Daños

Daños - alejos toribio abogados


Artículo 205.- Daño simple*

El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.

*Artículo modificado por la Ley No.30076, publicada el 19 de agosto de 2013.


Artículo 206.- Formas agravadas*

La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:

  1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.
  2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.
  3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
  4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
  5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
  6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
  7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley No.29583, publicada el 18 de setiembre de 2010.
  2. Decreto Legislativo No.1245, publicado el 6 de noviembre de 2016.

 

keyboard_arrow_up