Por: Eduardo Alejos Toribio
1. Anotación previa
La resolución recaída en la Apelación N.º 278-2024, Cusco, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, plantea un problema interpretativo de especial trascendencia: la delimitación del contenido mínimo que debe reunir una acusación fiscal para considerarse constitucionalmente válida.
El fundamento 6.13 del fallo sostiene que “en la acusación solo es necesaria la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la adecuación al tipo penal imputado; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero…)”, pues tales aspectos “se esclarecerán en juicio”[1].
Detrás de esta afirmación se esconde una cuestión de fondo: ¿Hasta qué punto puede flexibilizarse la exigencia de precisión fáctica sin vulnerar el derecho de defensa y el principio de imputación necesaria? La respuesta de la Corte resulta preocupante, pues introduce una lectura reduccionista del control de acusación y del propio concepto de imputación penal[2].
2. El problema jurídico
El debate surge en el contexto de un proceso por tráfico de influencias agravado, en el cual la defensa sostuvo que la acusación carecía de precisión suficiente sobre la forma, el lugar y las circunstancias del supuesto pago de dinero.
El tribunal, en lugar de reconocer la deficiencia de la acusación, afirmó que no era necesario detallar cómo, cuándo ni dónde se realizó la entrega del dinero, dado que esos aspectos “se debatirán en juicio”. El problema jurídico es, entonces, de naturaleza constitucional:
- ¿Puede admitirse una acusación indeterminada bajo el argumento de que el detalle fáctico será completado durante el juicio oral?
- ¿No implica ello trasladar la función de imputar propia del Ministerio Público al debate probatorio, desnaturalizando la finalidad de la etapa intermedia[3]
3. El criterio de la Corte Suprema
La Sala Penal Permanente interpreta el principio de imputación suficiente de modo minimalista. Según su razonamiento, basta con la descripción general de los hechos “relevantes y sustanciales” que permitan la subsunción típica, sin que se requiera una exposición detallada de las circunstancias específicas[4].
Este entendimiento relativiza el estándar constitucional fijado por la propia jurisprudencia de la Corte en el Recurso de Nulidad N.º 2823-2015, donde se precisó que la imputación debe contener (i) un relato claro, (ii) circunstanciado y (iii) preciso de los hechos penalmente relevantes, individualizando la conducta de cada interviniente[5].
Al sostener que el detalle no es necesario, la Corte no solamente se aparta de su propia doctrina previa, sino que además reduce el principio de imputación necesaria a una fórmula meramente formal, vacía de contenido garantista[6].
4. Fundamento dogmático
El principio de imputación necesaria cumple una función estructural dentro del proceso penal: delimita el objeto del juicio y condiciona el ejercicio del derecho de defensa. No se trata de un requisito técnico, sino de una garantía constitucional derivada del derecho a ser informado de la acusación.
Desde una perspectiva garantista, la imputación no puede ser un marco abstracto. Debe expresar una narración fáctica verificable, que permita al imputado conocer con exactitud de qué hechos debe defenderse y en qué contexto se sitúan[7].
El argumento de que los detalles “se esclarecerán en juicio” desnaturaliza la función de la etapa intermedia, cuyo propósito es depurar y controlar la acusación antes de que el proceso llegue a juicio. Si la acusación llega al plenario sin definición precisa, el imputado se ve obligado a defenderse de conjeturas, lo que contradice el principio de legalidad procesal y el estándar de racionalidad epistémica del proceso penal[8].
La interpretación de la Corte olvida que la verdad más aproximativa posible de los hechos no se construye desde la vaguedad, sino desde la claridad delimitativa que otorga el relato acusatorio. Sin imputación clara, no hay defensa posible; sin defensa posible, no hay proceso válido[9].
En términos dogmáticos, la imputación es (i) el límite de la pretensión punitiva y (ii) la base del contradictorio. Al flexibilizar su exigencia, la Corte traslada al juicio una incertidumbre que vulnera la igualdad de armas y socava el control judicial de razonabilidad de la acusación[10].
5. Conclusiones
- La Apelación N.º 278-2024, Cusco representa un retroceso en la construcción del modelo garantista del proceso penal peruano. Bajo el pretexto de evitar formalismos, la Corte ha debilitado una garantía estructural: el principio de imputación necesaria. Su lectura pragmática transforma la etapa intermedia en un trámite formal y reduce el control de acusación a un acto de fe en la tesis fiscal.
- Frente a esta interpretación permisiva, resulta imprescindible reivindicar una dogmática procesal coherente con el paradigma epistémico-garantista: la acusación no puede ser genérica ni abstracta, porque la libertad del imputado no puede estar en manos de una imputación incierta.
- El proceso penal democrático no exige rapidez, sino precisión, racionalidad y control del poder punitivo. Una acusación vaga no es un acto de eficiencia, sino de arbitrariedad. El garantismo no se opone a la justicia, la hace posible.
[1] Corte Suprema de Justicia de la República. Apelación N.ª 278-2024, Cusco, Sala Penal Permanente, fundamento jurídico 6.13, 17 de junio de 2025.
[2] Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 2001, pp. 783–785.
[3] Taruffo, Michele. La prueba de los hechos. Madrid: Marcial Pons, 2008, pp. 54–56.
[4] Corte Suprema de Justicia, Apelación N.º 278-2024, Cusco, f.j. 6.13.
[5] Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso de Nulidad N.º 2823-2015, fundamento jurídico F.8 de junio de 2017.
[6]Bustos Ramírez, Juan. Manual de Derecho Penal. Parte General. Madrid: Trotta, 2004, p. 61.
[7] Ferrajoli, Luigi. Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia. Madrid: Trotta, 2007, vol. II, pp. 525–528.
[8] Maier, Julio B. J. Derecho procesal penal. Tomo I: Fundamentos. Buenos Aires: Hammurabi, 1996, pp. 381–384.
[9] Binder, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2004, pp. 219–221
[10] Jakobs, Günther y Cancio Meliá, Manuel. Derecho penal del enemigo. Madrid: Civitas, 2003, pp. 45




