Por: Eduardo Alejos Toribio
1. Introducción
Ante hechos materia de denuncia por presunta violencia sexual atribuidos a jugadores de un club de fútbol peruano, ocurridos durante una gira internacional, el análisis jurídico debe prescindir de valoraciones mediáticas y, ante todo, centrarse en 3 ejes fundamentales:
- La determinación de la jurisdicción penal competente.
- La naturaleza jurídica de los delitos sexuales como ilícitos de orden público.
- Los efectos procesales de una eventual retractación de la denunciante.
Estos elementos no solo definen la viabilidad del proceso penal, sino que reflejan el modelo de política criminal adoptado por los Estados contemporáneos frente a la violencia sexual (especialmente en Uruguay), particularmente en contextos de asimetría de poder y especial vulnerabilidad de la víctima.
2. Jurisdicción penal aplicable
Desde una perspectiva de Derecho penal internacional, el punto de partida ineludible es el principio de territorialidad, conforme al cual el Estado en cuyo territorio se habría cometido el hecho punible es el competente para investigar, juzgar y sancionar la conducta. Este principio constituye la regla general de atribución de jurisdicción y se encuentra reconocido de manera uniforme en los ordenamientos penales modernos.
En el caso analizado, si los hechos denunciados habrían ocurrido en territorio uruguayo, la jurisdicción penal material corresponde al Estado uruguayo, con independencia del lugar donde se haya formalizado la denuncia inicial. La denuncia presentada ante autoridades extranjeras argentinas cumple una función instrumental como notitia criminis, pero no altera la competencia territorial.
La doctrina es clara al sostener que “el principio de territorialidad responde a razones de soberanía, eficacia probatoria y proximidad entre el hecho, la prueba y la jurisdicción”[1]. La competencia territorial garantiza no solo eficiencia procesal, sino también previsibilidad normativa para los sujetos sometidos al ius puniendi.
Las actuaciones realizadas en un Estado distinto pericias médicas, declaraciones iniciales, aseguramiento de evidencias conservan valor jurídico en la medida en que se integren al proceso mediante mecanismos de asistencia judicial internacional, respetando las garantías del debido proceso.
3. Los delitos sexuales como delitos de orden público
Uno de los aspectos centrales del análisis radica en la naturaleza jurídica de los delitos de violencia sexual en el Derecho uruguayo. A partir de la Ley No.19580[2], estos ilícitos han sido reafirmados como delitos de orden público, lo que implica una ruptura consciente con el modelo privatista tradicional.
Ello significa que, una vez que el Estado toma conocimiento de un hecho de esta naturaleza, la persecución penal deja de depender de la voluntad de la víctima. El Ministerio Público asume un deber jurídico de investigación de oficio, siempre que existan indicios razonables de la comisión del delito.
Desde la dogmática penal, esta concepción encuentra sustento en la protección de bienes jurídicos supraindividuales: “Cuando el delito afecta estructuras básicas de convivencia o derechos fundamentales de especial relevancia, el interés público en la persecución penal prevalece sobre la autonomía dispositiva de la víctima”[3].
Como se puede ver, la aparente disponibilidad del bien jurídico por parte de la víctima es una ficción normativa que desconoce las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se produce la agresión.
4. La retractación de la víctima
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la retractación de la víctima no tiene efectos automáticos extintivos del proceso penal.
Si bien no existe prohibición alguna para que una persona modifique su declaración, dicha retractación no vincula ni al fiscal ni al juez.
Ante ello, la retractación debe ser analizada como un dato probatorio más, cuya credibilidad y alcance deben evaluarse en relación con el conjunto del material probatorio. Tanto es que la a propia fiscalía uruguaya ha reconocido, expresamente, que la retractación puede responder a:
- Presiones del entorno del denunciado
- Temor a represalias.
- Dependencia emocional o económica
- Procesos de negación o acomodación al trauma.
Así pues, la retractación no invalida per se la declaración inicial, especialmente cuando esta fue prestada en condiciones de inmediatez, coherencia interna y ausencia de contradicciones relevantes[4].
5. Valoración de la prueba más allá del testimonio actual
En contextos de retractación, el proceso penal uruguayo no se estructura en torno a la última versión de la víctima, sino en una valoración integral y racional de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica.
Especial relevancia adquieren:
- Las declaraciones previas formalizadas (especialmente si fueron registradas con garantías).
- Las pericias médicas y psicológicas.
- La evidencia biológica eventualmente recolectada.
- Los registros de atención médica inmediata.
- Los indicios periféricos de corroboración.
En delitos de violencia sexual, la prueba pericial cumple una función de anclaje objetivo del relato, permitiendo evaluar su coherencia y consistencia más allá de la voluntad posterior de la víctima.
En consecuencia, aun en ausencia del testimonio actual de la denunciante, el proceso penal puede avanzar legítimamente si el resto del acervo probatorio resulta suficiente para sustentar una imputación razonable.
6. Consideraciones finales
- Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el eventual cambio de versión de la denunciante no determinaría el archivo automático del caso, ni impide la continuación de la investigación penal.
- La jurisdicción competente (la uruguaya), la naturaleza de orden público del delito y el deber estatal de investigar con debida diligencia imponen un análisis probatorio integral, despojado de simplificaciones voluntaristas.
- En ese marco, los hechos materia de denuncia ocurridos durante una concentración de fútbol internacional, en un contexto de asimetría de poder, consumo de alcohol y posterior activación de protocolos médicos y judiciales no pueden ser evaluados de manera fragmentaria ni reducidos al relato aislado de la víctima.
- La intervención inmediata de autoridades sanitarias, la conservación de prendas, la realización de pericias medicolegales y psicológicas, así como la apertura formal de un proceso penal ante órgano jurisdiccional competente, configuran un escenario probatorio que trasciende la mera voluntad posterior de la denunciante.
- El proceso penal uruguayo, en consecuencia, se estructura sobre un haz de indicios y medios de prueba objetivos que deben ser valorados de forma conjunta, racional y conforme a estándares de debida diligencia reforzada en casos de violencia sexual.
- Así pues, el verdadero desafío no reside en optar entre creer o no creer a la víctima, sino en aplicar un modelo de justicia penal que combine garantías procesales, perspectiva de vulnerabilidad y racionalidad probatoria, evitando tanto la impunidad estructural como la condena sin prueba suficiente[5].
[1] Jescheck, Hans-Heinrich; Weigend, Thomas. Tratado de Derecho Penal. Parte General.
5.ª edición. Traducción de Miguel Díaz y García Conlledo. Granada: Editorial Comares, 1996.p.134.
[2] Promulgada el 22.DIC.2027. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017
[3] Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10.ª edición. Barcelona: Editorial Reppertor, 2015.p.67.
[4] Maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. Tomo I: Fundamentos. 2.ª edición. Buenos Aires: Editores del Puerto, 1996. p.56.
[5] Binder, Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal. 2.ª edición. Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc, 2004. p.45.




