Por: Eduardo Alejos Toribio
1. Contexto
La criminalidad contemporánea ha transformado profundamente las técnicas de investigación penal. El avance de la genética forense, la biología molecular y los sistemas de identificación humana ha permitido que el ADN se convierta en una de las herramientas más importantes dentro de la persecución criminal moderna.
En ese contexto, el Estado peruano promulgó la Ley No. 32595[1], norma que crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG), destinado a recopilar, almacenar, procesar y comparar perfiles genéticos para fines de investigación penal, identificación humana y búsqueda de personas desaparecidas.
La aprobación de esta ley responde a una necesidad real del sistema de justicia penal peruano. La existencia de un banco genético puede facilitar el esclarecimiento de delitos complejos, fortalecer las investigaciones criminales, identificar cadáveres, reducir márgenes de error probatorio e incluso excluir inocentes injustamente involucrados en procesos penales. Desde una perspectiva técnico-criminalística, se trata de un avance importante.
2. La creación del Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos
La Ley No. 32595 crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos como un sistema especializado destinado a almacenar perfiles genéticos obtenidos a partir de ADN no codificante. La norma establece que el banco tendrá como finalidad:
- Fortalecer las investigaciones criminales.
- Contribuir al esclarecimiento de delitos.
- Identificar personas desaparecidas.
- Identificar cadáveres y restos humanos.
- Apoyar procesos judiciales y fiscales.
Uno de los aspectos técnicamente más importantes de la ley es que limita el análisis únicamente al ADN no codificante. Esto significa que el sistema no debería utilizar información genética vinculada a características fenotípicas, enfermedades hereditarias o datos médicos sensibles. La diferenciación es relevante porque el ADN codificante contiene información extremadamente delicada relacionada con:
- Predisposición genética a enfermedades.
- Rasgos hereditarios.
- Características biológicas.
- Información familiar.
- Datos médicos íntimos.
En teoría, la ley busca evitar que el Estado acceda a ese nivel de información genética. Sin embargo, aunque el ADN no codificante tenga fines identificatorios, sigue constituyendo información personal sensible y permanente. El problema constitucional, por tanto, no desaparece únicamente porque la ley excluya el ADN codificante.
3. El ADN como dato personal extremadamente sensible
El ADN posee una naturaleza distinta a cualquier otro dato biométrico utilizado por el Estado. A diferencia de una huella digital o una fotografía, la información genética contiene elementos biológicos permanentes que acompañan a la persona durante toda su vida[2]. Además, el ADN no solo identifica a un individuo, sino que también permite establecer:
- Vínculos de parentesco.
- Relaciones familiares.
- Información hereditaria.
- Patrones biológicos permanentes.
Por ello, los datos genéticos forman parte del núcleo más protegido del derecho a la intimidad y de la autodeterminación informativa. En el caso nacional, ello se vincula directamente con:
- El derecho a la dignidad humana.
- El derecho a la intimidad.
- El derecho a la protección de datos personales.
- La integridad personal.
- El principio de proporcionalidad.
- La presunción de inocencia.
4. La primera duda constitucional
Uno de los aspectos más controvertidos de la Ley No. 32595 es que permite incorporar perfiles genéticos de:
- Personas privadas de libertad.
- Víctimas.
- Familiares de desaparecidos.
El problema principal radica en que la ley permite registrar genéticamente a personas que aún no han sido condenadas mediante sentencia firme. Esto genera una fuerte tensión con el principio de presunción de inocencia. En un Estado constitucional, la condición de investigado no puede equivaler materialmente a la de culpable[3].
Sin embargo, al almacenar permanentemente perfiles genéticos de personas sometidas únicamente a investigación penal, el Estado termina generando una forma de sospecha permanente incompatible con el modelo constitucional garantista. La situación es aún más delicada si se considera que la incorporación al banco puede producirse sin consentimiento del afectado.
5. La insuficiencia de controles institucionales
Otro punto discutible es que el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos queda bajo administración de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Desde una perspectiva funcional, ello puede parecer lógico debido a la especialización técnica de la PNP. Sin embargo, el problema surge por la insuficiencia de controles externos independientes.
Un banco genético estatal requiere necesariamente mecanismos rigurosos de fiscalización para evitar:
- Accesos indebidos.
- Manipulación de datos.
- Usos incompatibles con la finalidad original.
- Abuso institucional.
Por ello, debieron establecerse controles mucho más fuertes por parte de:
- Ministerio Público;
- Poder Judicial;
- Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales;
- organismos de auditoría técnica independiente.
La experiencia internacional demuestra que las bases masivas de información genética poseen enormes riesgos de expansión funcional y utilización indebida si no existen controles permanentes y transparentes.
6. La criminalización de conductas vinculadas al material genético
La ley incorpora además los artículos 437-A y 437-B al Código Penal, sancionando conductas como:
- Alteración genética probatoria.
- Falsificación de perfiles.
- Acceso ilegítimo.
- Divulgación indebida de información genética.
La criminalización de estas conductas resulta razonable debido a la enorme gravedad que tendría la manipulación fraudulenta de evidencia genética[4]. Sin embargo, las penas previstas generan serias dudas de proporcionalidad. Algunas sanciones pueden llegar hasta veinte años de pena privativa de libertad, superando incluso marcos penales previstos para delitos de altísima lesividad material. El principio de proporcionalidad penal exige equilibrio entre:
- Gravedad de la conducta.
- Daño producido.
- Intensidad de la pena.
7. Conclusión
- La Ley No. 32595 representa uno de los desarrollos más relevantes de la criminalística peruana contemporánea. La creación de un Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos puede constituir una herramienta valiosa para fortalecer las investigaciones penales, identificar víctimas, esclarecer delitos complejos y reducir errores judiciales.
- Sin embargo, precisamente por la enorme sensibilidad constitucional de la información genética, el Estado no puede administrar esta herramienta bajo criterios expansivos de seguridad pública.
[1] Ley N.º 32595, Ley que crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos para la investigación criminal y procesos penales. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2026.
[2] Zagrebelsky, Gustavo (2016). El derecho dúctil. 11.ª edición. Madrid: Trotta, p. 121.
[3] Delmas-Marty, Mireille (2004). Libertades y seguridad en un mundo peligroso. 1.ª edición. Madrid: Marcial Pons, p. 93.
[4] PÉREZ ROYO, JAVIER (2018). CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 16.ª EDICIÓN. MADRID: MARCIAL PONS, P. 487.




