Por: Eduardo Alejos Toribio
Dentro de la práctica procesal penal existe una tendencia cada vez más frecuente, rechazar excepciones de improcedencia de acción bajo el argumento de que la investigación preparatoria todavía se encuentra en una etapa inicial y que, por tanto, la imputación fiscal posee carácter provisional.
El problema de esta postura es particularmente delicado desde una perspectiva constitucional. Si el proceso penal ya se encuentra desplegando efectos concretos sobre los derechos fundamentales del imputado:
¿Resulta válido impedir el control inmediato de la imputación bajo la sola invocación de la progresividad investigativa? ¿Puede el derecho de defensa quedar suspendido hasta que fiscalía “termine” de construir su teoría del caso?
La respuesta ofrecida por la Corte Suprema en la Queja NCPP N.° 1279-2023/Puno[1] resulta especialmente importante porque fija un límite claro al uso excesivo del principio de progresividad de la investigación preparatoria y reafirma el rol garantista que debe cumplir la excepción de improcedencia de acción dentro del sistema procesal penal.
1. La excepción de improcedencia de acción
La excepción de improcedencia de acción constituye uno de los principales mecanismos de defensa reconocidos dentro del Código Procesal Penal. Su finalidad esencial consiste en impedir la continuación de un proceso penal cuando los hechos atribuidos no constituyen delito o cuando el ejercicio de la acción penal carece de viabilidad jurídica[2].
Se trata, por tanto, de un mecanismo de control de legalidad orientado a evitar que el aparato punitivo estatal continúe desplegándose sobre hechos que, aun siendo ciertos, no poseen relevancia penal suficiente.
En otras palabras, la excepción busca determinar si la imputación formulada por Fiscalía supera el umbral mínimo de tipicidad exigido para justificar la persecución penal. Esto resulta especialmente importante porque el proceso penal, incluso en etapas preliminares, ya genera afectaciones relevantes sobre la esfera jurídica del imputado:
- Sometimiento a investigación.
- Afectación reputacional.
- Restricciones procesales.
- Cargas económicas.
- Incertidumbre jurídica.
- Posibles medidas coercitivas.
Precisamente por ello, el control temprano de la imputación fiscal constituye una garantía esencial dentro de un modelo procesal respetuoso del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva.
2. La progresividad utilizada como barrera de control
Uno de los fundamentos más utilizados para rechazar excepciones consiste en invocar el carácter progresivo de la investigación preparatoria. Es cierto que dentro del sistema acusatorio la investigación posee naturaleza dinámica. La teoría del caso fiscal puede modificarse, ampliarse o precisarse conforme aparezcan nuevos elementos de convicción.
Sin embargo, el problema aparece cuando dicha característica procesal se convierte en un argumento para impedir cualquier control jurisdiccional inmediato sobre la imputación existente. En muchos casos, el razonamiento judicial termina estructurándose de la siguiente manera:
- La investigación aún no concluye.
- La imputación es provisional.
- Fiscalía podría obtener nuevos datos posteriormente.
Esta postura desplaza el debate hacia escenarios futuros e hipotéticos, dejando sin respuesta el problema actual, si la imputación vigente satisface o no las exigencias mínimas de relevancia penal. Y allí surge una cuestión fundamental, el proceso penal no opera sobre imputaciones futuras, sino sobre imputaciones actuales.
Por tanto, si la imputación vigente ya presenta defectos de tipicidad, el control judicial no puede quedar condicionado a la posibilidad de que posteriormente fiscalía logre corregirla o fortalecerla. Aceptar esa lógica implicaría admitir que una imputación jurídicamente deficiente pueda mantenerse activa únicamente porque existe la expectativa de que en el futuro adquiera consistencia penal[3].
3. El criterio establecido por la corte suprema
La Sala Penal Transitoria, mediante la Queja NCPP No. 1279-2023/Puno, aborda directamente este problema y establece un criterio particularmente importante para el litigio penal. La Corte Suprema reconoce expresamente que la investigación preparatoria posee carácter progresivo y que la imputación puede modificarse conforme avanza la actividad investigativa[4]. No obstante, precisa que dicha circunstancia no elimina ni suspende el derecho del imputado a ejercer mecanismos de defensa frente a la imputación vigente.
La idea central desarrollada por la Suprema es contundente: la excepción de improcedencia de acción debe resolverse sobre la imputación actualmente formulada por fiscalía y no sobre una imputación futura o hipotética que todavía no existe.
Este razonamiento posee enorme relevancia porque evita que el control jurisdiccional quede subordinado a posibilidades eventuales o escenarios meramente especulativos.
En consecuencia, el juez no puede rechazar automáticamente una excepción bajo el argumento de que “más adelante” el Ministerio Público podría precisar mejor los hechos o mejorar la calificación jurídica. Lo jurídicamente relevante es la imputación existente al momento del control.
4. La defensa técnica y el derecho a cuestionar
Uno de los aspectos más importantes del criterio jurisprudencial desarrollado por la Corte Suprema consiste en su relación directa con el derecho de defensa. El derecho de defensa no se reduce únicamente a permitir la participación formal del imputado dentro del proceso penal. También comprende la posibilidad real y efectiva de cuestionar jurídicamente la imputación formulada por el Ministerio Público.
Esto incluye:
- Cuestionar la tipicidad objetiva.
- Cuestionar la tipicidad subjetiva.
- Discutir la suficiencia de la imputación.
- Controlar la subsunción penal.
Por ello, impedir el análisis de una excepción de improcedencia de acción bajo la sola invocación de la progresividad investigativa termina debilitando gravemente el contenido material del derecho de defensa.
La razón es sencilla, el imputado quedaría obligado a soportar una investigación penal potencialmente inválida mientras espera que Fiscalía logre construir una imputación adecuada.
Y ello resulta incompatible con un proceso penal regido por estándares constitucionales. La Corte Suprema advierte precisamente este riesgo y señala que interpretar la progresividad de esa manera implicaría una interpretación in malam partem, contraria al principio pro homine y a la tutela jurisdiccional efectiva[5].
5. Conclusiones
- La Queja NCPP No. 1279-2023/Puno constituye un importante precedente interpretativo respecto a los límites del principio de progresividad de la investigación preparatoria y la necesidad de garantizar un control jurisdiccional oportuno de la imputación fiscal.
- La Corte Suprema no desconoce el carácter dinámico de la investigación penal ni niega la posibilidad de que la imputación evolucione conforme avancen las diligencias fiscales.
- Lo que rechaza es que esa eventualidad futura sea utilizada para impedir el ejercicio actual del derecho de defensa.
- La excepción de improcedencia de acción debe analizarse sobre la imputación vigente y no sobre hipótesis futuras aún inexistentes. Precisamente porque la imputación actual ya produce efectos concretos sobre los derechos fundamentales del imputado, el control judicial no puede quedar condicionado a que fiscalía “termine” de construir su caso.
[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA (2025). Queja NCPP N.° 1279-2023/Puno, Sala Penal Transitoria.
[2] MAIER, Julio B. J. (2016). Derecho Procesal Penal. Tomo I. 2.ª edición. Buenos Aires: Editores del Puerto, p. 333.
[3] GIMENO SENDRA, Vicente (2015). Derecho Procesal Penal. 2.ª edición. Madrid: Castillo de Luna Ediciones Jurídicas, p. 221.
[4] MONTERO AROCA, Juan (2019). Principios del Proceso Penal. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 91.
[5] FERRAJOLI, Luigi (2018). Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. 10.ª edición. Madrid: Trotta, p. 604.




