10 ideas claves del habeas corpus de Ollanta Humala

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Por: Eduardo Alejos Toribio


El Tribunal Constitucional, mediante STC No.00110-2026-PHC/TC, resolvió la demanda constitucional de habeas corpus interpuesta a favor de Ollanta Humala Tasso contra jueces del Poder Judicial, declarando fundada la demanda y, ante ello, nulo todo el proceso penal seguido en su contra.

A continuación, se detallan 10 ideas claves:

1. Control constitucional, vía habeas corpus, por principio de legalidad penal

  • El Tribunal establece que procede controlar decisiones judiciales (incluso resoluciones sobre excepciones procesales) cuando exista una afectación manifiesta y grotesca al principio de legalidad penalque repercuta directamente en la libertad individual del procesado (como ocurrir si la persona está condenada/reclusa por hechos que no constituían delito al momento de cometerse).

2. Inaplicabilidad retroactiva de la “receptación patrimonial” (lex praevia)

  • La modalidad de lavado de activos por receptación patrimonial(recibir, poseer o mantener activos de origen ilícito) fue incorporada al ordenamiento peruano recién mediante el Decreto Legislativo 1249 (vigente desde el 26 de noviembre de 2016).
  • Durante las campañas electorales de 2006 y 2011 regía la Ley 27765, la cual exigía el llamado «lavado de proceso» (fases sucesivas de conversión, transferencia e integración). Imputar la simple recepción o tenencia de supuestos aportes para campañas de 2006 y 2011 implica una aplicación retroactiva prohibida de la ley penal.

3. Subsunción forzada e indebida de los hechos

  • Aunque la fiscalía formalmente denominó los cargos como actos de «conversión», la descripción de los hechos imputados a Ollanta Humala consistía en «haber recibido y tener fondos para financiar campañas electorales».
  • El TC determinó que los jueces en proceso penal realizaron una subsunción forzada para encajar hechos de mera recepción/tenencia en el tipo penal de «conversión», violando el subprincipio de tipicidad-taxatividad penal.

4. Infracción administrativa electoral vs. delito

  • En los años 2006 y 2011, las irregularidades o aportes no permitidos en campañas electorales constituían únicamente infracciones administrativas sancionadas por la Ley de Partidos Políticos (Ley 28094).
  • El financiamiento prohibido de organizaciones políticas recién fue tipificado como delito en el Perú, mediante la Ley 30997, en agosto de 2019.

5. Falta de delimitación del delito fuente y del dolo

  • La sentencia cuestiona que la judicatura ordinaria no delimitó el delito precedente o fuente generador del dinero, presuntamente, ilícito y pretendió presumir el dolo -conocimiento de la ilicitud- basándose solo en que el dinero era recibido en efectivo o sin bancarizar.
  • No se tuvo en cuenta que el dolo debe probarse, no presumirse.

6. Efecto de la sentencia (nulidad absoluta y archivo)

  • Al haberse iniciado y tramitado un proceso por hechos atípicos en su momento, se declaró la nulidad de todo el proceso penal (STC No.00249-2015), dejando sin efecto las investigaciones, la acusación y la sentencia condenatoria de 15 años.
  • Se ordenó el archivo definitivo y, como consecuencia de ello, redefinir de inmediato la libertad del beneficiario.

7. Votos singulares (posición de minoría)

  • Los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez votaron por declarar improcedente la demanda, argumentando que el habeas corpus contra excepciones procesales no incide directamente en la libertad.
  • Sosteniendose, además, que no había sentencia firme (estaba en apelación) y que el TC no debe subrogar al juez penal ordinario en temas de probanza o tipificación penal.

8.  Línea del tiempo normativa y aplicabilidad 

Fecha / Norma

Regulación penal  electoral  

Decisión del TC sobre su aplicación

 

Ley 27765

(27.JUN.2002)

 

Sancionaba únicamente el lavado de proceso (conversión, transferencia e integración).

 

Vigente en 2006 y 2011. No contemplaba la mera recepción de aportes de campaña.

Ley 28094

(31.OCT.2003)

 

Establece regulaciones y sanciones para financiamiento de Partidos Políticos.

 

Vigente en 2006 y 2011. Constituye infracción administrativa, no delito.

D.L. 1249

(26.NOV.2016)

 

Incorpora la modalidad de receptación patrimonial (adquirir, poseer o recibir activos ilícitos).

 

Inaplicable retroactivamente por violar el principio de legalidad -lex praevia-.

Ley 30997

(27.AGO.2019)

 

Tipifica el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.

 

Inaplicable a hechos ocurridos en 2006 y 2011.

9. Antecedentes y hechos

Imputación: recepción de aportes no bancarizados, simulados para campañas presidenciales de 2006 (Venezuela) y 2011 (Odebrecht / OAS).

Lo que se dio en el proceso penal:

  • Fiscalía acusó por la modalidad típica de “conversión” (Art. 1 Ley 27765).
  • El Poder Judicial, en su momento, rechazó la Excepción de Improcedencia de Acción deducida por la defensa de Ollanta Humala.
  • Se llegó a condenar, en primera instancia, a 15 años de prisión (15.ABR.2025).

10. Análisis de constitucionalidad por el TC

 

Principio de legalidad tipicidad y subsunción (lex praevia)

Tipicidad y subsunción
  • 2002: Ley 27765 (lavado de activos).
  • 2016: D.L. 1249, creó la receptación patrimonial (inaplicable).
  • 2019: Ley 30997, creó el financiamiento Ilegal de partidos políticos.
  • Los hechos descritos eran recepción/tenencia.
  • Se forzó la figura para encajarlo como “conversión”.
  • Era infracción administrativa electoral (Ley 28094).

 

 

Decisión final del TC (fj 5-6)

Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus.

NULIDAD ABSOLUTA de todo el proceso penal (Exp. No.00249-2015).

Se ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado en sede fiscal.

Se dispuso la inmediata de la libertad de Ollanta Humala.

 

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