Crisis del combustible: delito de acaparamiento y de especulación

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Por: Eduardo Alejos Toribio


 1. Introducción

Durante las últimas semanas, el mercado de combustibles en el país viene experimentando una situación particularmente compleja. El desabastecimiento de Gas Natural Vehicular (GNV) ha generado un efecto inmediato en el sistema de transporte y en la dinámica del mercado energético, obligando a miles de conductores especialmente taxistas, transportistas y usuarios de vehículos convertidos a gas a recurrir a combustibles alternativos como el GLP o el gasohol para poder continuar con sus actividades cotidianas.

Esta sustitución forzada ha producido un incremento abrupto en la demanda de estos combustibles, lo que a su vez ha generado presiones significativas sobre los precios en los grifos de Lima, Callao y diversas regiones del país.

Según reportes periodísticos recientes, el gasohol regular, uno de los combustibles más utilizados por el transporte público y por los taxistas, alcanzó aproximadamente S/12.49 por galón en el mercado mayorista, mientras que el gasohol premium llegó a cotizarse en torno a S/13.91 por galón en plantas mayoristas.

No obstante, el impacto más visible se observa en el mercado minorista. En la práctica, los precios que enfrenta el consumidor final suelen incorporar márgenes comerciales adicionales aplicados por los grifos. Diversos especialistas en mercados energéticos han señalado que, en determinados contextos de alta demanda o escasez, los establecimientos de venta minorista suelen trasladar incrementos incluso superiores a los registrados en el mercado mayorista, llegando en algunos casos a duplicar el ajuste original.

La situación se vuelve aún más crítica en determinadas regiones del país. En ciudades como Chiclayo, por ejemplo, transportistas han reportado que el precio del GLP pasó de ubicarse entre S/5.50 y S/6.00 por galón a valores que fluctúan entre S/7.40 y S/9.99, reflejando un incremento considerable en un período relativamente corto.

Sin embargo, el fenómeno no se limita únicamente a estas cifras. En determinados puntos del país y en algunos establecimientos de venta, el precio del galón de combustible ha llegado a bordear incluso los S/25, generando preocupación entre transportistas, consumidores y autoridades.

Este escenario plantea una cuestión que trasciende el análisis económico y se proyecta hacia el ámbito jurídico. ¿Nos encontramos ante una simple reacción del mercado frente a la escasez o podrían existir conductas que ingresen al ámbito del derecho penal económico?

2. El delito de acaparamiento

El ámbito penal económico prevé determinados mecanismos de protección frente a conductas que puedan alterar de manera artificial el funcionamiento del mercado, especialmente cuando se trata de bienes o servicios esenciales para la vida y la salud de las personas.

En este contexto, el artículo 233 del Código Penal tipifica el delito de acaparamiento, sancionando a quien provoca escasez o desabastecimiento de bienes esenciales mediante su sustracción o retención con la finalidad de alterar los precios habituales en su propio beneficio.

La norma establece expresamente que:

“(…) El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa[1].”

El núcleo del tipo penal se encuentra, por tanto, en la generación artificial de escasez. No se trata simplemente de que exista una reducción natural de la oferta como podría ocurrir por fallas en el suministro o problemas logísticos, sino de que un agente económico retenga deliberadamente bienes esenciales con la finalidad de manipular los precios del mercado.

En el contexto actual de escasez de combustibles, la relevancia de esta figura penal resulta evidente. Si se demostrara que determinados agentes económicos retienen combustible, restringen su venta o reducen artificialmente la oferta con el objetivo de provocar escasez y posteriormente elevar los precios, podría evaluarse la configuración del delito de acaparamiento.

3. El delito de especulación en contextos de crisis

Junto al acaparamiento, el ordenamiento penal  también contempla el delito de especulación, regulado en el artículo 234 del Código Penal. Esta figura sanciona a los productores, fabricantes, proveedores o comerciantes que incrementan los precios de bienes o servicios esenciales mediante prácticas ilícitas que no se encuentran justificadas en una real estructura de costos o en el funcionamiento normal del mercado.

La norma dispone que:

“(…) El productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años[2].”

Este tipo penal busca evitar que situaciones de emergencia o escasez sean aprovechadas para obtener beneficios desproporcionados mediante incrementos injustificados de precios.

Sin embargo, resulta fundamental precisar que no todo aumento de precios constituye especulación penalmente relevante. En una economía de mercado, es natural que las variaciones en la oferta y la demanda generen ajustes en los precios de determinados bienes o servicios.

Por ello, el elemento clave para la configuración del delito es que el incremento no responda a una estructura real de costos ni al funcionamiento normal del mercado, sino a prácticas abusivas o artificiosas orientadas a aprovechar una situación de necesidad colectiva.

4. Conclusiones

  • La actual crisis del combustible en el país, pone de relieve una tensión clásica en al ámbito penal económico, la frontera entre la libertad de mercado y la intervención penal para proteger a los consumidores.
  • Por un lado, es evidente que el desabastecimiento de GNV ha generado un aumento real en la demanda de combustibles alternativos, lo que naturalmente puede provocar incrementos en los precios.
  • La discusión, por tanto, no debe centrarse únicamente en el aumento de precios, sino en determinar si estos responden a una dinámica legítima del mercado o si, por el contrario, podrían existir conductas deliberadas destinadas a generar o aprovechar artificialmente la escasez.

 


[1] Código Penal. Decreto Legislativo N.° 635. Artículo 233: Acaparamiento.

[2] Código Penal. Decreto Legislativo N.° 635. Artículo 234: Especulación y alteración de pesos y medidas.

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