Por: Eduardo Alejos Toribio
El Tribunal Constitucional, mediante STC No.00110-2026-PHC/TC, resolvió la demanda constitucional de habeas corpus interpuesta a favor de Ollanta Humala Tasso contra jueces del Poder Judicial, declarando fundada la demanda y, ante ello, nulo todo el proceso penal seguido en su contra.
A continuación, se detallan 10 ideas claves:
1. Control constitucional, vía habeas corpus, por principio de legalidad penal
- El Tribunal establece que procede controlar decisiones judiciales (incluso resoluciones sobre excepciones procesales) cuando exista una afectación manifiesta y grotesca al principio de legalidad penalque repercuta directamente en la libertad individual del procesado (como ocurrir si la persona está condenada/reclusa por hechos que no constituían delito al momento de cometerse).
2. Inaplicabilidad retroactiva de la “receptación patrimonial” (lex praevia)
- La modalidad de lavado de activos por receptación patrimonial(recibir, poseer o mantener activos de origen ilícito) fue incorporada al ordenamiento peruano recién mediante el Decreto Legislativo 1249 (vigente desde el 26 de noviembre de 2016).
- Durante las campañas electorales de 2006 y 2011 regía la Ley 27765, la cual exigía el llamado «lavado de proceso» (fases sucesivas de conversión, transferencia e integración). Imputar la simple recepción o tenencia de supuestos aportes para campañas de 2006 y 2011 implica una aplicación retroactiva prohibida de la ley penal.
3. Subsunción forzada e indebida de los hechos
- Aunque la fiscalía formalmente denominó los cargos como actos de «conversión», la descripción de los hechos imputados a Ollanta Humala consistía en «haber recibido y tener fondos para financiar campañas electorales».
- El TC determinó que los jueces en proceso penal realizaron una subsunción forzada para encajar hechos de mera recepción/tenencia en el tipo penal de «conversión», violando el subprincipio de tipicidad-taxatividad penal.
4. Infracción administrativa electoral vs. delito
- En los años 2006 y 2011, las irregularidades o aportes no permitidos en campañas electorales constituían únicamente infracciones administrativas sancionadas por la Ley de Partidos Políticos (Ley 28094).
- El financiamiento prohibido de organizaciones políticas recién fue tipificado como delito en el Perú, mediante la Ley 30997, en agosto de 2019.
5. Falta de delimitación del delito fuente y del dolo
- La sentencia cuestiona que la judicatura ordinaria no delimitó el delito precedente o fuente generador del dinero, presuntamente, ilícito y pretendió presumir el dolo -conocimiento de la ilicitud- basándose solo en que el dinero era recibido en efectivo o sin bancarizar.
- No se tuvo en cuenta que el dolo debe probarse, no presumirse.
6. Efecto de la sentencia (nulidad absoluta y archivo)
- Al haberse iniciado y tramitado un proceso por hechos atípicos en su momento, se declaró la nulidad de todo el proceso penal (STC No.00249-2015), dejando sin efecto las investigaciones, la acusación y la sentencia condenatoria de 15 años.
- Se ordenó el archivo definitivo y, como consecuencia de ello, redefinir de inmediato la libertad del beneficiario.
7. Votos singulares (posición de minoría)
- Los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez votaron por declarar improcedente la demanda, argumentando que el habeas corpus contra excepciones procesales no incide directamente en la libertad.
- Sosteniendose, además, que no había sentencia firme (estaba en apelación) y que el TC no debe subrogar al juez penal ordinario en temas de probanza o tipificación penal.
8. Línea del tiempo normativa y aplicabilidad
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Fecha / Norma |
Regulación penal electoral |
Decisión del TC sobre su aplicación
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Ley 27765 (27.JUN.2002) |
Sancionaba únicamente el lavado de proceso (conversión, transferencia e integración).
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Vigente en 2006 y 2011. No contemplaba la mera recepción de aportes de campaña. |
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Ley 28094 (31.OCT.2003) |
Establece regulaciones y sanciones para financiamiento de Partidos Políticos.
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Vigente en 2006 y 2011. Constituye infracción administrativa, no delito. |
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D.L. 1249 (26.NOV.2016) |
Incorpora la modalidad de receptación patrimonial (adquirir, poseer o recibir activos ilícitos).
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Inaplicable retroactivamente por violar el principio de legalidad -lex praevia-. |
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Ley 30997 (27.AGO.2019) |
Tipifica el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
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Inaplicable a hechos ocurridos en 2006 y 2011. |
9. Antecedentes y hechos
Imputación: recepción de aportes no bancarizados, simulados para campañas presidenciales de 2006 (Venezuela) y 2011 (Odebrecht / OAS).
Lo que se dio en el proceso penal:
- Fiscalía acusó por la modalidad típica de “conversión” (Art. 1 Ley 27765).
- El Poder Judicial, en su momento, rechazó la Excepción de Improcedencia de Acción deducida por la defensa de Ollanta Humala.
- Se llegó a condenar, en primera instancia, a 15 años de prisión (15.ABR.2025).
10. Análisis de constitucionalidad por el TC
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Principio de legalidad tipicidad y subsunción (lex praevia) |
Tipicidad y subsunción |
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Decisión final del TC (fj 5-6) |
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Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus. |
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NULIDAD ABSOLUTA de todo el proceso penal (Exp. No.00249-2015). |
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Se ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado en sede fiscal. |
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Se dispuso la inmediata de la libertad de Ollanta Humala. |
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