Congruencia procesal como límite del poder jurisdiccional: Casación 21-2023,Huancavelica - estudio alejos toribio

Congruencia procesal como límite del poder jurisdiccional: Casación 21-2023,Huancavelica

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Por: Eduardo Alejos Toribio

1. Anotación previa

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, mediante Casación N.º 21-2023-Huancavelica (de fecha 20.DIC.2024), desarrolló un aspecto esencial del derecho procesal penal: el principio de congruencia procesal.[1]
El fallo adquiere especial relevancia porque delimita los alcances del pronunciamiento judicial en segunda instancia y, además, reafirma los límites de la función revisora conforme al artículo 409, numeral 1, del Código Procesal Penal [2].

En el caso analizado, la sala superior se pronunció sobre aspectos penales no impugnados, extendiendo su decisión más allá del agravio deducido por el actor civil. Ello motivó la intervención del supremo tribunal, que consideró que tal actuación vulneró el principio de congruencia procesal y, por ende, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva[3].

 2. El problema jurídico

El núcleo del debate radica en determinar si el tribunal de apelación puede pronunciarse sobre extremos no comprendidos en el recurso interpuesto, particularmente cuando solo uno de los sujetos procesales (el actor civil) cuestiona una resolución y su pretensión no abarca la totalidad de los efectos jurídicos de la decisión impugnada[4].

El problema, por tanto, es de legalidad procesal y de garantía constitucional:

¿Puede un tribunal de apelación revisar y modificar un extremo que no fue objeto de agravio ni de impugnación expresa?

¿O hacerlo vulnera la congruencia procesal y la cosa juzgada parcial respecto de los puntos firmes del fallo de primera instancia?

La Corte Suprema responde categóricamente que no puede hacerlo. El juez de apelación está vinculado al marco recursivo planteado y solo puede pronunciarse dentro de los límites del agravio. Cualquier exceso en la decisión constituye incongruencia procesal y afecta el derecho de defensa[5].

3. El criterio de la Corte Suprema

En el fundamento jurídico 12, la Corte Suprema establece con claridad:

“(…) Este principio se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 409 del CPP y despliega sus efectos procesales para los jueces de instancia y de casación. En el caso de los jueces de instancia de apelación, le corresponde someter su pronunciamiento a los agravios planteados y a la resolución judicial materia de impugnación. Ello implica que el pronunciamiento judicial se basa en la pretensión recursiva y su límite se halla en los motivos expuestos en el escrito de apelación (…)”[6].

En aplicación de este principio, la Corte advierte que la Sala de Apelaciones se excedió en su competencia, al pronunciarse sobre la responsabilidad penal cuando el único recurso interpuesto se refería al extremo civil[7].

De este modo, el tribunal vulneró la cosa juzgada parcial respecto del aspecto penal, afectando la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de legalidad procesal[8]. La Corte casó la sentencia de vista y ordenó que otro colegiado se pronuncie solo respecto de los agravios efectivamente apelados, es decir, el extremo civil[9].

4. Fundamento dogmático

El principio de congruencia procesal es una manifestación concreta del debido proceso y del derecho de defensa. Desde una perspectiva garantista, este principio cumple una función de equilibrio procesal, asegurando que el juez no altere el marco de debate fijado por las partes y que su decisión respete la pretensión y los límites recursivos.

La congruencia actúa, entonces, como garantía de racionalidad y legalidad: Evita decisiones ultra petita (más allá de lo pedido) o extra petita (fuera de lo pedido). Preserva la coherencia argumentativa entre la resolución impugnada, los agravios y la nueva decisión. Impide la reapertura indebida de cuestiones firmes, protegiendo la cosa juzgada.

Dogmáticamente, la congruencia procesal materializa la vinculación del juez al principio dispositivo y al principio de contradicción: el tribunal solo puede resolver dentro del marco que las partes han fijado mediante sus recursos.
De este modo, se garantiza la previsibilidad del fallo, la igualdad de armas y la seguridad jurídica del proceso penal.

5. Conclusiones

  • La Casación N.º21-2023-Huancavelica reafirma que la congruencia procesal es un límite infranqueable de la actividad jurisdiccional[10].El juez no puede suplir, ampliar ni modificar las pretensiones recursivas. Hacerlo equivale a desbordar su competencia y a vulnerar la garantía de defensa.
  • Este fallo consolida una línea jurisprudencial coherente con el modelo epistémico-garantista del proceso penal peruano, en el que la racionalidad del juez se sujeta a los marcos establecidos por las partes y por la ley procesal.
  • Un proceso penal congruente no solo respeta la ley, sino que garantiza la justicia. Cuando el juez decide fuera de los límites del recurso, no ejerce jurisdicción: actúa sin competencia[11].

 


[1] Casación N.º 21-2023-Huancavelica, Sala Penal Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República, 20 de diciembre de 2024.

[2] Artículo 409.1 del Código Procesal Penal: “1. La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante.”.

[3] Casación N.º 21-2023-Huancavelica, FJ. 16.8.

[4] Ibídem, FJ. 13–15.

[5] Ibídem, FJ. 16.6.

[6]  Ibídem, FJ. 12.

[7]  Ibídem, FJ. 16.2–16.4.

[8]  Ibídem, FJ. 16.8.

[9]  Parte resolutiva, punto I.

[10] Casación N.º 21-2023-Huancavelica, FJ. 16.8 y parte resolutiva.

[11] FERRER BELTRÁN, Jordi. La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons, 2007, p. 37.

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