Por: Eduardo Alejos Toribio
En el Perú, el proceso de querella es un proceso especial (técnicamente llamado “proceso por ejercicio privado de la acción penal”), que sigue siendo la vía para delitos «privados», principalmente delitos contra el honor (difamación, calumnia e injuria).
A diferencia de un robo o un homicidio, aquí no interviene el Fiscal. Tú eres el protagonista y «dueño» del caso.
Esquema del proceso de querella en el Perú
1. La fase de inicio: la querella
A diferencia de una denuncia común, la querella es un escrito formal que se presenta directamente ante el Juzgado Penal Unipersonal.
- Requisitos:
- Debe contener la identificación del querellado, el relato detallado de los hechos, las pruebas y el monto de la reparación civil.
- Filtro Judicial:
- El Juez revisa si cumple los requisitos (Art. 459 NCPP). Si falta algo, te da 3 días para subsanar. Si no lo haces, se archiva.
2. El auto de admisión y citación
Si todo está en regla, el Juez dicta un auto que admite la querella y traslada la acusación al querellado.
- Plazo para el querellado:
- Tiene 10 días para contestar, ofrecer sus propias pruebas y, si desea, deducir excepciones (defensas técnicas).
3. La audiencia de juicio (el corazón del proceso)
Una vez contestada la querella, el Juez cita a una audiencia única que tiene dos momentos clave:
- Momento de Conciliación:
- El Juez intenta que las partes lleguen a un acuerdo (disculpas públicas, pago de reparación, etc.). Si hay acuerdo, el proceso termina ahí mismo.
- El Debate (si no hay acuerdo):
- Se actúan las pruebas (testigos, documentos, capturas de redes sociales, etc.). El querellante actúa como si fuera el Fiscal, interrogando y presentando alegatos.
4. La sentencia
Al finalizar el debate, el juez emite su decisión. Puede ser:
- Condenatoria:
- Impone una pena (generalmente limitativa de derechos o multa) y el pago de la reparación civil.
- Absolutoria:
- Si no se probó el delito o el daño al honor.
|
Característica |
Proceso Común (Ej. Robo) | Proceso de Querella (Ej. Difamación) |
|
¿Quién investiga? |
El Ministerio Público (Fiscal) | El propio agraviado (Querellante) |
| ¿Dónde se presenta? | Comisaría o Fiscalía |
Juzgado Penal Unipersonal |
| ¿Puede haber perdón? | No suele detener el proceso | Sí, el desistimiento extingue la acción |
|
Representación |
Abogado es opcional al inicio |
Abogado obligatorio desde el escrito |




