El doble conforme y la casación penal: Acuerdo Plenario 6-2026

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Por: Eduardo Alejos Toribio


El recurso de casación penal constituye el principal mecanismo de control nomofiláctico y de uniformización jurisprudencial dentro del proceso penal peruano. Su finalidad trasciende el interés particular de las partes, pues busca garantizar la correcta interpretación y aplicación del Derecho por parte de los órganos jurisdiccionales.

Sin embargo, en los últimos años se ha consolidado una línea jurisprudencial de la Corte Suprema que declara inadmisibles diversos recursos de casación bajo el argumento de la existencia de un “doble conforme”; vale decir: cuando dos órganos jurisdiccionales han coincidido en el sentido de la decisión, ya sea condenatoria o absolutoria.

Frente a esta práctica, el Acuerdo Plenario No. 6-2026-SPS-CSJLL, emitido por el Pleno de Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, adopta una posición frontalmente crítica al sostener que el doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal y que su aplicación supone una vulneración del principio de legalidad procesal y del derecho a la impugnación[1].

1. La casación penal y el principio de legalidad procesal

Uno de los pilares del proceso penal moderno es el principio de legalidad procesal, conforme al cual las condiciones de procedencia, admisibilidad y resolución de los recursos deben encontrarse expresamente previstas por la ley.

Esta exigencia adquiere especial relevancia cuando se trata de restricciones al ejercicio del derecho de impugnación, reconocido constitucionalmente como una garantía del debido proceso[2].

El acuerdo plenario sostiene que el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal no regula el doble conforme como causal de inadmisibilidad. Por el contrario, dicha disposición únicamente contempla supuestos de aquiescencia del recurrente, ya sea por renuncia expresa a impugnar o por no haber cuestionado oportunamente el error jurídico que posteriormente pretende sustentar en casación.

Desde esta perspectiva, la creación jurisprudencial de una nueva barrera de acceso a la casación implicaría incorporar un requisito inexistente en la ley, sustituyendo la voluntad del legislador por criterios de oportunidad judicial.

2. El doble conforme como técnica de reducción de carga procesal

Uno de los aspectos más llamativos del acuerdo es que identifica al doble conforme como una técnica destinada a restringir el ingreso de causas al órgano de cierre. Se sostiene que esta práctica responde a una lógica de gestión judicial orientada a disminuir la carga procesal de la Corte Suprema mediante rechazos liminares o expeditivos de recursos previamente concedidos por las Salas Superiores.

La preocupación no es menor. Según la posición asumida por el Pleno, la aplicación indiscriminada de esta técnica podría impedir el control casacional incluso en procesos que concluyen con penas especialmente graves, incluida la cadena perpetua.

En consecuencia, el debate deja de ser meramente técnico para convertirse en una discusión sobre los límites constitucionales de la actividad jurisprudencial y sobre la posibilidad de restringir derechos procesales fundamentales mediante construcciones interpretativas no previstas por el legislador.

3. La improcedencia de la aplicación supletoria

Otro argumento relevante desarrollado en el acuerdo consiste en rechazar la aplicación supletoria de las reglas procesales civiles que sí contemplan la técnica del doble conforme como supuesto limitativo del recurso extraordinario.

El Pleno recuerda que el artículo 386.2.b del Código Procesal Civil y el artículo 36.2.f de la Nueva Ley Procesal del Trabajo regulan expresamente dicha institución. No obstante, advierte que trasladar estas disposiciones al proceso penal supondría desconocer el artículo VII.3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, norma que prohíbe la interpretación extensiva y la analogía cuando estas resulten desfavorables para el ejercicio del derecho de impugnación.

Esta observación resulta particularmente importante porque reafirma el carácter garantista del proceso penal. A diferencia de otras ramas procesales, cualquier interpretación restrictiva de los derechos del imputado exige una habilitación legal expresa y no puede construirse mediante analogías desfavorables[3].

 4. Conclusión

El Acuerdo Plenario No. 6-2026-SPS-CSJLL constituye una de las críticas más contundentes formuladas recientemente contra la doctrina jurisprudencial del doble conforme en materia penal. Su tesis central es clara ninguna causal de inadmisibilidad puede incorporarse al sistema recursivo si no ha sido previamente establecida por el legislador.

 

 


[1] MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos. 2.ª edición, Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004, p. 703.

[2]   ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. 15.ª edición, Madrid: Marcial Pons, 2022, p. 423.

[3] GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. 3.ª edición, Madrid: Civitas-Thomson Reuters, 2021, p. 742.

 

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