Redención de pena y competencia judicial: el juez de investigación preparatoria como garante de la ejecución penal

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Por: Eduardo Alejos Toribio


1. Apunte previo

El Acuerdo Plenario N.° 5-2025-SPS-CSJLL[1], emitido por el Pleno de Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, aborda una cuestión que durante años ha generado incertidumbre práctica y tensiones normativas en la fase de ejecución penal:

  • La determinación del órgano competente para decidir el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o estudio. Lejos de tratarse de un debate meramente procedimental, el problema encierra una dimensión constitucional relevante, pues involucra directamente el derecho a la libertad personal, el principio de legalidad procesal y el rol del juez como garante de los derechos fundamentales del condenado durante la ejecución de la pena.

El acuerdo parte de una premisa correcta: la ejecución penal no es un ámbito administrativo puro, sino una fase jurisdiccional del proceso penal que exige control judicial efectivo.

En ese marco, la determinación de la competencia no puede resolverse con criterios de conveniencia administrativa, sino a partir de los principios de jerarquía normativa, legalidad y tutela jurisdiccional efectiva.

2. La antinomia normativa y su delimitación real

En el fundamento quinto, la Corte Suprema precisa que el tiempo para la exposición de la defensa no está sujeto a parámetros rígidos, pues la Constitución y el Código Procesal Penal atribuyen al tribunal la dirección del proceso y la responsabilidad de asegurar un desarrollo ordenado y eficiente de la audiencia.

Por ello, el tiempo debe ser prudencial y fijarse según la complejidad del caso, la extensión de los agravios y la carga procesal del Tribunal. La Corte enfatiza que no existe un derecho a un tiempo específico ni un mínimo obligatorio, sino la necesidad de que la defensa cuente con un espacio suficiente para desarrollar razonablemente sus argumentos.

En el caso concreto, los diez minutos establecidos no fueron considerados insuficientes, ya que el recurrente no acreditó afectación efectiva ni imposibilidad de exponer sus fundamentos.

3. La aplicación del principio de jerarquía normativa

Siguiendo el criterio ya establecido por la Corte Suprema en el Auto N.° 175-2022/Cusco, el Pleno adopta correctamente el principio de jerarquía normativa como método de solución de la antinomia. La norma procesal contenida en el artículo 491 del Código Procesal Penal, por su rango legal y su naturaleza garantista, se impone frente a una disposición reglamentaria que no puede crear ni desplazar competencias jurisdiccionales.

Este razonamiento no solo es técnicamente correcto, sino constitucionalmente exigible. Permitir que una norma de rango inferior atribuya a una autoridad administrativa la decisión sobre un beneficio que incide directamente en la duración de la pena implicaría una afectación grave al principio de legalidad y a la reserva de jurisdicción.

La redención de pena no es un acto de gestión penitenciaria neutra, sino una decisión que impacta en la libertad personal y, por tanto, exige control judicial.

4. El juez de investigación preparatoria como garante en la ejecución penal

El acuerdo consolida una concepción moderna de la ejecución penal al reafirmar que el juez de investigación preparatoria es el órgano competente para decidir sobre la redención de pena por trabajo o estudio. Esta afirmación tiene un valor que trasciende el caso concreto, pues reafirma que la ejecución de la pena forma parte del sistema de garantías del proceso penal y no constituye un espacio de discrecionalidad administrativa.

El rol del director del establecimiento penitenciario queda correctamente delimitado a funciones de carácter técnico y organizativo: la formación del expediente, la verificación del cumplimiento de los requisitos materiales y la remisión de la documentación al órgano jurisdiccional.

De este modo, se evita tanto la judicialización innecesaria de tareas administrativas como la administrativización de decisiones que afectan derechos fundamentales.

5. Impacto práctico y proyección jurisprudencial

Desde una perspectiva práctica, el Acuerdo Plenario N.° 5-2025-SPS-CSJLL cumple una función ordenadora del sistema, al unificar criterios y reducir los conflictos de competencia que venían presentándose entre autoridades penitenciarias y órganos jurisdiccionales. Además, fortalece el control judicial de la ejecución penal y refuerza la posición del condenado como sujeto de derechos y no como mero objeto de tratamiento penitenciario.

En términos jurisprudenciales, el acuerdo se alinea con una tendencia garantista que reconoce que toda decisión que incida en la libertad personal debe estar sujeta a control jurisdiccional, incluso y especialmente en la fase de ejecución. Ello resulta coherente con el artículo 139 de la Constitución y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

6. Conclusión

  • El Acuerdo Plenario N.° 5-2025-SPS-CSJLL constituye un pronunciamiento sólido y técnicamente correcto que reafirma la centralidad del juez en la ejecución penal y delimita con claridad las competencias entre la autoridad judicial y la administración penitenciaria.
  • Al atribuir al juez de investigación preparatoria la decisión sobre la redención de pena por trabajo o estudio, el Pleno no solo resuelve una antinomia normativa, sino que fortalece el modelo de ejecución penal como espacio de garantías y control judicial efectivo.
  • Este acuerdo no expande el Derecho penal ni invade competencias administrativas; por el contrario, restituye el equilibrio institucional y reafirma que, allí donde está en juego la libertad, debe estar presente el juez.
  • En ese sentido, se trata de un criterio que no solo debe ser aplicado, sino también defendido frente a cualquier intento de regresión hacia modelos administrativistas de ejecución penal.

 


[1]   Acuerdo Plenario N.° 5-2025-SPS-CSJLL, Acuerdo del Pleno de Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Trujillo, 8 de julio de 2025.

 

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