Caso Carlos Zambrano: aproximaciones penales y eventual tratamiento jurídico en Uruguay

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Por: Eduardo Alejos Toribio


1. Introducción

La denuncia presentada en Argentina por presuntos hechos de violencia sexual ocurridos en Montevideo, que involucran a jugadores profesionales de un club peruano, plantea un conjunto complejo de problemas jurídico-penales que trascienden el debate mediático.

Nos encontramos ante un supuesto de criminalidad sexual con elementos transnacionales, que exige un análisis técnico sobre competencia penal internacional, valoración probatoria, retractación de la víctima, imputación individualizada y régimen de medidas cautelares.

Detalle

Información Reportada

Jugadores involucrados

Carlos Zambrano, Sergio Peña y Miguel Trauco.

Lugar de los hechos

Hotel Hyatt, Montevideo – Uruguay.
Fecha del incidente

Domingo, 18 de enero de 2026.

Hora aproximada

Madrugada/Mañana (post-partido de pretemporada).

Lugar de la denuncia

Buenos Aires, Argentina (presentada el 21 de enero de 2026).
Delito imputado

Abuso sexual con acceso carnal (violación).

Estatus actual

Investigación abierta; jugadores separados de su club.

El objetivo de este análisis no es pronunciarse sobre la veracidad de los hechos ni, mucho menos, sobre la responsabilidad penal de los investigados, sino esclarecer el marco jurídico aplicable conforme al Derecho penal y procesal penal vigente, particularmente desde la perspectiva del sistema uruguayo, que resulta determinante para el juzgamiento del caso.

2. Determinación de la competencia penal internacional y principio de territorialidad

El hecho denunciado habría ocurrido en Montevideo, República Oriental del Uruguay. Conforme al principio de territorialidad (art. 9 del Código Penal uruguayo), universalmente reconocido en Derecho penal internacional, el Estado en cuyo territorio se comete el hecho delictivo tiene competencia exclusiva para investigar, juzgar y sancionar.

Este principio se encuentra consagrado tanto en la dogmática penal clásica como en la práctica judicial comparada. La nacionalidad de la víctima, la de los investigados o el lugar donde se presenta la denuncia no desplazan la competencia territorial.

En consecuencia, aun cuando la denuncia haya sido válidamente presentada en Argentina, la jurisdicción penal competente para el juzgamiento es la uruguaya, aplicándose el Código Penal del Uruguay y, de manera relevante, la Ley No.19.580[1] sobre violencia basada en género.

ASPECTO

DESARROLLO JURÍDICO

Lugar de comisión del hecho

Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Lugar de presentación de la denuncia

República Argentina.

Problema jurídico central

Determinación de la competencia penal internacional.
Principio aplicable

Principio de territorialidad.

Contenido del principio de territorialidad

El Estado en cuyo territorio se comete el hecho delictivo tiene potestad exclusiva para investigar, juzgar y sancionar, independientemente de la nacionalidad de la víctima, de los imputados o del lugar donde se formuló la denuncia.

Estado competente para juzgar

Principio de territorialidad (art. 09 CP): los delitos que se cometen en territorio uruguayo serán castigados por la ley uruguaya.

Ley penal aplicable

Código Penal uruguayo y normativa especial vigente, en particular la Ley No. 19580 sobre violencia basada en género.

Rol de Argentina

Estado receptor de la denuncia, con funciones de protección, auxilio y producción de prueba preliminar, mas no de juzgamiento.

Validez de la denuncia en Argentina

La denuncia es jurídicamente válida como acto de acceso a la justicia y activación del sistema de protección de la víctima.

Actuaciones permitidas a la justicia argentina

Recepción de la declaración de la denunciante, realización de pericias médicas y psicológicas, secuestro y conservación de prendas u otros indicios materiales, adopción de medidas de protección personal.

Naturaleza de las diligencias realizadas en Argentina

Prueba anticipada y actos de cooperación judicial internacional.

Determinación de la incompetencia argentina

Verificado que el hecho ocurrió fuera del territorio argentino, corresponde declarar la incompetencia por razón de territorio.

Mecanismo de remisión del caso

Exhorto judicial o asistencia judicial recíproca.

Contenido del exhorto

Denuncia, declaraciones, pericias, indicios materiales y demás actuaciones realizadas.

Autoridad que asume el caso en Uruguay

Fiscalía General de la Nación del Uruguay.

Actuaciones posteriores en Uruguay

Apertura o continuación de la investigación penal, ratificación de pruebas, nuevas pericias, citación de imputados y eventual solicitud de medidas cautelares.
Proceso aplicable

Proceso penal uruguayo conforme a su legislación interna.

Efecto jurídico de la denuncia en Argentina

No desplaza ni sustituye la competencia penal uruguaya.
Resultado jurídico final

El juzgamiento queda sujeto al principio de territorialidad, sin perjuicio de la cooperación entre Estados y del reconocimiento de pruebas producidas válidamente en Argentina.

3. Función jurídica de la denuncia presentada en Argentina

La denuncia formulada ante autoridades argentinas es jurídicamente válida como acto de acceso a la justicia y como mecanismo de activación de medidas de protección a la presunta víctima. Argentina actúa, en este escenario, como Estado cooperante.

Las actuaciones realizadas en territorio argentino recepción de la denuncia, pericias médicas y psicológicas, secuestro de prendas, historias clínicas y otras diligencias constituyen actos de prueba anticipada y de cooperación judicial internacional.

Sin embargo, dichas actuaciones no habilitan a la justicia argentina para imputar, acusar ni juzgar, por carecer de competencia territorial. El destino natural de estas diligencias es su remisión a las autoridades uruguayas mediante exhorto o asistencia penal internacional.

ETAPA / ASPECTO

DESARROLLO EN EL PROCESO PENAL URUGUAYO
Sistema procesal

Sistema penal acusatorio regulado por el Código Proceso Penal uruguayo (Ley No.19.293). La investigación está a cargo del Ministerio Público y el juzgamiento corresponde a jueces imparciales.

Órgano titular de la acción penal

Fiscalía General de la Nación del Uruguay, a través de Fiscales Letrados en lo Penal.
Recepción del caso desde Argentina

Las autoridades uruguayas reciben el exhorto judicial o asistencia penal internacional remitido por Argentina, que incluye denuncia, declaraciones y pruebas recabadas.

Asignación del caso

El asunto se asigna a un Fiscal Letrado Penal, conforme al turno y al lugar donde ocurrieron los hechos (Montevideo).
Verificación inicial de competencia

El fiscal analiza el lugar de comisión del hecho y confirma la competencia uruguaya conforme al principio de territorialidad.

Principio jurídico aplicado

Principio de territorialidad: el Estado donde se comete el delito tiene competencia exclusiva para investigar, juzgar y sanciona (art. 9 CP uruguayo).
Posible contienda de competencia

Puede surgir si Argentina continúa actuaciones sustantivas o si alguna parte alega competencia concurrente.

Resolución de la contienda

Se afirma la competencia uruguaya. En caso de conflicto formal, la cuestión es resuelta por la Suprema Corte de Justicia del Uruguay.

Rol de Argentina

Estado cooperante: recepción de la denuncia, protección de la víctima, producción de prueba anticipada y remisión de actuaciones. No ejerce ius puniendi.
Inicio de la investigación en Uruguay

El Fiscal Letrado inicia o continúa la investigación penal con base en el Código Penal uruguayo y la Ley No.19.580.

Valor de las pruebas obtenidas en Argentina

Son válidas como “prueba anticipada” y se incorporan al proceso uruguayo mediante cooperación judicial internacional.
Actuaciones investigativas del fiscal

Ratificación de declaraciones, nuevas pericias médicas y psicológicas, análisis de indicios materiales, toma de testimonios, requerimientos documentales.

Órgano de control judicial

Juez Letrado de Garantías en lo Penal, quien controla la legalidad de las actuaciones del fiscal.
Medidas cautelares posibles

Prohibición de salida del país, fijación de domicilio, comparecencias periódicas o prisión preventiva (excepcional).

Formalización de la investigación

Audiencia en la que el fiscal imputa formalmente los hechos, individualiza el tipo penal y solicita medidas cautelares.

Situación procesal del imputado

A partir de la formalización, adquiere la calidad de imputado conforme al CPP uruguayo.
Etapa intermedia

El fiscal presenta acusación; se controla la admisibilidad probatoria.

Juicio oral

Se desarrolla ante un Juzgado Letrado de Juicio en lo Penal, con debate oral y contradictorio.
Sentencia

Dictada conforme a la ley penal uruguaya, sin intervención jurisdiccional de Argentina.

Efecto jurídico final

La denuncia en Argentina no desplaza la competencia penal uruguaya; el juzgamiento se rige estrictamente por el principio de territorialidad.

4. Derecho penal uruguayo aplicable y marco normativo especial

En Uruguay, los delitos sexuales son considerados delitos de orden público. Conforme al artículo 272 del Código Penal y a la Ley No.19.580, el Estado tiene el deber reforzado de investigar con debida diligencia, incluso cuando la voluntad de la víctima fluctúe durante el proceso.

La Ley No.19.580 no crea tipos penales nuevos, pero introduce un marco interpretativo obligatorio, que impone a fiscales y jueces una lectura con perspectiva de género, especialmente en la valoración de la prueba y en el análisis de la retractación.

TIPO PENAL – COMPARACIÓN

Delito

Artículo (CP) Conducta Principal Agravantes o Condiciones Específicas

Pena Prevista

Abuso sexual

Art. 272-BIS Actos de naturaleza sexual contra una persona sin su consentimiento, o mediando violencia, amenaza o privación de discernimiento. No requiere necesariamente penetración (esto último entraría en «Violación»), pero sí contacto físico con relevancia sexual.

2 a 12 años de penitenciaría.

Abuso sexual especialmente agravado

Art. 272-TER Se configura cuando el abuso sexual ocurre bajo circunstancias que aumentan el daño o el riesgo. Uso de armas, participación de 2 o más personas, si la víctima es menor de edad, o si existe un vínculo de autoridad/parentesco.

3 a 18 años de penitenciaría.

Abuso sexual sin contacto corporal

Art. 273-BIS Actos de naturaleza sexual realizados contra una persona sin contacto físico, pero que afectan su libertad o integridad. Puede incluir exhibicionismo forzado, actos de masturbación frente a la víctima o grabaciones no consentidas de índole sexual.

6 meses de prisión a 4 años de penitenciaría.

5. La retractación de la víctima y sus efectos jurídicos

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la eventual retractación de la denunciante no determina el archivo automático del caso ni impide la continuación de la investigación penal. En delitos sexuales, la retractación es un fenómeno reconocido y analizado por la jurisprudencia y la criminología, asociado a factores como presión social, miedo, revictimización o dependencia emocional.

En el sistema uruguayo, la retractación no tiene un valor probatorio automático. Debe ser confrontada con el conjunto de elementos de convicción disponibles, incluyendo pericias médicas, psicológicas, evidencia biológica, declaraciones previas y coherencia narrativa.

El proceso no gira en torno a creer o no creer a la víctima, sino a evaluar racionalmente la prueba disponible bajo estándares de corroboración y contradicción.

6. Imputación individualizada y prohibición de responsabilidad colectiva

Un aspecto central del análisis jurídico es la necesidad de distinguir claramente el grado de imputación de cada investigado. El Derecho penal de acto prohíbe toda forma de responsabilidad colectiva o por mera pertenencia a un grupo.

Conforme a la hipótesis fiscal preliminar, no todos los investigados aparecen en idéntica posición procesal. Uno de ellos quien habría tenido un vínculo previo con la denunciante y habría generado el contexto inicial del encuentro presenta, prima facie, un mayor nivel de exposición penal dentro de la teoría del caso.

Los demás investigados podrían quedar situados en planos jurídicos distintos, ya sea como posibles coautores, partícipes secundarios o incluso fuera del marco de imputación penal, dependiendo del resultado de la investigación.

Este análisis diferenciado resulta esencial para preservar el principio de culpabilidad personal y evitar imputaciones extensivas o automáticas incompatibles con un Estado constitucional de derecho.

7. Proceso penal uruguayo y etapas relevantes

El proceso penal uruguayo, regulado por el Código del Proceso Penal Ley No.19.293[2], es de carácter acusatorio pleno. La investigación está a cargo de la Fiscalía General de la Nación y el control de garantías corresponde a jueces imparciales.

Una vez recibidas las actuaciones desde Argentina, el fiscal uruguayo puede iniciar o continuar la investigación, disponer nuevas diligencias, citar a los investigados y eventualmente solicitar la formalización de la investigación.

La formalización constituye el acto procesal mediante el cual el fiscal imputa provisionalmente los hechos y solicita, si corresponde, medidas cautelares. Los investigados pueden ser citados a declarar ante la fiscalía, con pleno derecho a guardar silencio y a contar con defensa técnica.

La prisión preventiva no es automática ni obligatoria, pero puede ser solicitada por el fiscal en la audiencia de formalización. Para su imposición, el juez debe verificar la existencia de elementos de convicción suficientes y la concurrencia de riesgos procesales, como peligro de fuga, obstaculización de la investigación o gravedad del delito.

En delitos sexuales graves, la jurisprudencia uruguaya reconoce que la gravedad del hecho y la vulnerabilidad de la víctima pueden pesar significativamente en la evaluación cautelar, sin que ello suponga una presunción de culpabilidad.

Las pruebas producidas en Argentina pueden incorporarse válidamente al proceso uruguayo, siempre que hayan sido obtenidas conforme a la ley y respetando derechos fundamentales. Se trata de un supuesto típico de cooperación judicial internacional, donde la eficacia del proceso depende de la correcta articulación entre Estados.

ETAPA ¿LOS JUGADORES DEBEN IR A URUGUAY? QUÉ ACTO SE REALIZA QUIÉN INTERVIENE ¿PUEDE HABER PRISIÓN PREVENTIVA?

NORMA

Citación fiscal inicial

Sí, si el fiscal lo exige. Comparecencia ante Fiscalía para declarar o guardar silencio. Fiscalía. No

CPP Ley 19.293

Declaración del imputado

Sí (presencial). Declaran ante fiscal o juez, con abogado. Fiscalía / Juez. No

Arts. 160–163 CPP

Audiencia de formalización

Sí, obligatoriamente Se les imputa el delito y se fija calificación provisional. Fiscal + Juez de Garantías. Sí, puede solicitarse Art. 266 CPP
Solicitud de prisión preventiva Ya están presentes. El fiscal pide prisión preventiva. Fiscal. Sí.

Art. 224 CPP

Evaluación judicial

Presencial. El juez evalúa prueba y riesgos. Juez de Garantías. Decide. Arts. 224–231 CPP
Criterios para imponerla Riesgo de fuga, obstaculización, gravedad del delito. Juez. Sí.

Art. 224 CPP

Delito sexual grave

La gravedad del delito pesa fuerte. Juez. Alta probabilidad CP + Ley 19.580
Duración máxima Hasta 2 años sin acusación. Control judicial.

Art. 235 CPP

 8. Enfoque de imputación reforzada

Desde una perspectiva estrictamente jurídico penal, el análisis del caso exige una diferenciación clara de la situación procesal de Carlos Zambrano, en atención a su posición fáctica dentro de la hipótesis preliminar de investigación. Conforme a la información incorporada al expediente, Zambrano habría mantenido un vínculo previo con la denunciante y habría generado el contexto inicial del encuentro en el que se habrían producido los hechos materia de denuncia.

Este dato resulta jurídicamente relevante, no por sí mismo, sino por sus implicancias en términos de imputación individualizada, dominio del hecho y creación de un riesgo jurídicamente desaprobado[3]. En delitos contra la libertad sexual, la jurisprudencia y la dogmática penal reconocen que quien organiza, convoca o estructura el escenario fáctico puede quedar situado en un plano de imputación más intenso, siempre que ello se acredite mediante prueba suficiente.

Desde la teoría de la imputación objetiva, Carlos Zambrano podría ser analizado como el sujeto que introduce el riesgo penalmente relevante y que mantiene una posición de control sobre el desarrollo de los acontecimientos. Esta eventual posición no implica una afirmación de responsabilidad penal, sino una mayor exposición procesal[4] dentro de la teoría del caso fiscal, diferenciándolo de otros investigados cuya intervención podría resultar secundaria, accesoria o incluso atípica.

En el plano procesal, esta diferenciación adquiere especial relevancia en la audiencia de formalización de la investigación, momento en el cual la Fiscalía uruguaya deberá individualizar con precisión los hechos atribuidos, el grado de intervención y la calificación jurídica provisional.

Una imputación con mayor densidad fáctica respecto de Carlos Zambrano podría influir en la valoración judicial de eventuales medidas cautelares, particularmente en el análisis de la gravedad concreta del delito y del riesgo de obstaculización de la investigación.

Asimismo, la eventual existencia de comunicaciones previas, coordinaciones logísticas o actos preparatorios atribuibles a Carlos Zambrano podría ser utilizada por la Fiscalía como indicio de dominio funcional del hecho, siempre que tales elementos sean incorporados conforme a las reglas probatorias del Código del Proceso Penal uruguayo y sometidos al contradictorio.

Desde la óptica de las medidas coercitivas personales, una imputación que sitúe a Carlos Zambrano como actor central del hecho incrementa la probabilidad de que el Ministerio Público solicite medidas de mayor intensidad, incluida la prisión preventiva. No obstante, su imposición no es automática ni presunta, y exige la concurrencia estricta de los presupuestos previstos en los artículos 224 y siguientes del CPP uruguayo[5], bajo control judicial reforzado.

Finalmente, resulta indispensable subrayar que incluso en escenarios de imputación reforzada, la Fiscalía conserva íntegramente la carga de la prueba. La responsabilidad penal -eventual- de Carlos Zambrano solo podría ser afirmada mediante una sentencia firme, dictada tras un juicio oral y contradictorio, con prueba suficiente y válida.

Cualquier desviación de este estándar vulneraría los principios de presunción de inocencia, culpabilidad personal y debido proceso que rigen en un Estado constitucional de derecho.

 


[1] Uruguay, Ley No.19.580, Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, Diario Oficial, Montevideo, 22 de diciembre de 2017.

[2]  Uruguay, Ley No.19.293, Código del Proceso Penal, artículos 224, 266 y concordantes.

[3]  ROXIN, Claus, Autoría y dominio del hecho en Derecho penal, 7.ª ed., Madrid, Marcial Pons, 2014.p.78

[4]  BINDER, Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2011.p.44.

[5]  Uruguay, Ley N.º 19.293, Código del Proceso Penal, artículos 224, 266 y concordantes.

 

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