Usurpación

Artículo 202 del Código Penal.- Usurpación*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
- El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
- El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
- El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
*Artículo modificado por la Ley No.30076, publicada el 19 agosto 2013.
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