”.
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DE OPINIÓN |
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Art. 166, inciso 3 CPP
“no se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que, personalmente, tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico (…)”. |
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ARGUMENTATIVA |
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Art. 166, inciso 1 CPP
“(…) la declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba (…)”.
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REPETITIVA |
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Art. 376, inciso 2, literal “d” CPP
“No son admisibles preguntas repetitivas sobre aquello que el acusado ya hubiese declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria (…)”.
Art. 378, inciso 2 CPP “(…) El examen de los testigos se sujeta -en lo pertinente- a las mismas reglas del interrogatorio del acusado (…)”. |
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CONFUSA / AMBIGUA |
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Art. IV – TP, inciso 2 CPP
“(…) El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito (…)”.
Art. 88, inciso 4 CPP “(…) En el interrogatorio las preguntas serán claras y precisas, no podrán formularse preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas (…)”.
Art. 124, inciso 2 CPP “(…) En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios (…)”. |
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CAPCIOSA |
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Art. 378, inciso 4 CPP
“El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes (…)”.
Art. 170, inciso 6 CPP “(…) Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última, en el contrainterrogatorio (…)”.
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COMPUESTA |
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Art. 170, inciso 5 CPP
“Se procura la claridad y objetividad del testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas (…)”.
Art. 350, inciso 1, literal “f” CPP “(…) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate (…)”.
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ESPECULATIVA |
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Art. 170, inciso 5 CPP
“A continuación se le interrogará sobre los hechos que conozca y la actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado (…)”.
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COACCIONANTE |
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Art. 71., inciso 2, literal “e” CPP
“(…) Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a (…) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad (…)”.
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IMPROPIA |
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Art. 378, inciso 4 CPP
“El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas (…)”.
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* Esta tabla ha sido publicada, primigeniamente, en LP – Pasión por el Derecho (2021).




