El dolo en el Derecho penal

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Por: Eduardo Alejos Toribio


1. Introducción

Dentro del Derecho Penal, e imputación subjetiva, el tipo subjetivo comprende el estudio del dolo y otros elementos subjetivos distintos del dolo, así como de su ausencia (error de tipo). Este ámbito de imputación resulta a menudo dificultoso en lo que corresponde a la prueba, debido a que se reflejan tendencias o disposiciones subjetivas que se pueden deducir, pero no observar de manera directa[1]. Solamente, serán aprehendidos indirectamente a través de elementos externos que concretizan una disposición interna del sujeto[2].

En la misma línea según, Bramont Arias[3], las conductas lesivas de los bienes jurídicos pueden ser de dos clases: dolosas y culposas. En el primer caso, el sujeto es consciente de que quiere dañar el bien jurídico y quiere hacerlo; es decir, los delitos dolosos de comisión se caracterizan porque existe una identidad entre lo que el autor hacer (tipo objetivo) y lo que quiere realizar (tipo subjetivo).

La atribución de responsabilidad penal tiene como eje la consideración subjetiva de la conducta del agente. El dolo es la manifestación más intensa de la responsabilidad subjetiva, pues implica que el autor conoce los elementos del tipo penal y decide voluntariamente realizarlos.

Comprender sus modalidades y alcance es fundamental para diferenciar las conductas dolosas de las culposas y para establecer correctamente la pena aplicable.

2. Concepto general

La ley penal peruana no define el dolo[4]; sin embargo, se acepta que el dolo es el conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo y es el núcleo de los hechos punibles dolosos[5].

El dolo se configura cuando el agente conoce los elementos del tipo penal y quiere su realización. Es la voluntad consciente resultante; al saber que se está realizando el tipo se está implícitamente aceptando sus consecuencias; el “aspecto cognitivo” ha de abarcar los elementos constitutivos del tipo penal, mientras que el “aspecto volitivo”, supone querer emprender la conducta delictiva[6].

Permite afirmar que la conducta es plenamente reprochable, pues surge de una decisión consciente y voluntaria.

3. Elementos del dolo

a) Conocimiento

El elemento cognitivo viene a ser el primer momento del dolo, anterior al momento volitivo, pues la voluntad no existe si no está presente el cono-cimiento de los hechos. «Los actos de conocimiento y de resolución son anteriores a los actos de acción, pues éstos no pueden existir sin un previo conocimiento que permita tomar una resolución determinada»[7].

Este elemento comprende el conocimiento de la realización de todos los elementos estructurales de la imputación objetiva. Así, supone el conocimiento de los aspectos descriptivos, normativos, elementos de la autoría, causalidad y resultado, ubicables en el tipo objetivo[8].

b) Voluntad

Otro factor del dolo es la voluntad de realización de los elementos que integran al tipo objetivo. Como ya hemos expresado antes, dicha voluntad la entendemos en el sentido que el individuo se inserta consciente-mente en el marco de objetos de referencia en un proceso de comunicación, ello supone querer realizar los elementos del tipo objetivo.

Si el agente, conociendo los elementos típicos, no quiere o no tiene la decisión, o conociendo la imposibilidad de ejecutar los actos delictivos, se anula su intención, la ausencia del dolo es indiscutible. Así, los delitos dolosos se presentan como formas de comunicación en los que el autor quiere alcanzar un objeto de referencia y conduce su actividad sobre ese objeto y proyecta una pretensión de validez para su actividad en relación al otro.

Asimismo, nuestra jurisprudencia[9], ha señalado lo siguiente:

«Debe tenerse en cuenta que no existe acción penalmente relevante cuando falta voluntad, de modo que un resultado queda fuera del ámbito de protección del derecho penal cuando ha sido causado fortuitamente».

Ambos elementos deben concurrir simultáneamente para que exista dolo.

4. Modalidades del dolo

a) Dolo de primer grado

El autor persigue la realización del delito (Dolo de Intención), el agente con el emprendimiento de su acción típica la dirige a la obtención de una determinada finalidad, esto es, la realización del tipo configura la verdadera meta de la acción[10]. Donde el propósito del autor coincide plenamente con la conciencia que este tiene sobre las circunstancias objetivas que dan lugar a la modalidad típica.

El autor ha dirigido su conducta directamente a la realización típica, en cuanto efecto deliberado de alcanzar un determinado propósito; se puede decir, que encamina o emprende un determinado quehacer conductivo, en cuanto alcanzar un objetivo: la lesión o la puesta en peligro de un bien jurídico. Un ejemplo de ello sería, cuando Juan decide matar a Pedro porque quiere quedarse con un terreno en disputa; por ello, espera a que Pedro salga de su casa, se acerca con un arma de fuego y le dispara a corta distancia, causándole la muerte.

En este caso, Juan actúa con dolo de primer grado, pues dirige deliberadamente su conducta a producir el resultado típico, siendo la muerte de Pedro la finalidad concreta y buscada de su acción, coincidiendo plenamente su intención con el efecto producido.

b) Dolo de segundo grado

El autor no busca la realización del tipo, pero sabe y advierte como seguro que su actuación dará lugar al delito; concurre una probabilidad rayana en la seguridad de que la conducta producirá un evento lesivo.

La concepción del dolo de las consecuencias seguras o necesarias se funda en el hecho, conocido por el sujeto, de que para el logro del propósito que lo anima, habrá de causar también otras consecuencias dañinas, que no quiere, pero que están indisolublemente unidas a él[11].

El autor en estos casos no dirige su voluntad a las consecuencias accesorias de su acción, pero las admite como una consecuencia segura de producción; ejemplo: Un terrorista coloca una bomba de suficiente alcance en un automóvil, con el objetivo de matar a un determinado funcionario, pero sabe que en el lugar trabajan más de cien empleados.

Si bien es cierto, su meta es la de matar únicamente al funcionario, conoce perfectamente que también podrá causar la muerte de los demás empleados; es decir, acepta este resultado como consecuencia necesaria y se resigna al mismo; bajo la premisa de que al momento de dar curso a la acción típica, no teniendo como seguro el resultado, pues si le era seguro, sería dolo directo y no de consecuencias necesarias

c) Dolo eventual

En el «dolo eventual», el autor se representa el resultado como probable o de posible realización, pero no lo desea, no se encuentra comprendido en la esfera volitiva del autor.

El concepto de dolo eventual puede ser definido a partir de diversos alcances, poniendo mayor énfasis en la esfera cognitiva o en su defecto, mediando la preponderancia de la voluntad.

El dolo eventual se diferencia de las dos clases de dolo directo, en que, por una parte, el sujeto no persigue o pretende directamente realizar el hecho típico y, por otra parte, sabe que no es seguro, sino solo posible -una eventualidad, por tanto-, que con su conducta realice el hecho (en su caso, el resultado)[12].

Un ejemplo de ello, sería cuando un conductor, Luis, decide manejar su automóvil a gran velocidad por una zona escolar durante la hora de salida, pese a saber que hay niños cruzando constantemente la pista; aunque no quiere atropellar a nadie, comprende que es altamente posible que ocurra un accidente y aun así continúa con su conducta temeraria.

Finalmente, impacta a un menor que cruza la vía y le causa lesiones graves. En este caso, Luis actúa con dolo eventual, porque no busca directamente el resultado típico, pero acepta la posibilidad real de que ocurra y, aun con esa representación del riesgo, decide continuar con su comportamiento.

Estas modalidades permiten graduar la intensidad del dolo y determinar la reprochabilidad del autor.

5. Función del dolo

El dolo:

  • Determina el nivel máximo de responsabilidad subjetiva,
  • Distingue conducta dolosa de culposa,
  • Incrementa la gravedad del injusto, y
  • Orienta la imposición de la pena.

Además, constituye un límite al poder punitivo, pues impide sancionar sin una verdadera vinculación subjetiva.

6. Conclusión 

  • El dolo es un elemento esencial dentro de la teoría del delito, ya que permite atribuir reprochabilidad plena a una conducta.
  • Su correcta interpretación asegura que la pena se aplique únicamente cuando el autor ha actuado con conocimiento y voluntad, garantizando así decisiones más justas y coherentes con los principios del derecho penal.

 


[1] Cfr. Muñoz Conde, García Arán, 2002, p. 267.

[2] Villavicencio, T. Felipe. (2013). Derecho Penal Parte General. Editorial Grijley, p. 353.

[3] Bramont, A. Luis. (2008). Manual de Derecho Penal Parte General. Editorial Eddili, p. 203.

[4] En el caso alemán, cfr. Stratenwerth, 2005, p. 169, num. 61.

[5] La jurisprudencia también nacional también busca definir el dolor: “Para la configuración de los injustos penales se requiere de la presencia de los elementos objetivos y subjetivos, consistentes estos últimos en la perpetración de la conducta ilícita con el dolo, entendiéndose esto como la conciencia y voluntad del agente de cometer el hecho antijurídico y culpable”. Ejecutoria Suprema del 26 de marzo de 1998, Exp, 455-97 Callao en Rojas Vargas, 1999, p. 494.

[6] Peña Cabrera, A. (2015). Curso elemental de Derecho Penal Parte General. Legales Ediciones, p. 204.

[7] Zaffaroni, Alagia, Slokar, 2000, p. 497.

[8] Jeschek, Weigend, 2002, p. 316. Es humanamente imposible exigir la previsión de la causalidad en todos sus detalles por lo que es suficiente una previsión en líneas generales (Zaffaroni, 1981, III, p. 325).

[9] R. N. 3019-98 Puno en Rojas Vargas, 1999, p. 111.

[10] Stratenwerth, G.; Derecho Penal, p. 190.

[11] Labanut Gleena, G. Derecho Penal …, p. 121.

[12] Luzón Peña, D. M. Curso de Derecho Penal, p. 418.

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