Fraude en la administración de personas jurídicas

Fraude en la administración de personas jurídicas - alejos toribio abogados


Artículo 198 del Código Penal.- Administración fraudulenta*

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

  1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
  2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
  3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
  4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
  5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
  6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
  7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
  8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
  9. Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley No.28755, publicada el 6 de junio de 2006.
  2. Ley No,29307, publicada el 31 de diciembre de 2008.
  3. Ley No.31501, publicada el 29 de junio de 2022.

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