Críticas al nuevo acceso del expediente penal digitalizado

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Por: Eduardo Alejos Toribio


El acceso público a expedientes penales en el portal de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial, abre una brecha crítica entre la transparencia digital y la protección constitucional de derechos fundamentales.

El cambio operativo vs. La vulnerabilidad real

ASPECTO IMPLEMENTACIÓN ACTUAL FALLA ESTRUCTURAL
CAPA DE VALIDACIÓN Exige DNI, fecha de nacimiento, fecha de emisión y código de verificación. No valida legitimidad procesal; solo comprueba la existencia de un documento de identidad accesible por filtraciones o trámites cotidianos
ALCANCE DE CONSULTA Apertura de expedientes penales a través del buscador general. Permite a terceros no legitimados revisar información procesal penal sin filtro de interés procesal.
FILTRO DE SEGURIDAD Barrera formal de autenticación de usuario genérico. Falsa sensación de seguridad: quien consulta no necesita ser parte, abogado ni tener autorización judicial.

Conflicto jurídico y riesgos de exposición

Primero.-

Vulneración de la reserva de la investigación: Mientras el juicio oral es público por regla general, las diligencias preliminares y la investigación preparatoria son de carácter reservado frente a terceros para garantizar la eficacia probatoria y la intimidad. Ante ello se aprecia tres puntos críticos:

  • Afectación al principio de proporcionalidad y finalidad de los datos: Conforme a la normativa de protección de datos personales (Ley 29733), el tratamiento y difusión de información procesal debe regirse por el principio de proporcionalidad. La apertura indiscriminada de actuaciones penales a terceros sin interés legítimo excede con creces la finalidad de control ciudadano, configurando una intromisión desmedida en la esfera privada de los justiciables al exponer actos procesales que no revisten interés general.
  • Riesgo inminente de obstrucción a la justicia y pérdida de eficacia probatoria: La publicidad prematura de diligencias, requerimientos fiscales de medidas cautelares, allanamientos o         interceptaciones frustra la labor de persecución del delito. Si cualquier usuario puede rastrear el estado de estas solicitudes antes de su ejecución material, se anula el factor sorpresa de las actuaciones procesales y se incrementa el riesgo de ocultamiento, alteración de pruebas o fuga de los investigados.
  • Infracción a las garantías de tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión: El libre acceso de terceros al expediente penal compromete la igualdad de armas y la estrategia de defensa de las partes. Al quedar expuestos escritos, peritajes y alegaciones preliminares al escrutinio público no regulado, se vulnera el secreto profesional entre abogado y patrocinado, exponiendo líneas de defensa a presiones externas o manipulaciones mediáticas contrarias al debido proceso.

Segundo.-

Afectación a la presunción de inocencia: Exponer imputaciones fiscales y resoluciones cautelares a libre consulta pública genera estigmatización social y “condenas mediáticas” antes de una sentencia firme. Por eso es que, a todas luces, se aprecia los siguientes puntos negativos:

  • Vulneración de la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia: La presunción de inocencia no opera únicamente como regla de juicio o de prueba dentro del proceso, sino también como regla de trato del Estado hacia el ciudadano. Al facilitar el acceso indiscriminado a disposiciones fiscales de formalización o autos de prisión preventiva, la administración de justicia promueve indirectamente que la sociedad trate como culpable a quien solo tiene la condición de investigado o procesado, infringiendo la obligación estatal de garantizar un trato acorde a su estatus de no culpabilidad.
  • Afectación irreversible al derecho al honor, buena reputación y desarrollo profesional: La exposición digital y masiva de actuaciones procesales en etapas tempranas genera una huella digital indeleble (pena de banquillo digital). Aun cuando el proceso culmine en un sobreseimiento o una sentencia absolutoria firme, el daño a la honra, la empleabilidad y las relaciones comerciales del ciudadano resulta prácticamente irreparable, contraviniendo el derecho constitucional a que los antecedentes procesales no sentenciados no se conviertan en un demérito público permanente.
  • Quiebre de la imparcialidad objetiva del juzgador por presión ambiental: La apertura descontrolada de los expedientes alimenta juicios paralelos en redes sociales y medios de comunicación sobre hipótesis incriminatorias aún no corroboradas. Esta exposición distorsiona el debate jurídico y genera un clima de presión mediática y social que puede condicionar la serenidad de jueces y fiscales al resolver medidas cautelares o dictar sentencia, debilitando el estándar objetivo e independiente que exige el debido proceso.

Tercero.-

Desprotección de sujetos vulnerables: Riesgo directo de exposición de datos sensibles, direcciones, testimonios o identidades de víctimas, peritos y testigos protegidos. Así pues, se aprecian los siguiente puntos críticos de gobernanza judicial digital

  • Autenticación con interés legítimo: El sistema debe migrar hacia una validación vinculante (ej.: casilla electrónica, clave SOL/RENIEC vinculada al DNI de la parte procesal o registro CAL del abogado apersonado). De modo que se aprecia puntos en contra.
  • Garantía de trazabilidad y principio de responsabilidad procesal: Una autenticación vinculante no solo restringe el acceso indebido, sino que genera un registro de auditoría digital inalterable (log de accesos con valor probatorio). Desde la perspectiva del debido proceso, identificar inequívocamente a la persona o defensa técnica que consulta el expediente permite deslindar responsabilidades penales y administrativas ante eventuales filtraciones ilegales de piezas reservadas, asegurando que quien accede asuma el deber de reserva que la ley le impone.
  • Adecuación al estándar de legitimidad procesal y secreto profesional: El acceso a los actuados no puede ser concebido como un derecho difuso o abstracto en materia penal, sino como una facultad sujeta al apersonamiento formal y a la acreditación de la calidad de sujeto procesal (imputado, agraviado, actor civil o tercero civilmente responsable). Condicionar la consulta a credenciales institucionales validadas (como la casilla judicial electrónica o el registro de colegiatura) garantiza que el examen del expediente responda al ejercicio técnico de la defensa y no a intromisiones de terceros ajenos a la relación jurídica procesal.

Cuarto.-

Segmentación por etapas procesales: Distinguir técnicamente entre etapas públicas (autos y sentencias) y reservadas (etapa de investigación e intermedia). En este punto se aprecian dos riesgos más:

  • Respeto a la naturaleza diferenciada de las fases del proceso penal: La estructura del proceso penal común delimita finalidades y regímenes de reserva distintos para cada fase. Mientras la etapa de investigación preparatoria y la etapa intermedia están diseñadas para acopiar elementos de convicción y realizar un control formal y sustancial de la acusación bajo estricta reserva frente a terceros (conforme al artículo 324 del Código Procesal Penal), el juicio oral es la única etapa regida por el principio de publicidad plena. Segmentar el acceso digital en la plataforma asegura que las garantías procesales normadas en el código adjetivo no sean neutralizadas por una apertura indiscriminada antes del juzgamiento.
  • Preservación del filtro de admisibilidad probatoria y control de legalidad: En la etapa intermedia, el juez de la investigación preparatoria examina la pertinencia, conducencia, utilidad y licitud de los medios probatorios ofrecidos. Permitir la consulta pública de actuaciones procesales antes de este saneamiento expone pruebas que podrían ser declaradas inadmisibles, ilícitas o sobreseídas, viciando el debate público con información carente de validez probatoria. La restricción técnica del acceso en estas fases previas garantiza que solo los pronunciamientos definitivos y las pruebas legalmente admitidas queden sujetos al escrutinio y publicidad ciudadana.

Quinto.-

Ocultar la identidad: Implementar filtros algorítmicos que tachen datos sensibles en resoluciones descargables antes de cualquier visualización ciudadana que afecte la intimidad o intromisión maliciosa. Se ahí que existan dos puntos críticos al respecto.

  • Cumplimiento del principio de privacidad desde el diseño y por defecto (privacy by design): En el marco de la normativa de protección de datos personales y los estándares de transformación digital del Estado, los sistemas de información pública judicial deben incorporar salvaguardas técnicas automáticas desde su concepción estructural. La anonimización algorítmica garantiza que la disociación de datos especialmente protegidos (direcciones domiciliarias, estados de salud, historias clínicas, filiación o cuentas bancarias) no dependa del criterio manual ni de la carga procesal de los secretarios de juzgado, mitigando el riesgo de filtraciones y previniendo la responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados de la exposición indebida de la esfera íntima de los intervinientes.
  • Protección reforzada del interés superior del niño y de sujetos en situación de especial vulnerabilidad: En procesos penales que involucran delitos contra la libertad sexual, trata de personas, violencia familiar o hechos cometidos contra menores de edad (conforme al Código de los Niños y Adolescentes y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia), la publicidad judicial no puede ser absoluta. La anonimización automática de nombres, iniciales correlativas, lugares de estudio y vínculos de parentesco evita la revictimización secundaria y el peligro de represalias, garantizando que el escrutinio sobre la fundamentación jurídica de las resoluciones no comprometa la integridad psicofísica ni la seguridad de víctimas y testigos.

Conclusiones

La digitalización del sistema de justicia no debe confundir la publicidad procesal con el acceso irrestricto a datos sensibles. La transparencia judicial solo es legítima si preserva el debido proceso y la intimidad de las personas.

  1. Falsa seguridad del filtro actual: Validar datos estáticos de un DNI comprueba la existencia del documento, pero no acredita legitimidad procesal, interés jurídico ni autorización judicial para consultar un expediente penal.
  2. Vulneración de la reserva de la investigación: La apertura indiscriminada de diligencias preliminares y de la etapa preparatoria infringe el régimen de reserva (art. 324 del CPP), frustrando la eficacia de actos urgentes y el factor sorpresa de medidas cautelares. 
  3. Daño a la presunción de inocencia y pena de banquillo digital: La exposición pública de imputaciones no juzgadas vulnera la regla de trato del investigado, generando estigmatización social, juicios paralelos y daños reputacionales irreparables antes de una sentencia firme.
  4. Exposición y revictimización de sujetos vulnerables: El libre acceso a piezas procesales sin filtros expone identidades, domicilios y testimonios sensibles de víctimas, menores de edad y testigos protegidos, contraviniendo el principio de interés superior del niño y las Reglas de Brasilia. 
  5. Necesidad de autenticación por roles: El sistema debe migrar hacia accesos vinculantes basados en casillas electrónicas, colegiaturas o credenciales oficiales, generando una auditoría digital (logs) para delimitar responsabilidades ante filtraciones.
  6. Segmentación técnica según fases procesales: La arquitectura de la plataforma judicial debe restringir por defecto las etapas reservadas (investigación e intermedia) y permitir únicamente la publicidad ciudadana sobre resoluciones y sentencias firmes emitidas tras el juicio oral. 
  7. Privacidad desde el diseño : Resulta indispensable integrar algoritmos de anonimización y testado automático de datos sensibles en las resoluciones descargables, equilibrando la transparencia judicial con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733).

 


 

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