Por: Eduardo Alejos Toribio
1. Introducción
El derecho de defensa no se satisface con la mera posibilidad formal de intervenir en el proceso penal, sino que exige condiciones reales y efectivas para contradecir la pretensión punitiva del Estado. En el modelo acusatorio, esta exigencia adquiere una relevancia especial en la etapa intermedia, donde la acusación fiscal se somete a control judicial y puede ser objeto de devolución para su corrección.
En este contexto, surge un problema recurrente en la práctica judicial: la tendencia a considerar que, si la acusación devuelta “repite” sus fundamentos, no resulta necesario habilitar nuevamente el plazo para que la defensa la absuelva.
El expediente No.01385-2019-6, en su fundamento jurídico quinto[1], rechaza de manera expresa esta lógica y reafirma un principio esencial: toda modificación de la acusación, incluso si reproduce sus fundamentos anteriores, obliga a reabrir el plazo de diez (10) días para su absolución, como manifestación directa del derecho de defensa.
Esta regla no responde a un formalismo excesivo, sino a la comprensión de que la acusación es el acto procesal que delimita el objeto del proceso penal y; por tanto, cualquier alteración de su contenido reactiva las garantías defensivas del imputado.
2. La acusación fiscal como acto delimitador del objeto procesal
En el proceso penal acusatorio, la acusación fiscal no es un simple escrito de tránsito entre la investigación y el juicio oral. Se trata del acto procesal que fija definitivamente los hechos imputados, su calificación jurídica y el marco dentro del cual se desarrollará la actividad probatoria y decisoria.
- A partir de la acusación, el imputado conoce con precisión el alcance de la pretensión punitiva del Estado y puede estructurar su estrategia defensiva.
- Por esta razón, cualquier modificación de la acusación sea sustancial o aparentemente mínimo altera el objeto del proceso.
- Incluso cuando el fiscal afirma que la nueva acusación “reitera” los fundamentos anteriores; lo cierto es que la devolución judicial implica, por definición, un nuevo acto acusatorio.
No existe, desde el punto de vista procesal, una acusación “idéntica” a la anterior cuando esta ha sido devuelta y reformulada, pues el solo hecho de haber superado un nuevo control judicial le otorga una entidad distinta.
Negar a la defensa la posibilidad de absolver esta nueva acusación supone desconocer la función delimitadora del acto acusatorio y vaciar de contenido el principio de imputación necesaria. La defensa no responde a intenciones subjetivas del fiscal, sino a actos procesales concretos que producen efectos jurídicos.
3. La devolución de la acusación y su impacto en el derecho de defensa
La devolución de la acusación no es un acto neutro ni inocuo. Cuando el juez devuelve la acusación, reconoce que esta no cumple con los estándares mínimos exigidos por el debido proceso, ya sea por deficiencias en la descripción de los hechos, en la calificación jurídica o en la coherencia interna de la imputación. En consecuencia, la acusación que retorna al proceso tras la devolución no puede ser tratada como una mera continuidad de la anterior.
Se parte de una premisa clara: la devolución implica una modificación relevante desde la perspectiva del derecho de defensa, aun cuando el fiscal sostenga que no ha variado el contenido sustancial de la imputación[2].
Lo determinante no es la percepción subjetiva del órgano acusador, sino la existencia objetiva de un nuevo acto procesal que redefine el marco del debate penal.
Desde esta óptica, la habilitación de un nuevo plazo de diez días para absolver la acusación no constituye una concesión graciosa, sino una exigencia constitucional.
La defensa debe contar con el tiempo y los medios adecuados para analizar la nueva acusación, verificar si los defectos advertidos han sido realmente subsanados y replantear, de ser necesario, su estrategia defensiva.
4. La insuficiencia del argumento de la “reiteración de fundamentos”
Uno de los argumentos más frecuentes para negar la reapertura del plazo de absolución es que la acusación reformulada “repite” los mismos fundamentos que la anterior. Este razonamiento, sin embargo, desconoce la naturaleza del derecho de defensa y confunde identidad argumentativa con identidad procesal.
Aunque los fundamentos puedan ser similares o incluso coincidentes, la acusación reformulada es un acto procesal nuevo, emitido tras un control judicial previo.
La defensa no está obligada a aceptar que su respuesta anterior siga siendo válida frente a un acto que ha sido jurídicamente reemplazado. El derecho de defensa incluye no solo la posibilidad de contradecir, sino también la facultad de decidir estratégicamente cómo y cuándo hacerlo.
Aceptar que no se habilite un nuevo plazo bajo el pretexto de la reiteración equivale a imponer a la defensa una carga procesal irrazonable, obligándola a asumir que nada ha cambiado cuando, en realidad, el proceso ha avanzado y la acusación ha sido formalmente modificada. Esta práctica reduce el derecho de defensa a una mera formalidad y lo desvincula de su contenido material[3].
5. El plazo de 10 días como garantía y no como formalismo
El plazo de 10 días para absolver la acusación, no es un requisito decorativo del procedimiento penal: constituye una garantía temporal -mínima- que permite a la defensa analizar la imputación, evaluar la prueba ofrecida y formular sus observaciones de manera razonada. Su finalidad es equilibrar la posición del imputado frente al poder punitivo del Estado y asegurar la contradicción efectiva.
Cada vez que la acusación es modificada por efecto de una devolución, este equilibrio se ve alterado. La defensa se enfrenta a un nuevo escenario procesal que exige un nuevo análisis. Por ello, la rehabilitación del plazo no puede quedar al arbitrio del juez ni condicionarse a una valoración subjetiva sobre la “novedad” de la acusación.
El criterio fijado en el expediente No.01385-2019-6 reafirma que el respeto al plazo de absolución es una manifestación concreta de la tutela jurisdiccional efectiva. Negarlo implica restringir el derecho de defensa sin base constitucional y convertir la etapa intermedia en un trámite meramente formal.
6. Consecuencias de no habilitar el nuevo plazo de defensa
- El no habilitar un nuevo plazo (10 días) para absolver la acusación modificada, genera una afectación directa al debido proceso.
- El imputado no debe ser conducido hacia el juicio oral sobre la base de una acusación que no pudo contradecir plenamente (por no tener el tiempo razonable para argumentar en contra), lo que compromete la validez de todo el proceso posterior. No se trata de un defecto menor o subsanable, sino de una lesión estructural a las garantías procesales.
- Además, esta práctica introduce un riesgo sistémico: normaliza la idea de que las garantías defensivas pueden relativizarse en nombre de la celeridad o de la economía procesal.
- Sin embargo, un proceso penal rápido pero injusto no satisface las exigencias de un Estado constitucional de derecho. La eficiencia no puede alcanzarse a costa del sacrificio del derecho de defensa.
[1] Poder Judicial del Perú. Exp. N.º 01385-2019-6-1826-JR-PE-01, fundamento jurídico 5.
[2] MAIER, Julio B. J. Derecho procesal penal. Tomo I: Fundamentos. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2004, p. 557.
[3] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 2011, p. 606.




