Inadmisibilidad de la casación por doble conforme

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Por: Eduardo Alejos Toribio


1. Introducción

La interpretación adoptada en la Casación No.2960-2023/Huánuco no constituye simplemente una decisión sobre admisibilidad recursal, sino que representa una definición estructural acerca de la función de la Corte Suprema en el sistema penal, el alcance del derecho al recurso, la configuración del modelo de control de legalidad y la relación entre doble instancia y casación.

  • El eje del debate no es meramente formal, sino de arquitectura procesal. Si se parte de que la casación es un recurso extraordinario, surge la cuestión central:

¿Puede el principio de doble conforme convertirse en una barrera material de acceso a la sede casatoria, cuando existe identidad decisional entre la sentencia de primera instancia y la de vista?

  • La Corte responde afirmativamente; sin embargo, dicha respuesta produce efectos sistémicos que deben ser examinados con rigor dogmático y constitucional.

2. Naturaleza ontológica de la casación

La casación regulada en el Código Procesal Penal peruano no constituye una tercera instancia, pero tampoco puede reducirse a un recurso meramente simbólico.

Su estructura responde a una doble función: por un lado, una función nomofiláctica o de ius constitutionis[1], orientada a garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho; por otro, una función garantista estructural.

  • La Corte parece asumir que la casación solo interviene cuando existe discordancia entre instancias. No obstante, la discordancia no es el único indicador de error jurídico. Puede existir error reiterado, interpretación sistemáticamente incorrecta, aplicación defectuosa del estándar probatorio o incluso desnaturalización del tipo penal, y todo ello puede ocurrir en un escenario de plena doble conformidad.

3. Análisis lógico normativo

El artículo 428, numeral 1, literal d), del Código Procesal Penal establece dos proposiciones unidas por el conector disyuntivo “o”: la primera, que el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia si esta fuere confirmada; la segunda, que invoque violaciones a la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.

  • La interpretación adoptada por la Corte entiende que el doble conforme configura una causal autónoma de inadmisibilidad. Sin embargo, surge aquí un problema interpretativo de carácter profundo: el consentimiento previo no equivale a confirmación.
  • El legislador utiliza la expresión “hubiera consentido previamente la resolución adversa”, lo cual supone la ausencia de impugnación. Consentir implica no recurrir. Si el recurrente interpuso recurso de apelación y la sentencia fue confirmada, no existió consentimiento, sino impugnación y revisión efectiva.
  • Extender la causal de inadmisibilidad a todo supuesto de confirmación puede implicar una ampliación interpretativa contra legem. La literalidad del texto no afirma que toda confirmación bloquea la casación; señala que, si la resolución fue consentida y luego se intenta recurrir, el recurso resulta inadmisible. La diferencia no es semántica, sino estructural.

4. Doble conforme

El principio de doble conforme encuentra su fundamento en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su finalidad es evitar condenas sin revisión, garantizar un control vertical de la decisión y asegurar el derecho a recurrir el fallo. Se trata de una garantía mínima de revisión, no de una barrera máxima al control superior[2].

  • Transformarlo en límite definitivo del sistema implica una inversión conceptual, lo que nace como protección del condenado se convierte en obstáculo para el control de legalidad por parte del órgano supremo.
  • La doble conformidad satisface el derecho a recurrir, pero no extingue la posibilidad de error jurídico estructural. La revisión de segunda instancia no agota el control de legalidad en sentido fuerte, especialmente cuando la cuestión planteada es de interpretación normativa o de infracción sustantiva[3].

5. Tensión entre estabilidad procesal y corrección jurídica

Toda arquitectura recursiva enfrenta una tensión clásica entre estabilidad de las decisiones y corrección del derecho aplicado. La Corte privilegia la estabilidad cuando existe coincidencia decisional entre instancias. Sin embargo, la coincidencia no es sinónimo de corrección.

  • Desde la teoría del error judicial, el error puede ser singular cuando afecta solo a la primera instancia, confirmado cuando es reiterado por el órgano revisor o sistémico cuando responde a una línea jurisprudencial incorrecta.
  • El error confirmado es estructuralmente más grave que el error aislado, pues consolida una interpretación defectuosa. Paradójicamente, bajo la tesis restrictiva, el error confirmado queda más protegido que el error singular, pues la doble conformidad impide el acceso a la sede casatoria.

6. Casación excepcional y vaciamiento funcional

El artículo 427.4 del Código Procesal Penal prevé la casación excepcional por especial trascendencia. Si la doble conformidad bloquea automáticamente el acceso a la Corte Suprema, la cláusula de trascendencia pierde eficacia práctica.

  • Puede existir doble conforme y, sin embargo, trascendencia jurídica evidente, como en casos de interpretación extensiva de tipos penales económicos, aplicación errónea de la teoría del dominio del hecho, uso indebido de presunciones probatorias, estándar defectuoso de valoración indiciaria o determinación inadecuada del dolo eventual.

7. Dimensión constitucional del acceso a la casación

El derecho al recurso no es absoluto; sin embargo, cuando el ordenamiento prevé un recurso extraordinario, el acceso a la jurisdicción suprema forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Las restricciones deben ser razonables, proporcionales e interpretadas de manera restrictiva.

  • La tesis de inadmisibilidad automática por doble conforme puede afectar el principio de proporcionalidad, el derecho a la igualdad procesal y el derecho al control de legalidad[4].
  • Se genera una diferencia estructural, el condenado cuya sentencia fue parcialmente revocada puede acceder a la casación, mientras que aquel cuya sentencia fue confirmada íntegramente queda excluido. Paradójicamente, el caso menos controvertido queda más blindado frente al control supremo.

La Corte exige contradicción con doctrina vinculante o abierta inaplicación de la ratio decidendi suprema para admitir la casación. Esto convierte al recurso en un mecanismo reactivo, destinado únicamente a corregir desviaciones explícitas.

Sin embargo, la función de la Corte Suprema no se limita a defender doctrina existente; también comprende desarrollar el derecho, corregir tendencias interpretativas, ajustar estándares probatorios y reorientar líneas jurisprudenciales.

  • Limitar el acceso a supuestos de contradicción frontal transforma la casación en un instrumento conservador y no evolutivo, restringiendo su potencial como órgano de construcción doctrinal[5].

 8. Conclusión estructural

  • La doctrina que consolida la inadmisibilidad automática por doble conforme refuerza la excepcionalidad de la casación, pero lo hace mediante una lectura expansiva de una causal restrictiva. El doble conforme es una garantía mínima, no un blindaje máximo.
  • La coincidencia decisional no equivale a corrección jurídica, y la estabilidad procesal no puede prevalecer sobre la legalidad.
  • El verdadero desafío del sistema no consiste en reducir el acceso a la Corte Suprema, sino en garantizar que su intervención sea cualificada, técnica y jurídicamente necesaria.
  • Cerrar el acceso por confirmación íntegra puede ofrecer eficiencia, pero la eficiencia procesal no puede sustituir la corrección del derecho. En un Estado constitucional, la última palabra no debe depender de cuántos jueces coincidieron, sino de si el derecho fue correctamente aplicado.

 


[1] Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal. Tomo III: Recursos, 2.ª ed., Buenos Aires: Del Puerto, 2003, p. 25.

[2] Asencio Mellado, José María, El recurso de casación penal, Valencia: Tirant lo Blanch, 1997, p. 41.

[3] Gimeno Sendra, Vicente, Derecho Procesal Penal, Madrid: Civitas, 2012, p. 811.

[4]  Calamandrei, Piero, La casación civil, trad. Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires: EJEA, 1959, p. 112.

[5] Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid: Trotta, 1995, p. 602.

 

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