Falsa declaración en procedimiento administrativo

Artículo 411 del Código Penal.- Falsa declaración en procedimiento administrativo
El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
