Por: Eduardo Alejos Toribio
1. La reforma y el nuevo umbral de interrupción
El Decreto Legislativo N° 1735 ha modificado el artículo 360 del Código[1] Procesal Penal incorporando una regla especial: en procesos comunes con un solo acusado y un solo agraviado (o actor civil), el plazo máximo de suspensión del juicio oral se reduce de 8 a 5 días hábiles.
No se trata de una modificación meramente cuantitativa. El artículo 360 regula el límite temporal cuya superación activa la consecuencia más intensa del régimen de continuidad: la interrupción total del juicio y su reinicio desde cero. Por tanto, reducir el plazo significa adelantar el punto de quiebre del debate oral.
Donde antes la interrupción operaba recién al noveno día hábil, ahora puede activarse desde el sexto. Esto altera la arquitectura temporal del juicio en determinados procesos y modifica los incentivos estratégicos de las partes[2].
2. Estructura subjetiva simple vs. complejidad probatoria real
La reforma parte de una premisa implícita:
- Si existe un solo acusado y un solo agraviado.
- El proceso sería estructuralmente simple.
Sin embargo, la simplicidad subjetiva no equivale necesariamente a simplicidad probatoria.
La complejidad de un juicio no depende del número de intervinientes, sino de la densidad del material probatorio, del carácter técnico de las pericias, de la extensión de la prueba documental y de la intensidad del debate jurídico. Un proceso con un único imputado puede involucrar:
- Pericias contables o financieras complejas.
- Evidencia digital extensa.
- Reconstrucciones técnicas.
- Discusiones sofisticadas sobre autoría, dolo o error.
La reducción del plazo se fundamenta en una categoría formal (cantidad de sujetos), no en un criterio material (grado de complejidad). Y esa desconexión puede generar tensiones cuando el caso, aun siendo unipersonal, exige un debate probatorio amplio.
3. Continuidad, concentración y riesgo de compresión del debate
El límite temporal del artículo 360 responde a la lógica de la continuidad del juicio oral, coherente con los principios de oralidad, inmediación y concentración. La finalidad es evitar que el debate se fragmente y que el juez pierda contacto directo con la prueba.
Desde esa perspectiva, la reducción del plazo puede fortalecer la exigencia de continuidad en procesos realmente simples.
Pero el problema surge cuando el plazo se convierte en un factor de presión estructural[3]. En contextos de carga judicial elevada, cinco días pueden resultar insuficientes para reanudar el debate sin afectar su desarrollo pleno. La proximidad del límite puede inducir a:
- Acelerar interrogatorios.
- Reducir contraexámenes.
- Compactar la actuación pericial.
- priorizar el cumplimiento del plazo sobre la amplitud del debate.
Aquí aparece el riesgo más delicado:
- Que la gestión del tiempo desplace la centralidad de la valoración probatoria.
La interrupción del juicio no es neutra. Implica reiniciar actuaciones, repetir declaraciones y reconfigurar la inmediación. Paradójicamente, una reforma orientada a acelerar podría generar mayores demoras si la interrupción se activa con frecuencia.
4. Celeridad procesal y garantías del debido proceso
La celeridad es un principio constitucionalmente relevante, pero no es absoluto. Es un instrumento al servicio del debido proceso, no su sustituto.
El derecho de defensa exige tiempo razonable para controvertir la prueba, interrogar testigos y debatir pericias. Si la reducción del plazo se interpreta como una presunción de simplicidad probatoria, podría afectar indirectamente la plenitud del contradictorio.
La aplicación del artículo 360.6 debe ser razonable y contextual. El juez conserva el deber de gestionar el juicio de manera eficiente, pero también de garantizar que la reducción del margen temporal no derive en una compresión indebida del debate.
5. Conclusiones
- La modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1735 al artículo 360 del Código Procesal Penal no constituye una alteración menor del régimen procesal. Aunque formalmente reduce el plazo máximo de suspensión del juicio oral de 8 a 5 días hábiles en procesos con un solo acusado y un solo agraviado, materialmente modifica el punto de activación de la interrupción del debate, es decir, el momento en que el juicio debe reiniciarse íntegramente.
- En términos estructurales, la reforma fortalece la exigencia de continuidad del juicio oral y refuerza los principios de concentración e inmediación, pilares del modelo acusatorio. Desde esa perspectiva, la intención legislativa se orienta hacia una gestión más eficiente del tiempo procesal y una menor fragmentación del debate probatorio.
- Sin embargo, la reducción del plazo descansa sobre una premisa discutible: que la simplicidad subjetiva del proceso (un solo acusado) implica necesariamente simplicidad probatoria. Esta equivalencia no siempre es correcta. La complejidad de un juicio no depende del número de partes, sino de la naturaleza y densidad del material probatorio, del nivel técnico de las pericias y de la controversia jurídica involucrada.
- En ese contexto, el principal riesgo de la reforma no radica en su texto, sino en su aplicación mecánica. Si el nuevo artículo 360.6 se interpreta como una presunción de menor complejidad, podría generarse una compresión indirecta del debate probatorio.
[1] Poder Ejecutivo (2026). Decreto Legislativo N° 1735, que modifica el artículo 360 del Código Procesal Penal. Lima: Diario Oficial El Peruano.
[2] MAIER, Julio B. J. (2004). Derecho procesal penal. Tomo I. Fundamentos. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2.ª edición, pp. 871–879.
[3] FERRAJOLI, Luigi (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1.ª edición, pp. 539–548.




