Decreto Legislativo No.1696: Incremento de la pena por resistencia o desobediencia a la autoridad

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Por: Eduardo Alejos Toribio


Primero: aumento de pena

El Decreto Legislativo No.1696[1] eleva la pena del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad a un rango de cinco a ocho años de prisión, produciendo un cambio cualitativo en la valoración jurídico penal de esta conducta. Un delito tradicionalmente considerado de mediana gravedad pasa a equipararse, en términos punitivos, con ilícitos de mayor lesividad.

El incremento del marco punitivo del tipo básico, de tres a seis años a cinco a ocho años de pena privativa de libertad, desatiende por completo la estructura interna del propio artículo 368. Las modalidades previstas en su segundo párrafo, relativas a la desobediencia frente a medidas de protección en casos de violencia familiar o a la realización de exámenes toxicológicos, pierden su carácter agravado y, en algunos casos, pasan a operar como supuestos prácticamente atenuados.

Ello evidencia una técnica legislativa deficiente, en la que el legislador incrementa la pena sin revisar la jerarquía interna de los injustos ni la función diferenciadora de las modalidades típicas. La elevación punitiva del artículo 368 genera, además, una colisión directa con el régimen de los delitos de violencia contra la autoridad.

Al equiparar el máximo punitivo de la resistencia y desobediencia con el de modalidades agravadas de violencia, el sistema pierde toda lógica de graduación de la lesividad.

Desde una perspectiva dogmática, resulta profundamente problemático que la negativa a acatar una orden pueda ser sancionada con mayor severidad que conductas que implican amenazas o lesiones leves contra la autoridad. La pena deja de reflejar el desvalor del injusto y pasa a responder a una lógica simbólica de reafirmación del poder estatal.

Paradójicamente, la reforma puede generar incentivos perversos desde el punto de vista de la prevención general. Si la desobediencia es sancionada con mayor severidad que ciertas formas de violencia, el sistema transmite un mensaje normativo contradictorio[2], desdibujando la función orientadora del Derecho penal.

En lugar de fortalecer la coherencia del sistema, la reforma debilita la racionalidad punitiva y expone al ordenamiento a decisiones judiciales difícilmente justificables desde el principio de proporcionalidad. Reforzar la pena sin distinguir entre autoridad y función pública implica un retroceso hacia esquemas tutelares incompatibles con una concepción moderna del Derecho penal[3], en la que el ius puniendi debe estar al servicio de bienes jurídicos concretos y no de abstracciones simbólicas.

Segundo: reforma del régimen de suspensión de la ejecución de la pena (artículo 57 CP)

La modificación del artículo 57 CP introduce un régimen más restrictivo para la suspensión de la ejecución de la pena. Se reafirma como regla general su procedencia solo para condenas no mayores de cinco años, estableciendo una excepción limitada hasta ocho años, únicamente para menores de 25 años sin antecedentes penales y bajo exigencias de motivación reforzada.

Asimismo, se amplía significativamente el catálogo de delitos excluidos de este beneficio, lo que refleja una desconfianza legislativa hacia las penas alternativas y una apuesta clara por el encarcelamiento efectivo como respuesta penal prioritaria.

La modificación del artículo 279-G CP constituye uno de los ejemplos más claros de expansión del Derecho penal de peligro abstracto dentro del paquete de reformas de 2026. Al sancionar severamente la tenencia ilegal compartida de armas sin exigir resultado lesivo, uso efectivo ni inmediatez de riesgo, el legislador opta por una anticipación máxima de la barrera de punibilidad.

Esta configuración plantea serios cuestionamientos desde el principio de lesividad, pues la pena entre ocho y doce años de prisión se impone con independencia de que la conducta haya generado un peligro concreto o inmediato para bienes jurídicos individuales. La sola disponibilidad compartida del arma se erige como suficiente para activar una respuesta penal de alta intensidad, equiparable a delitos consumados de violencia grave.

Además, la severidad del marco punitivo tensiona el principio de proporcionalidad, al igualar o incluso superar penas previstas para delitos que implican una afectación directa a la vida o integridad personal. La ausencia de una graduación clara entre posesión, disponibilidad, uso y resultado erosiona la coherencia interna del sistema penal y desdibuja la jerarquía de injustos.

En última instancia, esta reforma plantea el riesgo de consolidar un Derecho penal simbólico y expansivo, donde la severidad de la amenaza punitiva sustituye al análisis empírico de la eficacia real de la sanción en la reducción de la criminalidad armada.

 


[1]  Decreto Legislativo N.° 1696, que modifica el Código Penal para fortalecer el principio de autoridad, Diario Oficial El Peruano, 20 de enero de 2026.

[2] Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, Reppertor, Barcelona, 2015, p. 235.

[3] Zaffaroni, Eugenio Raúl, Derecho penal. Parte general, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 521.

 

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